Sentencia Penal Nº 67/199...re de 1999

Última revisión
22/12/1999

Sentencia Penal Nº 67/1999, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 794/1998 de 22 de Diciembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Diciembre de 1999

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 67/1999

Núm. Cendoj: 42173370011999100292

Núm. Ecli: ES:APSO:1999:362

Resumen:
Se condena, por la Audiencia Provincial de Soria, al acusado como autor de un delito de apropiación indebida. Con la conformidad de las partes se declara como probado que el acusado trabajaba como agente de una aseguradora, de cuya caja, con ánimo de obtener beneficio económico, sacó dinero varias veces y firmando cheques a su favor en otras, se apropió de una cantidad determinada.

Encabezamiento

SENTENCIA PENAL NÚM. 67/99

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICO

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En Soria a 22 de diciembre de 1999.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Proc. Abreviado 13/99, D. Previas 794/98, del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Soria, seguida por delito de apropiación indebida, contra Jesus Miguel , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Badmar (Jaen) el día 19-06-69, hijo de Jose María y de Irene , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 Calahorra.

El acusado Jesus Miguel , no ha estado privado de libertad por esta Causa y carece de antecedentes penales. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y defendido por el Letrado Sr. Revilla Rodrigo.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y el Letrado Sr. Gostazar Díaz.

Es Ponente en esta Causa el Ilmo.. Sr. Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Soria, se incoaron Diligencias Previas nº 794198 con fecha 7 de Junio de 1.998 , que se siguieron en virtud de la querella presentada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz en nombre y representación de la Sociedad Asnorte, S.A. y Compañía de Seguros contra Jesus Miguel , por la presunta comisión de un delito de apropiación indebida. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra el acusado, y solicitó la apertura de Juicio, procediéndose a señalar día para la celebración del mismo, el cual tuvo lugar el día 22 de diciembre de 1999, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO.- El Ministerio fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252, en relación con el art. 249 y 250.1.6º del Código Penal . 3) Autor el acusado. 4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) Procede imponer al acusado la pena de un año de prisión, multa de seis meses a razón de 200 ptas. diarias, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

TERCERO.- El Letrado de la Acusación Particular se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- El letrado de la Defensa, así como el acusado, a la vista de las anteriores modificaciones, muestran su conformidad con la calificación definitiva de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal, a la que se adhirió la acusación particular solicitando del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación.

Hechos

Por conformidad de las partes se declara que desde el día uno de marzo de 1.994 hasta el día 15 de diciembre de 1.997 trabajaba como empleado de la Sociedad Asnorte S.A. Compañía de Seguros en la agencia de Soria, siendo el responsable de la misma.

El acusado durante los dos últimos años en que fue empleado de Asnorte ha incorporado a su patrimonio, sin estar autorizado para ello y con el ánimo de obtener un beneficio económico la cantidad de 8.812.368 pesetas, propiedad de Asnorte, tomando este dinero a veces sacándolo directamente de Caja y otras veces firmando cheques a cargo de Asnorte y reteniendo su importe. Dicho acusado es mayor de edad y no tiene antecedentes penales.

Fundamentos

PRIMERO.- El art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cuando la acusación y la defensa, con la conformidad manifestada por el acusado en el acto del Juicio Oral, soliciten del Tribunal que pase a dictar Sentencia conforme con el escrito de acusación que contenga la pena más grave, y ésta no excediera en su duración de 6 años, el tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con lo solicitado por las partes.

SEGUNDO.- Los hechos que se han declarado probados constituyen un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el artículo 249 y 250.1.6º del Código Penal , no concurriendo circunstancia eximente ni modificativa de la responsabilidad penal que determine, conforme al párrafo 2º del citado precepto procesal, la procedencia de otro contenido en la presente resolución. En consecuencia, debe dictarse sentencia en la forma acordada por las partes.

Visto el artículo citado de la L.E.Criminal y los artículos 12 y siguientes, 21 y siguientes, todos del Código Penal , así como los demás de aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Jesus Miguel , como autor de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal , a la pena de un año de prisión, multa de seis meses a razón de 200 pesetas diarias, e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. El acusado Jesus Miguel , deberá indemnizar a ANSORTE S.A. en 8.812.368 ptas., igualmente le condenamos al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Así por esta Sentencia que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en forma y en plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial desde la última notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y surta los efectos procedentes, expido y firmo la presente en Soria, a 22 de Diciembre de 1999. Doy fe

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