Sentencia Penal Nº 67/201...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 67/2010, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 160/2009 de 25 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO

Nº de sentencia: 67/2010

Núm. Cendoj: 16078370012010100233

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00067/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

SECCIÓN 001

Domicilio:CALLE PALAFOX S/N

Telf :969224118

Fax :969228975

Modelo : 00120

N.I.G. : 16078 37 2 2009 0100599

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000160 /2009

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000124 /2009

RECURRENTE : Aquilino

Procurador/a :MARIA ISABEL HERRAIZ FERNANDEZ

Letrado/a :RIANSARES ZARCEÑO GARCIA

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION PENAL NUM. 160/2009

Procedimiento Abreviado num. 124/2009

Juzgado de lo Penal num. 2

de CUENCA.

Ilmos. Sres:

Presidente:

Sr. Antonio Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Casado Delgado

Sra. Vicente de Gregorio.

S E N T E N C I A NUM. 67/2010

En la ciudad de Cuenca, a veinticinco de junio de dos mil diez.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de procedimiento Abreviado num. 124/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal num. 2 de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por Aquilino , con D.N.I. num. NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Herraiz Fernández y asistido por la Letrada Sra. Zarceño; contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha cinco de octubre de dos mil nueve; así como el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Presidente Don Antonio Díaz Delgado

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Cuenca se dictó en fecha cinco de octubre de dos mil nueve , sentencia en la que, como hechos probados, se declara: "Primero.- Que Aquilino , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 8 de noviembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, que empezó a cumplirse el 17 de junio de 2006 y que se extinguió el 16 de junio de 2007, la noche del 7 al 8 de febrero de 2008, con ánimo de ilícito beneficio y saltando una valla, accedió al patio de la vivienda sita en el nº NUM001 de la CALLE000 de la localidad de Tarancón, propiedad de Teodoro , en cuyo interior penetró a través de una ventana abierta y donde se apoderó de una escopeta Benelli del calibre nº 22, con numero de serie NUM002 y con guía nº NUM003 , que se encontraba en perfectas condiciones de funcionamiento, así como de un grupo electrógeno de soldar, tres tambores y un timbal. Segundo.- El mismo día 8 de febrero de 2008, sobre las 11:30 horas, Aquilino se presentó en una armería de Tarancón denominada "kirico" ofreciendo la venta de la escopeta sustraída; lugar que abandonó al serle requerida la documentación de la misma sin haber logrado su objetivo. Tercero.- No se han recuperado ninguno de los efectos sustraídos, si bien el propietario no reclama indemnización alguna. Cuarto.- El acusado estuvo en situación de prisión provisional por esta causa desde el 23 de febrero de 2008 hasta el 18 de marzo de 2008. ".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Aquilino como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza previsto y penado en los artículos 237, 238.1º y 241.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22º del Código Penal , a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1.2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEiS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, Doña María Isabel Herraiz Fernández, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Aquilino , interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha quince de octubre de dos mil nueve .

TERCERO.- El Ministerio Fiscal presento escrito interesando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, recibidas el día dieciocho de Diciembre de dos mil nueve, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 160/2009; y pasada la causa al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, por éste se estimó no ser necesaria la celebración de vista, quedando los autos sobre la mesa para dictar la correspondiente resolución, señalándose para que tuviera lugar la preceptiva deliberación, votación y fallo el día seis de Abril de dos mil diez.

QUINTO.- El acusado ha estado en prisión provisional por esta causa desde el 23/02/2008 hasta el 18/03/2008.

Hechos

No se aceptan los de la resolución recurrida, debiendo quedar redactados: Hecho probado primero. Que el acusado Aquilino , mayor de edad condenado por sentencia de fecha 8 de noviembre de 2002 dictada por el juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca por un delito de Robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión, sin haber quedado acreditado la forma, por la que llegó a su poder, tuvo a su disposición, la escopeta Benelli Calibre 22 , numero de serie NUM002 , guía de pertenencia NUM003 que funcionaba perfectamente. Escopeta sustraída el día 8/2/08 por personas desconocidas del domicilio de su propietario Teodoro , sito en la localidad de Tarancon, CALLE000 nº NUM001 . En cuanto al HECHO SEGUNDO: El mismo día 8 de febrero de 2008, sobre las 11:30 horas, Manuel se presentó en una armería de Tarancón denominada "Kirico" ofreciendo la venta de la escopeta sustraída; lugar que abandonó sin haber logrado su objetivo al serle requerida la documentación de la misma.

El hecho probado tercero y cuarta se mantienen si bien, en el hecho tercero se debe especificar, que la escopeta referida no se ha recuperado y el hecho cuarto, contiene una situación que debe contenerse en los antecedentes, por lo tanto se suprime, y se traslada a los mismos.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación que se basa en un mero motivo de error de hecho de la valoración de la prueba debe ser estimado en parte, en relación a la absolución postulada respecto al delito de Robo con Fuerza en las cosas.

Como muy bien dice la sentencia recurrida, el Tribunal Supremo señala que la simple tenencia de los objetos sustraídos no permite atribuir la autoría o participación del acusado en el hecho delictivo del Robo con fuerza en las cosas. La sentencia recurrida para atribuir la autoría del Robo con Fuerza en las cosas, al acusado, se centra en el hecho de que el acusado intento vender la escopeta propiedad del dueño de la casa asaltada, escopeta que estaba en el interior de la vivienda, siendo visto a las pocas horas de producido el Robo con Fuerza, portando otro bien que tambien estaba en el interior de la vivienda asaltada. (Fundamento de Derecho Primero).

SEGUNDO.- Este Tribunal considera que para que haya una condena basada en una prueba indiciaria, como es la que se ha realizado en el juicio oral para fundar la dicha condena, el razonamiento o razonamientos conforme a la lógica de las cosas, debe confluir siempre a resultado unívoco de culpabilidad, y este no es el caso, porque como muy bien dice la sentencia recurrida, al acusado no se le ocuparon los otros efectos sustraídos denunciados por su propietario, sin que la premisa que expone conforme a parámetros de razonabilidad la sentencia recurrida, de que pudo esconderlos pueda aceptarse sin mas, y ello porque también pudo esconder los bienes sustraidos quien los sustrajo, y sabiendo por ejemplo, la precariedad del acusado como persona adicta al consumo de drogas, le entregó parte de los bienes sustraídos para venderlos. Esta otra hipótesis no queda rebatida porque el acusado niegue haber estado en la armería, versión que contradice las del dueño de la armería, pues este ultimo manifiesta, que si estuvo el acusado en la armería, intentando vender la escopeta. Ahora bien de esta alegación exculpatoria del acusado, no puede sin mas, extraerse ninguna consecuencia negativa para el mismo, pues ejercita su derecho fundamental a negar los hechos, o no.

En definitiva la relación espacio-temporal entre el robo y la tenencia de los objetos sustraídos, sin otros elementos de convicción, permiten albergar dudas sobre la autoría achacada del acusado, del delito de Robo con fuerza en las cosas y en la aplicación del principio "in dubio pro reo", conlleva que además de absolver al acusado del delito de Robo con fuerza en las cosas, no deba apreciarse la agravante de reincidencia que solo se ha aplicado por la condena por este delito.

TERCERO.- En cuanto al delito de tenencia ilícita de armas, sin embargo la prueba testifical en el acto del juicio oral de Rodolfo , empleado de la armería en la que el acusado intento vender la escopeta sustraída es clara y terminante para aceptar que el acusado poseyó la escopeta careciendo de licencia y permisos necesarios, siendo un arma larga dicha escopeta, haciendo este Tribunal suyo en orden a evitar repeticiones estériles el último párrafo del fundamento de derecho segundo, donde la sentencia recurrida, plasma certeramente todo lo relativo al delito de tenencias ilícita de armas, delito también imputado al recurrente y porque se considera que se da en el presente caso, cuya condena debe mantenerse, lo que implica que el recurso con respecto a este delito no puede prosperar.

CUARTO.- El recurrente deberá abonar la mitad de las costas causadas en esta alzada.

Por lo expuesto

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación origen de la presente resolución y en consecuencia, manteniendo la condena del acusado/recurrente por el delito de tenencia ilícita de armas, debemos absolver y absolvemos libremente a Aquilino , como autor del delito de Robo con fuerza en las cosas verificado en casa habitada por el que fue condenado en la sentencia recurrida, lo que implica que debemos dejar sin efecto y dejamos, la agravante de reincidencia que se apreció en base a la condena por este delito del que resulta absuelto.

Deberá abonar así mismo el recurrente la mitad de las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia, no cabrá interponer recurso alguno.

Esta sentencia se unirá por certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia. Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente, y se ha celebrado audiencia pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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