Última revisión
23/09/2021
Sentencia Penal Nº 668/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20338/2020 de 09 de Septiembre de 2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Septiembre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 668/2021
Núm. Cendoj: 28079120012021100662
Núm. Ecli: ES:TS:2021:3286
Núm. Roj: STS 3286:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 09/09/2021
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20338/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/09/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MBP
Nota:
REVISION núm.: 20338/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
D. Vicente Magro Servet
Dª. Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 9 de septiembre de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de revisión promovido por la representación procesal de Dña. Victoria, contra sentencia las Sentencias, una del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, delito leve 602/2019 de fecha 13 de septiembre de 2019, y otra del Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia, delito leve 215/2019 de fecha 24 de enero de 2020, que la condenaron por sendos delitos de estafa, estando dicha recurrente representada por el Procurador D. Ignacio Arcos Linares y bajo la dirección Letrada de D. Rafael José Palacios Peláez, siendo también parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Antecedentes
Fundamentos
Por auto de esta Sala de fecha 21 de Diciembre de 2020 se declaró la autorización para la interposición de recurso de revisión contra las Sentencias, una del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, delito leve 602/2019 de fecha 13 de septiembre de 2019, y otra del Juzgado de Instrucción n° 8 de Murcia, delito leve 215/2019 de fecha 24 de enero de 2020.
Pues bien, el recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SSTS de 25 de junio de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre otras muchas posteriores), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación (v. SSTS de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim.
En consecuencia, como postula el Fiscal, solo se puede hacer en este caso pronunciamiento con respecto a la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, juicio por delito leve 602/2019, sentencia 351/2019, de fecha 13 de septiembre de 2019, pero no de la del Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia, juicio por delito leve 215/2019, de 24 de enero de 2020, porque en este caso se dictó por la AP de Murcia nº 256/20 de 11 de Noviembre, sentencia absolutoria revocando la condena y que deviene firme, por lo que carece de efecto la revisión, ya que la sentencia sobre la que se insta la revisión ha sido revocada ya.
En esta sentencia absolutoria de la AP de Murcia se hace mención a la copia del atestado n° NUM000 instruido por la UOPJ de la Guardia Civil (EDITE) de Arteixo, y que se debe atender al 'error valorativo del juez 'a quo', al no haber tenido las apelantes participación alguna en la comisión del hecho enjuiciado, al ser meras víctimas de otros delitos, se anticipa la estimación del motivo de apelación que se suscita, pues se aprecia un déficit probatorio que justifique el pronunciamiento de condena. Y debe destacarse que pese a la prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral, consiste en la declaración testifical de la denunciante y la prueba documental consistente en la acreditación de la titularidad de las cuentas bancarias en que se efectuaron los ingresos de numerario a favor de las apelantes, a la vista de las diligencias policiales practicadas por la UOPJ de la Guardia Civil (EDITE) de Arteixo, descritas en el atestado n° NUM000 instruido, se desprende la ausencia de una acreditada participación penalmente relevante de las apelantes en la comisión del hecho enjuiciado, confiriéndose a las mismas la condición de víctimas/perjudicadas por la presunta comisión de otros hechos constitutivos de delitos de estafa, figurando como nexo de conexión entre sí y con el que se enjuicia en esta causa, la línea de telefonía n° NUM001 utilizada para la comisión de los hechos, procediéndose incluso a la identificación de quienes consideran deben ser investigados, siendo de destacar que la propia denunciante depuso en el plenario que con quien habló se identificó como Antonieta, designándose a la misma como beneficiaria en los ingresos efectuados en las cuentas bancarias meritadas.
En consecuencia, en base a las anteriores argumentaciones, no se comparte la valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia, después de analizar y sopesar las pruebas practicadas tanto en su presencia en el acto del juicio oral, como sobre todo en esta alzada, no resultando por tanto desvirtuada la inicial presunción de inocencia de las recurrentes, por lo que procede la revocación de la sentencia condenatoria de las acusadas Da. Victoria y Da. Belinda, y la consiguiente absolución de las mismas.'
Nótese que consta la existencia de las Diligencias Previas 96/2020, en el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Coruña, en las que se está investigando una estafa a nivel nacional y entre los hechos investigados se encuentran aquellos por los que la recurrente ha sido condenada. En dichas diligencias, que se iniciaron por la denuncia por usurpación de estado civil de Belinda (es la persona que aparecía como coautora de Victoria en la segunda sentencia), aparece la ahora recurrente como perjudicada de una estafa a nivel nacional, y así se le ha comunicado por parte de la propia Guardia Civil de La Coruña que es la que lleva la investigación de la causa, concretamente conforme al atestado NUM000.
Así las cosas, como apunta el Fiscal en su informe de fecha 16 de abril de 2021 existen datos de relevancia para, aplicando la presunción de inocencia, hacer evidente que la investigación policial llevada a cabo con respecto a hechos semejantes desconectan la autoría de la recurrente en revisión Victoria, dado que, como apunta el Fiscal, el atestado, al margen de su carácter de mera denuncia, contiene la descripción de una extensa investigación llevada a cabo por un equipo policial que, tras analizar numerosas ofertas de productos en venta en la red, cuentas, movimientos dinerarios e identidades, concluye que el modus operandi de una amplia estafa es congruente con la autoría de terceras personas que señala e identifica concretamente y que, indica, se valieron de otra serie de personas -víctimas de la estafa- entre las que cita (apartado octavo, folio 17 y ss del atestado) a la recurrente en revisión Victoria, así como a la que se dice en la sentencia de Vitoria coautora junto con ella, Belinda, especificando claramente el atestado que sus identidades y cuentas corrientes fueron usadas por los autores del delito para localizar movimientos bancarios sin que ellas tuvieran conocimiento y participación en la estafa. En ese sentido, siendo ese uso de sus identidades y cuentas corrientes la única prueba que determinó su condena, la presunción de inocencia de la recurrente se ve restablecida con los nuevos elementos descubiertos por la investigación policial.
Se hace referencia a datos de relevancia que operarían en el marco del art. 954 en relación con el art. 958.4º LECRIM y al método de la estafa valiéndose de cuentas corrientes de terceras personas; la ulterior extracción de parte del dinero por Halcash; la identidad de Cosme y de su hijo Desiderio como posibles autores de una estafa a nivel global; la identidad de las cuentas de dos 'mulas', Eufrasia y Felicisima, esta última que fue pareja sentimental del primer citado; el uso como común denominador que saca a la luz esos datos del tfno NUM001 que es el punto de contacto entre las distintas operaciones, etc.
Se debe declarar, pues, la 'suficiencia' de los extremos que constan en la investigación policial para concluir la utilización, presuntamente, por terceros de la ahora recurrente en revisión que ya fue tenido en cuenta por la sentencia de la AP de Murcia para dictar la anterior sentencia absolutoria citada. Y bajo el amparo de que debería haberse atendido a la presunción de inocencia, los datos que ahora se ofrecen y su 'conclusividad' en la investigación deben llevar a anular la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, juicio por delito leve 602/2019, sentencia 351/2019, de fecha 13 de septiembre de 2019, no así la del Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia, delito leve 215/2019 de fecha 24 de enero de 2020, que ya ha sido revocada por la AP de Murcia, según se ha expuesto.
Por todo ello, procede estimar el recurso de revisión sin esperar a que se dicte sentencia condenatoria de terceras personas en la causa seguida en La Coruña y anular la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, juicio por delito leve 602/2019, sentencia 351/2019, de fecha 13 de septiembre de 2019.
Nos encontramos ante un elemento nuevo, cual es la investigación llevada a cabo en Coruña, que tiene entidad inequívoca para recuperar la presunción de inocencia que la sentencia revisada declaró enervada, es claro que estamos ante un elemento decisivo que es determinante de la inocencia del acusado. Por ello, como sostiene el Fiscal, siendo ese uso de sus identidades y cuentas corrientes la única prueba que determinó su condena, la presunción de inocencia de la recurrente se ve restablecida con los nuevos elementos descubiertos por la investigación policial.
Por ello, procede estimar el RECURSO DE REVISIÓN promovido por la representación legal de Victoria declarando la NULIDAD de la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, juicio por delito leve 602/2019, sentencia 351/2019, de fecha 13 de septiembre de 2019, reiniciando la investigación sobre la autoría de los hechos con declaración de oficio de las costas procesales.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el RECURSO DE REVISIÓN promovido por la representación legal de Victoria declarando la NULIDAD de la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, juicio por delito leve 602/2019, sentencia 351/2019, de fecha 13 de septiembre de 2019, reiniciando la investigación sobre la autoría de los hechos. Se declaran de oficio las costas del presente recurso. Comuníquese esta sentencia al Juzgado de instrucción nº 3 de Vitoria a los efectos legales oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García
Vicente Magro Servet Carmen Lamela Díaz
