Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 669/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 30/2011 de 21 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 669/2011
Núm. Cendoj: 08019370082011100606
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 30/11
D. Previas núm. 1291/10
Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. Jesús Barrientos Pacho
Dª Mercedes Otero Abrodos
Dª Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 21 de septiembre de 2011
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 30/11, procedente de D. Previas núm. 1291/10 , tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Barcelona, seguidas por un DELITO DE FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO, UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y MERCANTIL Y UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA contra los acusados:
Eutimio (también dice ser Hilario , nacido el 14 de marzo de 1985 en Hong Kong, China, hijo de Ovidio y de Elisabeth ) sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por razón de esta causa.
Octavio (también dice ser Secundino , nacido el 3 de marzo de 1985 en Hong Kong China, hijo de Carlos Alberto y de Melisa ) sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por razón de esta causa.
Luis Antonio (también dice ser Adriano , nacido el 28 de mayo de 1988 en Hong Kong China, hijo de Carlos Jesús y de Rosario ) sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por razón de esta causa, y
Regina (también dice ser María Inés , nacida el 27 de octubre de 1987 en Hong Kong China, hija de Benigno y de Eva María ) sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por razón de esta causa
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y los letrados Sres. Lourdes Izquierdo Montijano en defensa de los acusados Eutimio y Octavio , con la representación de la Procuradora Sra. Elena de Temple; la Letrada Jenifer Lahoz, con la representación de la Procuradora, Sra. Asunción Vila en defensa de Luis Antonio , y el Letrado Alex Garbieri, con la representación del Procuradora Rafael Ros, en defensa de la acusada Regina
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Armas Galve que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO- . En fecha 20 de septiembre se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO . El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de
A) Un delito de falsificación de tarjetas de crédito, penado en el art. 399 bis del Código Penal según redacción dada por la L.O. 5/2000 por ser la ley penal más favorable.
B) Un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1.2° y 3°, 392 y 74 del Código Penal , en concurso ideal (art. 77 C.P .) con un delito continuado de estafa en grado de tentativa penado en los art. 248.1, 249 y 74 del Código Penal .
Considera a los acusados responsables de los citados delitos en concepto de autor directo, conforme a los artículos 27 y 28, a) del Código Penal e interesa la imposición de la siguientes penas para cada uno de ellos:
Por el delito A, la pena de cuatro años de prisión.
Respecto del delito B, interesa su punición por separado, instando:
Para el delito de Falsificación, la pena de 1 año y 9 meses de prisión, y la de 9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Para el delito continuado de estafa en tentativa solicita la pena de 2 meses de prisión.
Asimismo, solicita que la pena privativa de libertad que resulte impuesta a los acusados sea sustituida por su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo hasta transcurrir 10 años desde su efectiva expulsión.
TERCERO. - Los acusados, en el acto de la vista oral manifestaron su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica de la parte acusadora, y con las penas solicitadas por la misma, además de modificar sus respectivos escritos de defensa en los términos propuestos por la Fiscalía, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim ., interpretando las Defensas como innecesaria la continuación del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
ÚNICO-. De conformidad con los acusados
Los acusados, identificados policialmente como Eutimio
con Núm. Ordinal de Informática del C.N.P. NUM000 , Octavio , Núm. Ordinal de Informática del C.N.P. NUM001 , Luis Antonio , con nº Ordinal de Informática del C.N.P. NUM002 , y Regina , con Núm. Ordinal de Informática del C.N.P. NUM003 , todos ellos naturales
Hong-Kong y carentes de antecedentes penales y de autorización administrativa para residir legalmente en territorio español, en Barcelona y en fecha indeterminada del mes de marzo del año 2010, se pusieron de acuerdo con otra u otras personas cuya identidad no consta para que les proporcionasen tarjetas de crédito no emitidas por entidad bancaria en las que apareciese un nombre ficticio y en las que se incorporase a su banda magnética una numeración perteneciente a terceros, así como un pasaporte de Hong-Kong a cada uno de ellos que en realidad eran composiciones fotomecánicas a las que los acusados habían incorporado sus fotografías para dotarles de la apariencia de auténticos sin serlo, atribuyéndose una identidad que no les pertenecía en correspondencia con el nombre ficticio incorporado a las tarjetas de numeración duplicada o alterada a fin de poder utilizadas en la compra de productos. De este modo los acusados, tras facilitar su fotografía, consiguieron que les proporcionasen la siguiente documentación alterada:
A)Al acusado identificado policialmente como Eutimio , el pasaporte con núm. a nombre de Eutimio , que en realidad era una composición fotomecánica en la que había sido colocada su fotografía, y dos tarjetas de crédito "MasterCard" en las que constaban troquelados el nombre Eutimio , y que éste firmó como tal, y los números NUM004 y NUM005 si bien este último dato no se correspondía con el grabado en la banda magnética de la misma.
B)Al acusado identificado policialmente como Octavio el pasaporte con núm. NUM006 a nombre de Octavio , que en realidad era una composición fotomecánica en la que había sido colocada su fotografía, y dos tarjetas de crédito "MasterCard" en las que constaban troquelados el nombre de Octavio , y que éste firmó como tal, y los números NUM007 y NUM008 si bien este último dato no se correspondía con el grabado en la banda magnética de la misma.
C)Al acusado identificado policialmente como Luis Antonio el pasaporte núm. NUM009 a nombre de Nicanor , que en realidad era composición fotomecánica en la que había sido colocada su fotografía y una tarjeta de crédito "MasterCard" en la que constaban troquelados el nombre de Luis Antonio , la numeración NUM010 , y como entidad emisora el "Household Bank" si bien este último dato no se corespondía con el grabado en la banda magnética de la misma, así como dos tarjetas de crédito "Visa' en las que constaban troquelados el nombre de Luis Antonio y las numeraciones NUM011 y NUM012 respectivamente, si bien estas numeraciones no se correspondían con las grabadas en las bandas magnéticas de las mismas. El acusado estampó una firma en todas las tarjetas como si se tratara de su legítimo titular sin serlo.
D) A la acusada identificada policialmente como Regina el pasaporte con núm. NUM013 a nombre de Arcadio , que en realidad era una composición fotomecánica en la que había sido colocada su fotografía, y una tarjeta de crédito "MasterCard" que tenía troquelados el nombre de Arcadio , la numeración NUM014 y la entidad emisora el "HSBC" si bien este último dato no se correspondía con el grabado en la banda magnética de la misma, así como tres tarjetas de crédito "Visa" en las que constaban troquelados el nombre de Arcadio y las numeraciones NUM015 - NUM016 y NUM017 , respectivamente, si bien estas numeraciones no se correspondían con las grabadas en las bandas magnéticas de las mismas. La acusada estampó una firma en todas las tarjetas como si se tratara de su legítimo titular sin serlo.
Así las cosas, a las 11:45 horas del 8 de abril del 2010, los acusados Eutimio y Octavio , actuando de común acuerdo a fin de lograr un injusto provecho patrimonial y valiéndose de la documentación manipulada que les había sido proporcionada a tal efecto a fin de alterar la realidad jurídica, se personaron en la joyería "ZAPATA JOYERO", sita en la calle Buenos Aires de Barcelona, donde adquirieron un reloj OMEGA con número de referencia 3513200 por 1.780€ pagándolo con la tarjeta "MasterCard" que tenía troquelada la numeración NUM008 y el nombre de Octavio y,
posteriormente a las 11:51 horas, otro reloj OMEGA con número
referencia 28033337 por 2.170€ abonándolo con la misma tarjeta de crédito. En ambas ocasiones el acusado identificado policialmente como Octavio estampó una firma con este nombre como si de éste se tratara en el correspondiente comprobante de la compra, identificándose con el pasaporte de Hong-Kong a su nombre. No obstante, el responsable de la joyería, ante la posible alteración de los documentos aportados por los acusados, avisó a la Policía que, personada en el lugar procedió a la detención de ambos interviniendo a quien dijo ser Eutimio el pasaporte de Hong-Kong y las dos tarjetas de crédito núm. NUM004 y NUM005 antes descritos, una cámara fotográfica "Nikon Coolpix Si" y un teléfono móvil "Nokia". Por su parte, ocuparon a Octavio el pasaporte y 1as dos tarjetas de crédito con núm. NUM007 y NUM008 antes reseñadas, así como los dos comprobantes de pago por la compra realizada de los dos relojes OMEGA y un
teléfono móvil marca "Nokia".
Tras su detención el propietario de la joyería efectuó el retroceso de los cargos de las compras ilegítimamente efectuadas por los acusados, recuperando intactos los relojes.
Posteriormente, sobre las 13:15 horas del mismo día los acusados Luis Antonio y Regina , actuando de igual modo, con idéntica finalidad lucrativa y valiéndose de la alterada documentación al efecto recibida, se personaron en el mismo establecimiento "ZAPATA JOYERO donde trataron de adquirir otro reloj marca OMEGA con número de referencia 18413571 por 2.170€ sin conseguirlo porque el responsable, advertido de la irregularidad de la documentación aportada, dio aviso a la policía que detuvo a ambos acusados.
En el momento de su detención el acusado identificado como Luis Antonio portaba el pasaporte y las tres tarjetas de crédito con núm. NUM010 NUM011 y NUM018 ya descritas y un teléfono móvil marca "LG". Por Su parte a Regina le fueron ocupados el pasaporte y las cuatro tarjetas de crédito con número NUM014 - NUM015 - NUM016 y NUM019 antes reseñadas y un teléfono móvil "Nokia".
Los acusados se encuentran en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por la presente causa en virtud de Auto de 10/4/2010.
Fundamentos
PRIMERO. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, penado en el art. 399 bis del Código Penal según redacción dada por la L.O. 5/2000 por ser la ley penal más favorable, y de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1.2° y 3°, 392 y 74 del Código Penal , en concurso ideal (art. 77 C.P .) con un delito continuado de estafa en grado de tentativa penado en los art. 248.1, 249 y 74 del Código Penal , del que son autores los acusados, al amparo del artículo 28 C.P .
Dada la CONFORMIDAD manifestada por los acusados en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.
SEGUNDO .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO. Corresponde la imposición a cada uno de los acusados de las penas, por el delito A, de cuatro años de prisión.
Respecto del delito B, y para el delito de Falsificación, la pena de 1 año y 9 meses de prisión, y la de 9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Para el delito continuado de estafa en tentativa, la pena de 2 meses de prisión.
Además, las penas privativas de libertad serán sustituidas por la expulsión de los acusados del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo hasta transcurrir 10 años desde su efectiva expulsión.
CUARTO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito (Arts. 116 y 123 del Código Penal ).
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Eutimio , Octavio , Luis Antonio y Regina -quienes también dice tener las identidades más arriba especificadas-
como autores de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, penado en el art. 399 bis del Código Penal según redacción dada por la L.O. 5/2000 , y de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1.2° y 3°, 392 y 74 del Código Penal , en concurso ideal (art. 77 C.P .) con un delito continuado de estafa en grado de tentativa penado en los art. 248.1, 249 y 74 del Código Penal, para cada uno de ellos, a las penas, por el delito de falsedad de tarjetas de crédito, de cuatro años de prisión.
Por el delito de Falsificación en documento oficial y mercantil, la pena de 1 año y 9 meses de prisión, y la de 9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Para el delito continuado de estafa en tentativa, la pena de 2 meses de prisión.
Además, las penas privativas de libertad serán sustituidas por la expulsión de los acusados del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo hasta transcurrir 10 años desde su efectiva expulsión.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en Audiencia Publica. De lo que doy fe.
