Sentencia Penal Nº 669/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 669/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1335/2016 de 07 de Diciembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 669/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100624

Núm. Ecli: ES:APC:2016:3100

Núm. Roj: SAP C 3100/2016

Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00669/2016
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2012 0006895
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001335 /2016 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol
Procedimiento de origen: Juicio Oral nº 149/15
Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Bernabe
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO ALEJANDRO LENCE DOPICO
Abogado/a: D/Dª MANUEL CHAO DO BARRO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1335/16 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 1 de Ferrol, en el Juicio Oral Nº 149/15, seguido por delito de quebrantamiento de condena,
figurando como apelante el acusado Bernabe representado y defendido por los profesionales más arriba
mencionados; y apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol con fecha 20-06-16, dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Bernabe como autor criminalmente responsable de un delito de quebramiento de condena del art. 468.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses multa a razón de seis euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como el pago de las costas.'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 23-08-16 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 18-10-16 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de 20 de junio de 2016 , que lo condena, como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, alegando error en la valoración de la prueba por no quedar acreditado el delito objeto de condena, violación de derechos fundamentales y de normas del derecho material así como de la jurisprudencia con quebrantamiento de las normas que rigen la imparcialidad judicial, falta de la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 Código Penal .

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Jueza de instancia, desde la posición privilegiada del inmediación le confiere y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes y los testigos sino el modo en que lo han dicho con sus gestos, posturas, y actitudes ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta la documental incorporada a las actuaciones y las declaraciones testificales de los policías que dan cuenta de la realidad de la presencia en el domicilio del recurrente para controlar el cumplimiento de la pena de localización permanente y de la ausencia de éste en el momento de las comprobaciones. No se trata de valorar en contra del recurrente sus propias manifestaciones exculpatorias ni de invertir la carga de la prueba pero habiendo prueba directa válidamente celebrada que acredita la realización del delito objeto del procedimiento si frente a ella el recurrente niega los hechos manifestando que no se acuerda o bien que tenía una orden de alejamiento respecto de sus padres que no sabe si coincidía en las fechas la orden de alejamiento como la de localización permanente, ello no solo no desvirtúa sino que refuerza la convicción racionalmente deducida de la prueba practicada. Por lo demás constan la notificación personal al recurrente de la providencia de 3 de mayo de 2011 y del plan de ejecución de 27 de abril de 2011 (folio 83 de las actuaciones).

No se aprecia vulneración del derecho al juez imparcial ni tampoco se ha intentado en tiempo y forma la recusación tal y como establece el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , esto es proponiéndola tan pronto como se hubiera tenido conocimiento de la causa en que se funda y, concretamente a tenor de lo establecido en el recurso por haber dirigido el juicio manteniendo al imputado condenado esposado durante el acto de la vista. En efecto conforme establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 190 a 195 ) corresponde al Juez mantener el orden en la sala pero dicha facultad en modo alguno puede sustituir las competencias de la policía encargada del traslado y custodia del recluso relativas a la seguridad especialmente en supuestos, como el de autos, en los que el acusado presente ante el tribunal tiene numerosos antecedentes por delitos violentos, robo con violencia o intimidación, violencia doméstica y de género, alguno de ellos teniendo como sujeto pasivo la autoridad o sus agentes, así en relación con la condena por delito de atentado cometido el 28 de octubre de 2010 con sentencia firme el 13 de marzo de 2014 .

No consta en la tramitación del presente procedimiento una paralización tan excepcional que justifique la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada con la consiguiente rebaja de la pena en uno o dos grados y así hubo que interesar al establecimiento una segunda citación del recurrente y solicitud de traslado al no haber comparecido aquel a la primera citación.

Razona la resolución recurrida, la cual impone la pena de multa en el mínimo legal, que la cuota se fija prudencialmente en seis euros, estando reservada las cuotas inferiores para situaciones de miseria o indigencia. En el caso de autos a la vista de las circunstancias concurrentes, la propia trayectoria delictiva del reo, su ingreso en el establecimiento penitenciario, condena por un delito de violencia doméstica y de género como una prohibición de aproximarse a la víctima durante 16 meses y no constancia de medio alguno de vida conocido consideramos procedente imponer la cuota diaria de la pena de multa en el mínimo legal de dos euros.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Bernabe contra la sentencia de fecha 20-06-16, juicio oral nº 149/15 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol , confirmamos la resolución recurrida reduciendo la cuota diaria de la pena de multa a dos euros. Se confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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