Sentencia Penal Nº 668/20...re de 2015

Última revisión
05/02/2016

Sentencia Penal Nº 668/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 1517/2015 de 05 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CASADO LOPEZ, LOURDES

Nº de sentencia: 668/2015

Núm. Cendoj: 28079370292015100656


Encabezamiento

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0029060

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1517/2015

Origen:Juzgado de lo Penal nº 01 de Getafe

Procedimiento Abreviado 218/2013

Apelante: D./Dña. Martin

Procurador D./Dña. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 668/15

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA

D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ

D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil quince.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 218/2013 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar , contra el acusado D. Martin , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por el Procurador D. José Cecilio Castillo González y defendido por Letrado D. Jesús Suárez Balmaseda , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 26 de junio de 2015, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO. - Con fecha 26 de junio de 2015 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

' De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que el acusado D. Martin , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 00:45 horas del 29 de abril de 2012 se encontraba con el vehículo Renault matrícula ....-QVV en la calle Maestro con Pedro Patiño de Leganés, acompañado de Dña. Benita , a sabiendas de que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Arganda del rey, mediante Auto de 20 de marzo de 2012 , le había impuesto la medida cautelar de prohibición de aproximarse y comunicar con ella, auto debidamente notificado al acusado con los apercibimientos legales.'

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

'Que debo condenar y condeno a D. Martin como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida previsto y penado en el artículo 468.2 del Código penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y abono 4e las costas procesales ocasionadas.'

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. José Cecilio Castillo González, en nombre y representación del acusado D. Martin , exponiendo los motivos que estimó oportunos en orden a sus pretensiones.

TERCERO .- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO .- Remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron registradas al número de Rollo 1517/15 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ.


Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO. - Dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Getafe sentencia en fecha 26 de junio de 2015 por la que se condena al acusado D. Martin como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 Código Penal , se alza en apelación dicho acusado alegando que fue absuelto en el procedimiento en el que se dictó la orden de alejamiento supuestamente quebrantada y que fue la beneficiaria de la misma quien se aproximó a él.

En cuanto al primer motivo de recurso, no consta documentada la sentencia a que dio lugar el procedimiento en el que se acordó la medida cautelar objeto de quebrantamiento. Se alega que la Audiencia Provincial absolvió al acusado, pero no se ha aportado dicha resolución, por el contrario si se ha unido a las actuaciones, folios 29 a 34 auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arganda del Rey en D.P. 185/2012 de fecha 20 de marzo de 2012 en el que accediendo a la solicitud de protección a favor de D.ª Benita se prohibió a Martin aproximarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo, lugar que frecuente en un radio de 500 metros o si ésta llegare a un lugar en el que aquél se encontrara deberá alejarse a un radio de 500 metros y comunicarse personalmente de manera directa o personal por cualquier medio con la misma. Del mismo modo al folio 35 de la causa obra la notificación personal a Martin de dicha orden de protección así como el requerimiento para su cumplimiento, haciéndole saber que el incumplimiento de las medidas acordadas podrá constituir un delito de desobediencia a la autoridad judicial del art. 556 CP o de quebrantamiento de condena del art. 468 CP .

Los hechos objeto de enjuiciamiento ocurren el 29 de abril de 2012, un mes y nueve días después del auto referido. Por lo que dicha resolución estaba plenamente en vigor, fue debidamente notificada al denunciado quien conocía las consecuencias de su incumplimiento, así lo reconoció en el acto del juicio oral. Por lo que concurren los presupuestos tanto objetivos como subjetivos del tipo penal por el que resultó condenado, con independencia del resultado final del procedimiento en el que se dictó aquella medida.

Tampoco puede prosperar la alusión al consentimiento de la víctima de la orden de alejamiento.

Al respecto el TS en SSTS 69/2006, de 20 de enero y 10/2007, de 19 de enero de 2007 , ha precisado que la vigencia del bien jurídico protegido por el delito de quebrantamiento de condena protegido no queda enervada o empeñada por el consentimiento de la mujer, ya que es el principio de autoridad el que se ofende con el delito de quebrantamiento de medida. Cierto que tal medida se acuerda por razones de seguridad en beneficio de la mujer, para la protección de su vida e integridad corporal - que tampoco son bienes jurídicos disponibles por parte de aquélla- pero en cualquier caso no es el bien jurídico que directamente protege el precepto.

En la misma línea y de un modo claro, la STS 775/2007, de 28 de septiembre de 2007 , concluye que no cabe excluir la comisión de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 C.P . por mediar el consentimiento de la víctima en contactos posteriores.

Finalmente, el Acuerdo de la Sala General de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 25-11-08, resolvió que el consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del Código Penal , ni siquiera en los supuesto de medidas cautelares de alejamiento.

En cualquier caso de la prueba practicada ha quedado acreditado que no se trató de un favor puntual para que Benita se cambiara de ropa, sino que cuando ambos fueron interceptados por los agentes policiales, iban circulando en el vehículo, siendo detenidos al realizar un giro antirreglamentario, lo cual se contradice con la versión ofrecida tanto por el denunciado como por la testigo.

SEGUNDO .- Por último se invoca por el recurrente el tiempo transcurrido desde que ocurren los hechos hasta que se celebra el juicio , más de tres años, reclamando una rebaja de la pena en al menos un grado. Pero examinada la causa se advierte que la tramitación de la misma no sufrió dilaciones, siendo remitida por el juzgado de instrucción en un plazo razonable al juzgado de lo penal, que suspendió la celebración del juicio oral en dos ocasiones, la primera no consta la causa, la segunda por incomparecencia del letrado defensor, lo que motivó un tercer señalamiento. En cualquier caso la pena se ha impuesto en el mínimo legal, sin que las paralizaciones sufridas o el tiempo transcurrido justifiquen la rebaja pretendida de la pena impuesta.

Por todo lo cual el recurso va a ser desestimado.

TERCERO.- No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deben declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado D. Martin , contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Getafe en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno, y a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa conforme dispone el art. 792 LECrim .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.


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