Última revisión
16/07/2007
Sentencia Penal Nº 669/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 678/2006 de 16 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 669/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN VEINTE
BARCELONA
Rollo Apelación nº 678/ 06 appra
Procedimiento Abreviado nº 230/06
Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell
Magistradas
Ilma. Sra. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Ilma. Sra. María de la Concepción Sotorra Campodarve
Ilma. Sra. María de la Concepción Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 16 de julio de 2007
VISTO ante esta Sección en nombre de SM el Rey, el rollo de apelación Penal nº 678-06 formado para sustanciar el recurso
interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado - JR nº
230/06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones, otro de quebrantamiento de condena y otro de
quebrantamiento medida cautelar, siendo parte apelante Jose Pedro , representado por la Procuradora Doña María Nieves
Cano y López y bajo la Dirección letrada de D. Carlos Comellas (en sustitución de la Letrada Mirian Moya Gutierrez). Es apelado
el Ministerio Fiscal.
Actúa como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Concepción Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 12 de junio de 2006 , se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se acuerda:
"Que debo condenar y condeno a Jose Pedro , con imposición de costas, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 y 2 CP a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
Que debo condenar y condeno a Amparo , con imposición de costas, como autora penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.1 y 2 CP a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
Que debo absolver y absuelvo a Jose Pedro , del delito de lesiones del art. 153.1 del CP (...)
Que debo absolver y absuelvo a Amparo del delito de lesiones del art. 148.1 del CP del que venía acusada (...)"
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado, Sr. Jose Pedro , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos; el Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia dictada; recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN VEINTE
BARCELONA
Rollo Apelación nº 678/ 06 appra
Procedimiento Abreviado nº 230/06
Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell
Magistradas
Ilma. Sra. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Ilma. Sra. María de la Concepción Sotorra Campodarve
Ilma. Sra. María de la Concepción Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 16 de julio de 2007
VISTO ante esta Sección en nombre de SM el Rey, el rollo de apelación Penal nº 678-06 formado para sustanciar el recurso
interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado - JR nº
230/06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones, otro de quebrantamiento de condena y otro de
quebrantamiento medida cautelar, siendo parte apelante Jose Pedro , representado por la Procuradora Doña María Nieves
Cano y López y bajo la Dirección letrada de D. Carlos Comellas (en sustitución de la Letrada Mirian Moya Gutierrez). Es apelado
el Ministerio Fiscal.
Actúa como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Concepción Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 12 de junio de 2006 , se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se acuerda:
"Que debo condenar y condeno a Jose Pedro , con imposición de costas, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 y 2 CP a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
Que debo condenar y condeno a Amparo , con imposición de costas, como autora penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.1 y 2 CP a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
Que debo absolver y absuelvo a Jose Pedro , del delito de lesiones del art. 153.1 del CP (...)
Que debo absolver y absuelvo a Amparo del delito de lesiones del art. 148.1 del CP del que venía acusada (...)"
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado, Sr. Jose Pedro , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos; el Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia dictada; recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo del Tribunal.
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Don. Jose Pedro , representado por la Procuradora Sra. Cano y bajo la Dirección letrada de la Sra. María Abad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Sabadell, con fecha 12 de junio de 2006, y en consecuencia REVOCAMOS aquélla en todas sus partes. Debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a D. Jose Pedro y a Dª. Amparo , de los delitos de quebrantamiento de condena y de medida cautelar por el que vinieron condenados, manteniendo el pronunciamiento absolutorio en cuanto a sendos delitos de lesiones.
Se declaran de oficio de las costas procesales de instancia y de alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con el art. 977 Lecrim. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Doy fe.
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Don. Jose Pedro , representado por la Procuradora Sra. Cano y bajo la Dirección letrada de la Sra. María Abad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Sabadell, con fecha 12 de junio de 2006, y en consecuencia REVOCAMOS aquélla en todas sus partes. Debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a D. Jose Pedro y a Dª. Amparo , de los delitos de quebrantamiento de condena y de medida cautelar por el que vinieron condenados, manteniendo el pronunciamiento absolutorio en cuanto a sendos delitos de lesiones.
Se declaran de oficio de las costas procesales de instancia y de alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con el art. 977 Lecrim. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Doy fe.

