Sentencia Penal Nº 67/200...ro de 2008

Última revisión
22/01/2008

Sentencia Penal Nº 67/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 60/2007 de 22 de Enero de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 67/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 13 de Barcelona. D.Previas nº 3008/05

Rollo de Sala nº 60/07-G

SENTENCIA Nº 67

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a veintidós de enero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las actuaciones registradas como Diligencias Previas nº 3008/05 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, Rollo de Sala nº 60/07-G, sobre delito de estafa, contra el acusado Rubén , nacido en Barcelona el 24 de agosto de 1981, hijo de Joaquín y Rafaela, vecino de Barcelona, C/ DIRECCION000 nº NUM000 bajos, con D.N.I. nº NUM001 , con antecedentes penales, de solvencia no determinada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado los días 6 y 7 de junio de 2005, representado por la Procuradora Dª Raquel Palou Bernabé y defendido por el Letrado D. José Mª Nicolau Queral, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión celebrada el día 22 de enero de 2008 y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas nº 3008/05 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, seguidas contra D. Rubén , circunstanciado precedentemente, las que tuvieron entrada en este Tribunal el día 26 de junio de 2007, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.3º, del C. Penal , reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art 22.8 del C. Penal , solicitando para el mismo la pena de cuatro años de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de multa de doce euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil debería indemnizar a "Viajes Iberia" en la cantidad defraudada.

TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al no considerarle autor de delito alguno.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 13 de Barcelona. D.Previas nº 3008/05

Rollo de Sala nº 60/07-G

SENTENCIA Nº 67

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a veintidós de enero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las actuaciones registradas como Diligencias Previas nº 3008/05 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, Rollo de Sala nº 60/07-G, sobre delito de estafa, contra el acusado Rubén , nacido en Barcelona el 24 de agosto de 1981, hijo de Joaquín y Rafaela, vecino de Barcelona, C/ DIRECCION000 nº NUM000 bajos, con D.N.I. nº NUM001 , con antecedentes penales, de solvencia no determinada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado los días 6 y 7 de junio de 2005, representado por la Procuradora Dª Raquel Palou Bernabé y defendido por el Letrado D. José Mª Nicolau Queral, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

PRIMERO.- En sesión celebrada el día 22 de enero de 2008 y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas nº 3008/05 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, seguidas contra D. Rubén , circunstanciado precedentemente, las que tuvieron entrada en este Tribunal el día 26 de junio de 2007, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.3º, del C. Penal , reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art 22.8 del C. Penal , solicitando para el mismo la pena de cuatro años de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de multa de doce euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil debería indemnizar a "Viajes Iberia" en la cantidad defraudada.

TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al no considerarle autor de delito alguno.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Rubén del delito de estafa por el que fue acusado, declarándose oficio las costas procesales devengadas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente al acusado, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Rubén del delito de estafa por el que fue acusado, declarándose oficio las costas procesales devengadas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente al acusado, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.