Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 668/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 83/2011 de 18 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: FERRER TARREGA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 668/2011
Núm. Cendoj: 46250370052011100442
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
ROLLO 83/11
JDO. INSTRUCCIÓN NÚM. 18 de VALENCIA
P. ABREVIADO 76/11
FISCAL ILMO SR. D. ANTONIO MONTABES CORDOBA
SENTENCIA NÚM.668/11
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ
Magistradas:
Dª. ISABEL SIFRES SOLARES
Dª. CARMEN FERRER TÁRREGA
En Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil once.
La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 76/11 por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia, por el delito de TRAFICO DE DROGAS, contra Mauricio , mayor de edad, nacido en Beni (Bolivia), el 7/07/1976, con nº de pasaporte NUM000 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 21 de mayo de 2011.
Han sido partes el acusado Mauricio , representado por la procuradora Dª. Esther Cucarella Pons, y defendido por el letrado D. Alvaro Rodriguez-Hesles Valavazquez y como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN FERRER TÁRREGA.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 16 de noviembre de 2011, se celebró en este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el art. 368 1ª especificación (que causan grave daño a la salud) y 369. 5º (notoria importancia), ambos del C. Penal , del que el acusado es COMPLICE conforme a lo dispuesto en el art. 29.2º del C. Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para quien solicitaba imponer la pena de 4 años y 5 meses de prisión y multa de 147.263 Euros, con responsabilidad personal de 1 mes en caso de impago, y pago de las costas procesales. Solicitando el comiso de la sustancia incautada y del teléfono movil Samsung.
TERCERO.- La defensa del acusado, vista la modificación de la acusación realizada por el Ministerio Fiscal, se adhirió a la misma. El procesado prestó su conformidad a lo acordado por su defensa y el Ministerio Fiscal.
Hechos
Se declara probado que el acusado Mauricio , mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de forma regular en España, se concertó con personas cuya identidad se desconoce, para recoger dos paquetes postales enviados desde Brasil a un domicilio sito en la Avenido DIRECCION000 nº NUM001 , pta NUM002 de Valencia, a sabiendas de que en su interior había cocaina y guiado por la finalidad de distribuirla entre terceras personas. El día 18 de mayo de 2011, sobre las 19,50 horas se presentó en la sucursal de Correos nº 5 de esta ciudad sita en la Avenida de la Constitución, interesándose en la recogida del paquete postal NUM003 , remitido desde Brasil por Andrés y en el que figuraba como destinatario Bartolomé . Como quiera que no se lo entregaron en ese momento, al dia siguiente sobre las 12,30 horas, se presentó nuevamente en dicha oficina de Correos, donde tras exhibir una fotografía del INE a nombre de Bartolomé y firmar el documento de "recibido y conforme", como si de Bartolomé se tratase, recogió el paquete. El acusado fue detenido cuando se disponía a abandonar el lugar con el paquete. Dentro del mismo había una batidora industrial metálica en cuyo interior se ocuparon 1.464 gramos de cocaína con un índice de pureza del 74,6% (equivalentes a 1.092,144 gramos de sustancia pura). Dicho paquete había sido objeto de inspección aduanera en el Aeropuerto de Barajas el día 5 de mayo de 2011, siendo autorizada su entrega vigilada mediante Auto de fecha 6 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid .
El día 13 de mayo de 2011 se había detectado otro paquete, nº de envío NUM004 , en el Aeropuerto de Barajas, que había sido remitido desde Brasil y cuyo destinatario era Hermenegildo , domiciliado en el mismo lugar que el destinatario del primero. Su entrega vigilada fue autorizada mediante Auto de 16 de mayo de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid , no llegando a ser recogido por el acusado. Una vez abierto, se comprobó que había 67 tarjetas de invitación de boda que estaban impregnadas en cocaína. Una vez analizadas han arrojado un resultado de 889,39 gramos de dicha sustancia con una pureza del 37,59% (equivalentes a 372,28 gramos de sustancia pura).el valor aproximado de dicha sustancia en el mercado ilícito es de 147.263 Euros
Fundamentos
PRIMERO .-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el art. 368 1ª especificación (que causan grave daño a la salud) y 369. 5º (notoria importancia), ambos del C. Penal , del que el acusado es COMPLICE conforme a lo dispuesto en el art. 29.2º del C. Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para quien solicitaba imponer la pena de 4 años y 5 meses de prisión y multa de 147.263 Euros, con responsabilidad personal de 1 mes en caso de impago.
SEGUNDO .- El acusado al haber reconocido expresamente los hechos que se le imputan y haber renunciado tanto el Ministerio Fiscal, como la defensa la continuación del juicio y estar conformes todos ellos con la calificación y penas solicitadas, estimamos que está suficientemente motivada la presente sentencia, al no ofrecer duda alguna que los hechos relatados son constitutivos del delito que se le imputa al acusado y las penas solicitadas acordes con los mismos.
En consecuencia procede dictar sentencia sin más trámites, en los términos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO .-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Mauricio , como COMPLICE de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA , sin que concuerdan circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, debiendo ser condenado a la pena de CUATRO AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION y MULTA de 147.263 Euros, con responsabilidad personal de 1 mes en caso de impago.
Se ordena el comiso de la sustancia incautada y del teléfono movil.
Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se imponen, abonamos al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, siempre que no se hubiere aplicado a otra.
Contra la presente resolución se podrá interponer RECURSO de CASACIÓN en el término de los CINCO DIAS siguientes contados a partir de la última notificación.
Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
