Sentencia Penal Nº 67/200...zo de 2008

Última revisión
06/03/2008

Sentencia Penal Nº 67/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 40/2008 de 06 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 67/2008

Núm. Cendoj: 46250370012008100070


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2008-0001017

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000040/2008 -L

Procedimiento Abreviado - 000218/2007

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de MONCADA-1

Procedimiento: P.A. 40/06

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D JOSE VICENTE MIRALLES

SENTENCIA Nº 67/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª Mª JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a seis de marzo de dos mil ocho

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 28/09/07, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000218/2007, seguida por delito de quebrantamiento de condena contra Alonso .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Alonso , representado por el Procurador de los Tribunales ENRIQUE JOSE DOMINGO ROIG y dirigido por el Letrado ; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL ; representado por el Procurador de los Tribunales y dirigido por el Letrado ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

El 10 d febrero de 2006, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Moncada dictó auto en su procedimiento Diligencias Previas 297/06 , en el que como medida cautelar, prohibió a Alonso , mayor de edad, que se aproximara a menos de dosicentos metros a su hija Verónica , a las hijas de su pareja, Antonia y Elena y a la sobrina de su pareja, Julieta , que acudiera al domicilio donde éstas residían- sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , puerta 1 de Moncada y al colegio Vicente Trenco, sito en Moncada, al que asistían las niñas, así como también se le prohibió acceder a lugares públicos donde las niñas se encontraran. Dichas prohibiciones le fueron comunicadas a Alonso el 10 de febrero de 2006.

Estando las medidas cautelares en vigor, la mañana del 23 de febrero de 2006, Alonso se desplazó en su coche, desde el domicilio donde residía, en Valencia, hasta las proximidades del domicilio de la que había sido su pareja- Ángela - y en el momento en que ésta salió del mismo acompañada de sus hijas para acompañarlas hasta el colegio, alrededor de las 9,25 horas, se decidió a seguirlas con el coche por varias calles hasta que finalmente, cuando Ángela y las niñas, se introdujeron en la calle que dirigía al colegio, cesó en su seguimiento.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo condenar y condeno a Alonso como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art 468.2 del CP , a una pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas del juicio.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Alonso se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Único: La valoración del Juez de la instancia es lógica y congruente con las informaciones proporcionadas por los diferentes testigos deponentes. Por una parte llega a la convicción de que el testimonio principal, el de la víctima, no se basa en una apreciación errónea ni está motivado por el interés de perjudicar al denunciado. El simple reconocimiento del coche y de la persona que se hallaba en el interior, después de un seguimiento de cierta continuidad, ofrece garantías suficientes para confiar en el correcto conocimiento adquirido, más aun si la denunciante ya estaba alertada acerca del comportamiento del acusado. Apreciada la credibilidad del testimonio en virtud de la inmediación en su práctica, no se puede modificar en la segunda instancia.

Paralelamente las informaciones de referencia aportadas por la investigación policial confirman el contenido de la denuncia. Ese día la entrada al trabajo no fue la ordinaria, no entró a primera hora, sino que retrasó su incorporación, primer indicio de la presencia del acusado en el lugar del hecho ilícito. Los horarios explicativos llegan a ser coherentes si tenemos en cuenta que el inculpado no llegó a bajar del vehículo ni dejó de rodar con él. Según su madre sale de casa alrededor de las 9 horas, desde Benicalap llega en 20 minutos, tiempo normal, a Moncada, donde permanece menos de cinco minutos sobre las 9? 25 horas. A continuación se traslada a Bétera, que está a un tiempo de 15 o 20 minutos, y llega, según la primera declaración del empresario, a las 9?40 horas aproximadamente, completando pues unos tiempos correlativos a las distancias recorridas.

Ocurre todo a primera hora de la mañana, dentro del itinerario del trabajo, y cuadra con sencillez. Las únicas incongruencias ya las ha explicado el Juzgador. El tiempo de persecución declarado por la víctima fue una falsa apreciación motivada con toda seguridad por la ansiedad del momento, haciéndole creer que fue superior, porque si el recorrido hasta el colegio desde el domicilio es de cinco minutos, la persecución no pudo superar ese tiempo. Igualmente la doble declaración del empresario respecto al tiempo de llegada, es una prueba del interés por encubrir la realidad de lo sucedido.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda emitir el siguiente:

Fallo

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Alonso representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª ENRIQUE JOSE DOMINGO ROIG, contra Sentencia 403/07 de 28/09/07 condenatoria dictada por Procedimiento Abreviado - 000218/2007 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere,

TERCERO.- Imponer las costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.