Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 668/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 647/2012 de 21 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER
Nº de sentencia: 668/2012
Núm. Cendoj: 24089370032012100663
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00668/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo: SE0200
N.I.G.: 24115 41 2 2010 0017403
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000647 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2011
RECURRENTE: Jose Antonio
Procurador/a: FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO
Letrado/a: PABLO BELLO SUAREZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº.668/12
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente
D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Magistrado
D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.
En León, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 121/11, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada (León), siendo parte apelante DON Jose Antonio , representado por el Procurador Don Francisco Javier Tirado Gago y defendido por el Letrado Don Pablo Bello Suárez y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, así como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada (León), se dictó sentencia, de fecha 28 de Febrero de 2.012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Condenar a Don Jose Antonio como autor responsable de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve con utilización de un vehículo de motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de doce euros (12 euros), lo que resulta un total de trescientos sesenta euros (360 euros) y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año. Las costas causadas en el presente juicio, con el límite previsto para el juicio de faltas, se imponen al condenado ".
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, se interpuso parte del condenado Don Jose Antonio recurso de apelación contra la misma, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del mismo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO . Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:
" Primero.- El día 17 de Abril de 2.010, sobre las 10:55 horas, Jose Antonio conducía el vehículo de su propiedad Jeep Grand Cherokee, matrícula ....-BHP , asegurado en la compañía Axa, circulando por la calle Obispo Osmundo de la ciudad de Ponferrada sin prestar la debida atención, no percatándose a la altura de un paso de peatones señalizado horizontalmente, en un tramo recto y con buena visibilidad, que Jon cruzaba en esos momentos la calle por el citado paso, colisionando contra él, derribándole y haciéndole caer al suelo sin llegar a arrollarle. Segundo.- Tras el atropello Jose Antonio se bajo del vehículo para interesarse por el peatón intentando incorporarle, siendo advertido por otros viandantes de la conveniencia de no mover al hombre por si estaba herido, retornando a su vehículo tras manifestar que iba a aparcarlo, ausentándose del lugar al que ya no regresó, estando en paradero desconocido todo el día y toda la noche, presentándose voluntariamente en la Jefatura de la Policía Local a las 11:30 horas del día siguiente. Tercero.- Como consecuencia de este accidente Jon sufrió lesiones consistentes en traumatismo caraneoencefálico, contusión lumbar y cervicalgia que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, farmacológico, ortopédico y rehabilitador, tardando en curar cuarenta y siete días de los que veinticuatro días ha estado impedido para sus ocupaciones habituales y los restantes lo fueron de mera sanidad no impeditivos, quedándole como secuelas unas algias vertebrales postraumáticas. Jon ha renunciado a las acciones civiles al haber sido indemnizado".
Fundamentos
PRIMERO .- Por la Defensa de DON Jose Antonio se interpone recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 28 de Febrero de 2.012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada (León), en la que se condena al recurrente, como autor responsable de una falta de lesiones, causadas por imprudencia leve con utilización de un vehículo de motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 12 euros, lo que resulta un total de 360 euros, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año, así como al pago de las costas procesales.
En el recurso de apelación, la Defensa del apelante alega, como único motivo, la infracción de normas del ordenamiento jurídico, en concreto la incorrecta aplicación del artículo 621.3 y 4, en relación con el artículo 638 del Código Penal , en orden a la individualización de la pena impuesta, todo ello en relación, exclusivamente, a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo o plazo de un año impuesta al condenado, y que es una pena de imposición facultativa, sin que dicha imposición en la sentencia recurrida venga suficientemente justificada y motivada, teniendo en cuenta que la propia imprudencia se califica de "leve", así como que el condenado es un conductor profesional cuya subsistencia, tanto de él como de su familia, depende de la conducción de un camión.
Es, por todo ello, que, en definitiva, se solicita la revocación parcial de la sentencia recurrida eliminando de la condena la imposición de la indicada pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Sin embargo, no puede compartirse, al menos totalmente, el alegato del recurso.
En efecto, el Juzgado de lo Penal impone al acusado la indicada pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo de un año, es decir, en su límite máximo dentro del abanico previsto en la Ley (de 3 meses a 1 año), teniendo en cuenta para ello la naturaleza y entidad de la falta cometida, así como la gravedad de la conducta del conductor encausado si se atiende al peligro creado y al resultado lesivo producido, y atendiendo lógicamente a la petición acusatoria que al respecto había efectuado el Ministerio Fiscal.
A la vista de las circunstancias del accidente, la Sala comparte plenamente la decisión de imponer la indicada pena, de aplicación facultativa para el Juez, puesto que no debe olvidarse que nos hallamos ante un supuesto de atropello de un peatón en un paso habilitado para el mismo y debidamente señalizado, así como ubicado en pleno casco urbano de la ciudad de Ponferrada, por parte de un vehículo todoterreno que conducía el condenado hoy apelante, el cual no respetó la prioridad de la víctima, a la que golpeó, cayendo la misma al suelo y produciéndose las lesiones que han motivado las actuaciones. Está, por tanto, plenamente justificada la imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, prevista en el artículo 621.4 para las infracciones cometidas con tales instrumentos, sin que, tal y como sostiene el apelante, haya motivo alguno para restringir su aplicación solo a la imprudencia grave, por lo que es factible su imposición tratándose de una falta cometida por imprudencia leve.
Ahora bien, pese a estar plenamente justificada la imposición de dicha pena, entiende esta Sala que no lo está, o al menos, no se razona debidamente que lo esté, su aplicación en el límite previsto legalmente, de modo que se considera más justo y proporcional imponerla en su cifra mínima, es decir, por el plazo de tres meses, aspecto éste en el que se muestra disconformidad con la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- Por todo lo expuesto, debe ser estimado el recurso de apelación, únicamente de forma parcial en el aspecto ya referido, con estimación en este punto del recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida en cuanto al resto.
Las costas procesales del recurso se declaran de oficio de conformidad con el artículo 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y especial aplicación,
Fallo
Se estima solo en parte el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado DON Jose Antonio contra la sentencia, dictada el día 28 de Febrero de 2.012, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada (León) en autos de procedimiento abreviado nº 121/2011, la cual se revoca parcialmente, únicamente en el sentido de reducir la duración de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año impuesta a dicho condenado al plazo de tres meses, confirmándola en cuanto al resto, y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe..

