Sentencia Penal Nº 669/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 669/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 384/2011 de 13 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 669/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100710


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0004837

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000384/2011-RAPIDO -

Dimana del Procedimiento Abreviado - 000151/2011

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE ELCHE

ap pa 151/11

Apelante Pelayo

Abogado MARIOLA GARCIA-GUTIERREZ CASTEJON

Procurador EMILIO MORENO SAURA

Apelado/s María Dolores

Abogado ANTONIO SANCHEZ SOLER

Procurador ROSA JOSEFA MARTINEZ BRUFAL

SENTENCIA Nº 669/2011

ILTMOS. SRES.:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Trece de octubre de 2011

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de conformidad nº 80, de fecha 16 de mayo de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELCHE, en el Procedimiento Abreviado - 000151/2011 , habiendo actuado como parte apelante Pelayo , representado por el Procurador Sr./a. MORENO SAURA, EMILIO y dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA-GUTIERREZ CASTEJON, MARIOLA, y como parte apelada María Dolores , representado por el Procurador Sr./a. MARTINEZ BRUFAL, ROSA JOSEFA y dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ SOLER, ANTONIO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "que debo condenar y condeno al acusado Pelayo como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas del artículo 171. 4 del C.P a la pena, aceptada y a la que se prestó conformidad, de TREINTA Y DOS DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, así como a la privación al derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DIECISEIS MESES y a la prohibición de comunicarse con María Dolores por cualquier vía y a la prohibición de aproximarse a la víctima o su domicilio o lugar de trabajo durante DIECISEIS MESES a una distancia no inferior a los 500 metros, y como a las costas procesales causadas. ".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Pelayo el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 11/10/11.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La defensa del acusado interesa la nulidad de la sentencia de conformidad dictada en esta causa ( art. 801 Lecrim ), porque a su patrocinado no se le facilitó un intérprete, que considera precisaba, dada su condición de extranjero, a pesar de que en el mismo recurso reconoce que reside varios años en España, convive con española y entiende bastante bien el español.

El art. 787.7 Lecrim . Admite únicamente el recurso de apelación contra sentencias de conformidad cuando se hubieren incumplido los requisitos o términos de la misma.

En este caso, el apelante estuvo presente en el juicio, asistido por Letrado, sin que ninguno de ellos pusiera objeción alguna a la celebración de la comparecencia en la que se desarrolló el juicio por trámite de urgencia, en el curso de la cual, tras formular acusación el Ministerio Fiscal, se le dio traslado a la defensa, quien mostró conformidad con la misma, siendo interrogado en más de una ocasión el acusado sobre si se mostraba conforme con la pena solicitada, instruyéndole de las consecuencias de su conformidad, según consta en el acta obrante en las actuaciones. Ni la Juez instructora, ni el Letrado defensor, ni el Ministerio Fiscal, como defensor de la legalidad, apreciaron que el acusado mostrara un desconocimiento del idioma que le impidiera apercibirse de la trascendencia del acto, ni consta en los autos manifestación alguna al respecto del propio acusado o de su representación o defensa procesal. No hay base alguna que respalde las objeciones que hace el recurso a la inasistencia de intérprete que tradujera lo actuado al idioma del acusado, porque, como dice el mismo recurso, su conocimiento del español lo hacía innecesario.

La nulidad de actuaciones solo puede fundarse en la infracción de normas que causen efectiva indefensión a quien la alega ( arts. 240 y ss. LOPJ ), debiéndose apreciarse en sentido restrictivo, según reiterada Jurisprudencia ( s.T.S. 12-4-89 ; 5-11-90 ; 8-10-92 ; 28-1-93 ; 12-5-97 ). Ninguna indefensión se ha causado al apelante cuando se mostró conforme con su intervención personal en el juicio, sin necesidad de asesoramiento lingüístico, sin que su Letrado formulara protesta alguna por ignorancia del idioma de su patrocinado. La deducción que se extrae de ese comportamiento es que conoce el español suficientemente para entenderse en público y para comprender lo que se le dice.

Procede, por ello, la desestimación del recurso, porque, además, la referencia a que su pareja tampoco está conforme con las consecuencias de alejamiento que lleva aparejada su conformidad con la sentencia no se corresponde con la realidad de las actuaciones, en las que la representación de esta impugna el recurso e interesa el mantenimiento de la condena impuesta.

SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Pelayo , confirmamos íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia contra la mujer nº 1 de Elche, en P. Abreviado 151/11, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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