Sentencia Penal Nº 669/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 669/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 66/2012 de 21 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 669/2012

Núm. Cendoj: 24089370032012100670

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00669/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 003

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 66/.012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº. 2 de León

Diligencias Previas nº. 5145/2011

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Don LUIS ALFONSO MALLO MALLO, Presidente, Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, Magistrado, y Don MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ, Magistrado; actuando este último como Ponente, pronuncia en virtud de la potestad jurisdiccional atribuía constitucional y orgánicamente la siguiente,

S E N T E N C I A Nº. 669/2.012

En León a 21 de noviembre de 2012.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, la causa de Diligencias Previas- Procedimiento Abreviado número 5145/2011, remitida por el Juzgado de Instrucción número 2 de León para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo 66/12, seguida por un delito contra la salud pública, en el que figuran:

I) Como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL ejercitando la acción pública.

II) Como acusadoDon Pelayo , titular del DNI NUM000 , nacido en Bembibre (León) el día NUM001 /1982, hijo de Luisa y de José, con domicilio en dicha localidad, C/ DIRECCION000 nº. NUM002 , sin antecedentes penales, solvencia no constatada, y en libertad provisional por esta causa. Representado por el Procurador Don Ismael Diez Llamazares, y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Zataráin Flores, y

Antecedentes

PRIMERO.- En Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado número 5.145/11, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León, en virtud de lo dispuesto en el art. 784.3 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se presentó escrito de calificación de forma conjunta por el Ministerio Fiscal y el acusado Don Pelayo , junto con su Letrado Don Juan Carlos Zataráin Flores, en virtud del cual, y por conformidad, se fijaban los hechos probados a atribuirse a dicho acusado, su calificación jurídica y pena a imponerse por los mismos. Solicitándose se dictase sentencia de conformidad sin la celebración del juicio oral.

Escrito conjunto de conformidad en el que se consideraban los hechos imputados y reconocidos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, primer inciso, y párrafo segundo, en relación con los arts 374 , 377 y 53.2 del Código Penal ; sin la concurrencias de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; siendo su autor dicho acusado, para quien solicitó la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros no satisfechos; así como al pago de las costas del juicio ( art. 123 Código Penal ). Procediendo, así mismo, el comiso de la sustancia intervenida y de los efectos aprehendidos, a los que se dará el destino legal, conforme los arts. 127 y 374 del Código Penal y art. 338 LECri.

Hechos

UNICO.- Se declaran probados por conformidad del acusado Don Pelayo con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, los siguientes hechos: " Pelayo , mayor de edad y sin antecedentes penales; sobre las 18,00 horas del día 4 de diciembre del 2011, en la AP-71 Kilómetro 9 sentido León, fue sorprendido conduciendo el vehículo Citroen-Xsara matrícula U-....-TM , ocultando debajo del sillón del conductor 386 pastillas distribuidas en dos bolsas de plástico, una con 192 pastillas y otra con 194, conteniendo, una vez analizadas, la primera 44,78 grs netos e MDMA y la segunda 52,78 grs netos de la misma sustancia, la cual causa grave daño a la salud, teniendo en el mercado un precio de 4.018, 26 €, pastillas que tenía en su poder el acusado con destino a su venta".

Fundamentos

UNICO.- Habida cuenta que en la fase instructora, y de conformidad a los dispuesto en el art. 784.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vino a acontecer que se peticionó por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y el Letrado Defensor del acusado Don Pelayo , con el asentimiento de este último, que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito de acusación formulado por dicha parte acusadora, y ello sin la necesidad de celebrarse el correspondiente juicio oral. Y dado que la pena solicitada no excede de seis años, siendo acorde con la calificación jurídica de los hechos, como constitutivos de un delito contra la salud pública del vigente artículo 368, párrafo primero, primer inciso, y párrafo segundo, en relación con los artículos 374 , 377 y 53 del Código Penal ; sin la concurrencia en los mismos de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

En su consecuencia, debe dictarse, sin más trámite y fundamentaciones referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil e imposición de las costas, la correspondiente sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en los arts. 784.3., párrafo segundo y 787.1-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS , los precedentes fundamentos, art. 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Don Pelayo , cuyas demás circunstancias personales ya constan, como responsable penalmente en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y MULTA de 2.100 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros impagados; así como al pago de las costas procesales de esta instancia.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida y de los efectos aprehendidos, a los que se les dará el destino legal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma podrá interponerse recurso en los términos del art. 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

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