Sentencia Penal Nº 67/200...ro de 2009

Última revisión
23/01/2009

Sentencia Penal Nº 67/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 234/2008 de 23 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 67/2009

Núm. Cendoj: 08019370082009100020

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 234/ 2008

Procedimiento Abreviado nº 448 de 2007.

Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona.

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo

En la ciudad de Barcelona, a 23 de Enero de 2009.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 234 de 2008 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 448 de 2007 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con intimidación ; siendo parte apelante D. Victor Manuel representado por el procurador D. Joaquin Preckler Dieste y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 31 de julio de 2008 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Dº Victor Manuel como autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas en grado de tentativa así como de un delito de usurpación de funciones públicas y de una falta de amenazas, ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el primer delito, de 1 año y 4 meses de prisión y por el segundo, a la pena de 1 año y 2 meses de prisión, procediendo por sendas penas privativas de libertad a la sustitución por la de expulsión del territorio nacional, según el artículo 89 del Cp , y por la falta, la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Victor Manuel , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y la absolución del mismo.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Hechos

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Por el recurrente se alega infracción de los preceptos legales que castigan los delitos de robo, usurpación de funciones y falta de amenazas, y error en la valoración de la prueba.

Todos dichos motivos deben ser rechazados.

La valoración dela prueba efectuada por el Juez " a quo", o de la primera instancia, con inmediación, no es ilógica ni contraria a las reglas de la experiencia humana, ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al "criterio racional" a que se refiere el art. 717 de la Lecr .

Examinadas las actuaciones se constata la verosimilitud de las declaraciones de los perjudicados o víctimas, Alejandro y Juan Manuel , quienes afirmaron que el acusado les dijo que era mosso d'esquadra, policía mostrando muy rápidamente una cartera y exigiéndoles dinero o droga, efectuándoles un registro corporal rápido, sin que pudiera apoderarse de nada al huir entonces el menor Christian y perseguirle el acusado. Asimismo Alejandro dijo que el acusado sacó un cuchillo que lo movía a la hermana de Cristian, Esperanza , quien en su declaración sumarial obrante al folio 104, con contradicción al estar presente el letrado del acusado, que fue leída en el juicio oral, dijo que:"La dicente se dirigió al individuo -al acusado- preguntándole por su hermano y el individuo respondía en marroquí. Ante la insistencia de la dicente para saber de su hermano..el individuo sacó de sus ropas una navaja y se la esgrimió de forma intimidatoria..Que cuando sacó la navaja, al exhibirla ya la vio abierta el dicente..."

Este Tribunal está de acuerdo con la valoración de la prueba efectuada por el juez de instancia, sin que puedan acogerse las alegaciones del recurrente, no necesitándose para el delito de robo con intimidación en grado de tentativa inacabada la aprehensión de objeto alguno, como pretende, sino que basta la exigencia de dinero o cosa mueble de forma intimidativa y con ánimo de lucro, aunque no se llegue a aprehender objeto alguno, como acontece en el caso de autos que estamos ante una tentativa inacabada.

Tampoco es verosímil que el acusado estuviera jugando con los menores, como pretende el acusado, atendido el miedo infundido a los menores por el mismo, y sin que los menores hayan referido juego alguno. Finalmente el hecho de esgrimir una navaja evidencia la seriedad de los hechos.

SEGUNDO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recuso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Victor Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de Barcelona, con fecha 31 de julio de 2008 ; y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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