Última revisión
14/02/2008
Sentencia Penal Nº 67/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 76/2007 de 14 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LLOMBART PEREZ, CARMEN
Nº de sentencia: 67/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
P.A. 25/07 (antes D.P. 1987/05)
Rº 76/07
Jdo. Instr. 2 Llíria
F/ Sr/a. Granell Pons
García de la Cuadra Rubio
Rodríguez Gil
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
==============================
En la ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 25 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Llíria, a la que correspondió el Rollo de Sala número 76/07, por delito de estafa, contra Paula , con D.N.I. número NUM000 , hija de Luis y de Remedios, nacido en Llíria el día 8 de febrero de 1946, vecino de La Eliana (Valencia), con domicilio en CALLE000 número NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, como acusación particular José y Estela , representados por la Procuradora Dña. Asunción García de la Cuadra Rubio y defendidos por el Letrado D. Valentín Serrats Botella, y la mencionada acusada, representada por la Procuradora Dña. Rosa Rodríguez Gil y defendida por la Letrada Dña. Mar Pérez de los Cobos; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día diecisiete de enero de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 25 de 2007, por el Juzgado de Instrucción número 2 de Llíria, a la que correspondió el Rollo de Sala número 76/07 , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó la libre absolución de la acusada.
TERCERO.- La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal , en relación con el artículo 250.7 del Código Penal , acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autora a Paula , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de tres años de prisión, accesorias, multa de dos meses, con una cuota diaria de 24 euros con la responsabilidad personal del artículo 53 del Código Penal y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil les indemnice en la suma de 9.894,92 ¤ por gastos de la comisión de apertura de tres préstamos, incluida la intervención de Corredor de Comercio e intereses de los mismos.
CUARTO.- La defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su libre absolución.
QUINTO.- Que no se ha cumplido con el plazo para dictar sentencia por baja por enfermedad de la Magistrada ponente.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
P.A. 25/07 (antes D.P. 1987/05)
Rº 76/07
Jdo. Instr. 2 Llíria
F/ Sr/a. Granell Pons
García de la Cuadra Rubio
Rodríguez Gil
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
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En la ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 25 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Llíria, a la que correspondió el Rollo de Sala número 76/07, por delito de estafa, contra Paula , con D.N.I. número NUM000 , hija de Luis y de Remedios, nacido en Llíria el día 8 de febrero de 1946, vecino de La Eliana (Valencia), con domicilio en CALLE000 número NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, como acusación particular José y Estela , representados por la Procuradora Dña. Asunción García de la Cuadra Rubio y defendidos por el Letrado D. Valentín Serrats Botella, y la mencionada acusada, representada por la Procuradora Dña. Rosa Rodríguez Gil y defendida por la Letrada Dña. Mar Pérez de los Cobos; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día diecisiete de enero de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 25 de 2007, por el Juzgado de Instrucción número 2 de Llíria, a la que correspondió el Rollo de Sala número 76/07 , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó la libre absolución de la acusada.
TERCERO.- La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal , en relación con el artículo 250.7 del Código Penal , acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autora a Paula , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de tres años de prisión, accesorias, multa de dos meses, con una cuota diaria de 24 euros con la responsabilidad personal del artículo 53 del Código Penal y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil les indemnice en la suma de 9.894,92 ¤ por gastos de la comisión de apertura de tres préstamos, incluida la intervención de Corredor de Comercio e intereses de los mismos.
CUARTO.- La defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su libre absolución.
QUINTO.- Que no se ha cumplido con el plazo para dictar sentencia por baja por enfermedad de la Magistrada ponente.
ABSOLVEMOS a Paula de un delito de estafa del que venía acusada por la acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieren acordado contra la misma a resultas de esta causa en las distintas piezas y ramos, y declarando de oficio las costas procesales causadas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
ABSOLVEMOS a Paula de un delito de estafa del que venía acusada por la acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieren acordado contra la misma a resultas de esta causa en las distintas piezas y ramos, y declarando de oficio las costas procesales causadas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

