Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 668/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 1516/2017 de 15 de Noviembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2017
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 668/2017
Núm. Cendoj: 46250370032017100567
Núm. Ecli: ES:APV:2017:4051
Núm. Roj: SAP V 4051/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO APELACIÓN JUICIO DELITO LEVE NUM. 1516/2017
JUICIO DELITO LEVE NUM. 138/2017
JGDO. INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PICASSENT
SENTENCIA Nº 668-2017
En la Ciudad de Valencia, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.
La Iltma. Sra. Doña Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja, Magistrada de la Audiencia Provincial
de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio
por delito leve, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Picassent (Valencia) y registrados en el
mismo con el número 138/2017, sobre coacciones, correspondiéndose con el rollo número 1516/2017.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Aurelio , defendido por el Letrado D. Kuan Lorente
Calafat y en calidad de apelado Edemiro , representado por el Procurador D. Víctor Bellmont Regodón y
asistido por el Letrado D. Vicente Paris López.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: '. .. 23 de marzo de 2017 sobre las 9:45 horas Aurelio se presonó en las dependencias del Ayuntamiento de la localidad de real donde pretendía entrevistarse con el Alcalde, Edemiro , y dado que este último se opuso a mantener dicha entrevista, cuando pretendía meterse en su despacho, Aurelio se lo trató de impedir sujetando con fuerza el pomo de la puerta e interponiendo su pie entre dicha puerta y el marco, para evitar con ello que Edemiro pudiera cerrarla. Finalmente Aurelio depuso su actitud permitiendo a Edemiro se introdujera en su despacho y cerrara la puerta '.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' DEBO CONDENAR Y CONDENO a Aurelio , como autor penalmente responsable de un delito leve de coacciones en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal en relación con el 16 del citado texto legal , a la pena de multa de 2 meses a razón de 6 euros diarios, quedando sujeto a caso de impago de la misma a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndole el pago asimismo de las costas causadas en el juicio' .
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Aurelio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, lal Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia turnó el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y se remitió a la Secretaria de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Esencialmente se alega en el recurso de apelación interpuesto por Aurelio la existencia de un error en la valoración de la prueba, quebrantando el principio de presunción de inocencia, que lleva a la Juez a condenarle indebidamente en ausencia de prueba de cargo en cuanto estima que la declaración del único testigo es insuficiente.
A este respecto deberemos dejar constancia, que por el trámite procesal en que nos movemos, y que nos priva de la inmediación de que gozó la Juez sentenciadora, no podremos cuestionar su valoración, sustituyéndola por la que pretende la parte; es decir, limitarnos sencillamente a sustituir un criterio por otro, concretamente el preconizado por el recurso, al deber en todo caso dar preferencia a la labor profesional e imparcial llevada a cabo por el Juzgador. La Sentencia del Tribunal Supremo número 107/2017, de fecha 21 de febrero dispone que ' En el recurso de apelación ... el Tribunal que lo resuelve puede rectificar la calificación jurídica de los hechos que se han declarado probados, cuando lo que se alega es infracción de ley penal sustantiva. También puede revisar la validez y la regularidad de las pruebas y la racionalidad del proceso valorativo, cuando la parte recurrente alega vulneración de la presunción de inocencia. No le compete, sin embargo, valorar nuevamente unas pruebas cuya práctica no ha presenciado. ... No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar la regularidad de la prueba utilizada, es decir, su ajuste a la Constitución y a la ley, y la racionalidad del proceso argumentativo. Esta forma de proceder en el control de la racionalidad del proceso valorativo no implica, por lo tanto, que el Tribunal que resuelve el recurso pueda realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado, especialmente las de carácter personal. Se trata, solamente, de comprobar que el Tribunal de instancia se ha ajustado a las reglas de la lógica, no ha desconocido injustificadamente las máximas de experiencia y no ha ignorado los conocimientos científicos, y que, por lo tanto, su valoración de las pruebas no ha sido manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente ... La existencia de límites en la revisión no quiere decir que no sea posible rectificar la valoración de la prueba efectuada en la instancia cuando se trate de una Sentencia condenatoria para acordar la absolución sobre la base de la presunción de inocencia. Dejando a un lado los casos de prueba ilícita y de inexistencia absoluta de pruebas de cargo, tal cosa puede suceder, entre otros casos, cuando el razonamiento sobre la prueba presente fallos lógicos que conduzcan a un insuperable vacío argumental en la justificación probatoria de la condena, haciendo irracional el proceso valorativo y su conclusión. ... no es lícito que el Tribunal de apelación proceda a una nueva valoración de las pruebas '. Y la Sentencia número 426/2016, de fecha 30 de junio del pasado año 2016, de esta misma Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia reiteró que ' Como ya es sabido, la valoración de la prueba practicada en el juicio oral es revisable en apelación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Y también es reiterada la doctrina de que, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, el cauce de la apelación no está destinado a suplantar la valoración realizada por el Juez sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los acusados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. Es decir, que a esta Sala no le corresponde formar su personal convicción tras el examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ellas confirmar la valoración del Juez de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad '.
En el presente caso, la Juzgadora fundamenta su pronunciamiento condenatorio no sólo en los relatado por Edemiro , sino que tiene en cuenta que fue corroborada sus manifestaciones por el Secretario del Ayuntamiento donde acontecen los hechos enjuiciados, que salió de su despacho alarmado por los gritos que se proferían, y que declaró en términos similares al denunciante; apoyándose además la condena en las propias palabras del denunciado que reconoció haber acudido al Ayuntamiento para entrevistarse con el Alcalde, y que estaba molesto porque nunca accedía aquél a dicha entrevista.
En consecuencia, se ha practicado prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia en el presente caso, y los acontecimientos probados revelan la veracidad del relato de la denuncia inicial de las actuaciones y que se acogieron por la Juzgadora penal en la sentencia ahora apelada, que debe calificarse como totalmente correcta, tanto por lo que se refiere a la valoración que efectúa de la prueba obrante en la causa, de la cual obtiene unas conclusiones que en modo alguno se nos muestran como contrarias a las reglas de la lógica y el sentido común, tras su análisis conjunto sobre la base de una práctica de la misma bajo el principio de inmediación, como son igualmente aceptables las consecuencias de índole jurídico que liga a los hechos previamente aceptados como probados, tal como en ella misma se desarrolla; y procederá declarar su integra confirmación, en la medida que estas consideraciones en modo alguno quedan desvirtuadas ni afectadas por las razones en que se funda el recurso.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal ha decidido:PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Aurelio contra la sentencia núm.
70 de 30 de junio de 2017 dictada en el Juicio por delito leve número 238/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Picassent .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO: No se impone el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

