Última revisión
21/07/2006
Sentencia Penal Nº 668/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 24/2006 de 21 de Julio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRANDE PESQUERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 668/2006
Núm. Cendoj: 08019370052006100450
Núm. Ecli: ES:APB:2006:7151
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCION QUINTA
Rollo nº 24/06
Diligencias previas nº 4871/05
Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona
SENTENCIA Nº
Iltmos. Srs.:
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a 21 de Julio del año dos mil seis.
Vista ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada , seguida por delito Electoral , siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero quien expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido acusado:
Germán , hijo de Humberto y de Aurora, nacido el día 15.9.62 en Trujillo, con DNI nº NUM000 , y último domicilio conocido en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 de Barcelona, que no estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Victor de Daniel Carrasco-Aragay y asistido del Letrado Sr. Marcos Sánchez Palacios.
Antecedentes
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado.
Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito electoral previsto tipificado en el art. 143 en relación al art. 137 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General , en relación con la Disposición Transitoria 11ª e), g) y f) de la L.O 10/1995, de 23 de noviembre , del que consideraba autor al acusado, entendiendo que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de 28 días multa y 3 meses multa en ambos casos con una cuota diaria de 3 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante un plazo de 3 meses, así como el pago de las costas procesales.
Tercero.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que a las 8,00 horas del día 20 de febrero de 2005 y con ocasión de la convocatoria electoral, el acusado Germán , nacido el 15 de septiembre de 1962, provisto de DNI NUM000 , sin antecedentes penales, dejó de comparecer sin causa justificada ante la sección 140, mesa U del distrito electoral número 10 perteneciente a la ciudad de Barcelona, para la cual había sido designado como primer Vocal, aún a pesar de tener conocimiento de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito electoral conforme al artículo 143 en relación al art. 137 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que dada la conformidad prestada por la persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad.
SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, naciendo a su cargo la obligación de resarcir los daños causados.
TERCERO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Germán , como autor criminalmente responsable de un delito electoral, previsto y penado en el artículo 143 en relación al art. 137 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 28 días multa y 3 meses multa en ambos casos con una cuota diaria de 3 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante un plazo de 3 meses, así como el pago de las costas procesales de esta instancia.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha, fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.
