Sentencia Penal Nº 67/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 67/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 166/2010 de 04 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 67/2011

Núm. Cendoj: 24089370032011100204

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00067/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON

21305024089 37 2 2010 0301514

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000166 /2010

JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000078 /2010

Marí Luz

NURIA REVUELTA MERINO

MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

ROLLO PENAL Nº 166/2010

Procedimiento Abreviado nº 78/2010

Juzgado de lo Penal nº 2 de León

S E N T E N C I A Nº. 67/2011

IlMOS. SRES.:

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

En León, a cuatro de marzo de dos mil once.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, figurando como apelante doña Marí Luz , representada por la Procurador doña Nuria Revuelta Merino y como parte apelada el Ministerio Fiscal. Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el Juzgado de lo Penal de León se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Marí Luz Como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, y a que indemnice Laura a través de su tutor en la cantidad de 12.700 euros, y con expresa imposición de costas a la acusada".

SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, remitiéndose todo lo actuado a esta Sección Tercera y seguidos los trámites correspondientes se señaló para deliberación el día 15 de febrero de 2011.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada que dicen así: La acusada Marí Luz , mayor de edad y sin antencedentes Penales, natural de la República Dominicana con residencia legal en España, a través de su trabajo en una frutería de la C/ Velasquita de esta ciudad, conoció a Laura , mujer nacida el 19 de junio de 1925, con domicilio en la C/ Doña Urraca, diagnosticada de demencia senil/enfermedad de Alzheimer, llegando la acusada a ganarse su confianza al punto de llegar a tener en su poder tanto el D.N.I. como la cartilla de una cuenta corriente que Laura tenía abierta en Caja España. Aprovechándose Marí Luz del deterioro, sobre todo cognoscitivo, que afectaba a Laura , entre las fechas de 21 de febrero de 2008 y el 22 de octubre de 2003, se hizo acompañar de Laura a la sucursal nº 0002 de Caja España sita en el n° 12 de la Calle Doctor Fleming al menos en siete ocasiones en las que, poniendo de pantalla a Laura , que era vista por los empleados de la oficina, la acusada, presentando tanto el D.N.I. como la cartilla bancaria de aquélla y tras haber pasado a la firma a Laura el correspondiente boletín, efectuó siete reintegros de la cuenta de ésta por un importe total de 9.900 euros. Siguiendo similar estrategia, el día 9 de octubre de 2008 Marí Luz , esta vez en la sucursal 0091 de Caja España abierta en la Avenida de Quevedo de esta ciudad, efectuó un reintegro de 2.800 euros, apoderándose la acusada, con ánimo de beneficiarse ilícitamente en todos los casos, del importe total de cada uno de los reintegros.

Laura ha sido declarada incapaz para gobernarse por si misma y administrar sus bienes en sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de León de fecha 11 de diciembre de 2009 , siendo nombrado tutor de la misma su hijo Samuel ".

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena a la acusada Marí Luz , como autora de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 74 del Código Penal , se alza la misma alegando en primer lugar la nulidad de actuaciones por no haber sido suspendido el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal, y ello por no haber podido interrogar a doña Laura . Sin embargo debemos remitirnos a los acertados razonamientos de la juzgadora a quo en pro de la no procedencia de la suspensión del juicio, y ante la imposibilidad del interrogatorio de la citada señora, dado su deterioro físico por padecer Alzheimer Severo y Avanzado, según resulta del informe médico aportado a los autos, necesitando ser asistida para todas las actividades de la vida diaria. Y en consecuencia ningún tipo de indefensión ha sufrido la parte apelante al respecto, al carecer doña Laura de la capacidad mental necesaria para testificar.

SEGUNDO.- En cuanto al fondo del recurso, aparece en los autos prueba de cargo suficiente para la condena, según se razona en la sentencia apelada, a partir de las manifestaciones tanto de la propia acusada como del denunciante e hijo de doña Laura , reconociendo aquella haber acompañado hasta en siete ocasiones a la señora Laura al Banco para sacar dinero de la cartilla, lo que corrobora tanto la empleada de la entidad bancaria como los fotogramas de las cámaras de la entidad y en las que se aprecia a la acusada Marí Luz entrar en la oficina bancaria acompañando a doña Laura . De igual modo las manifestaciones creíbles del denunciante e hijo de la anciana, don Samuel , cuando afirma que nunca le reconoció la acusada que acompañase a su madre al Banco, y le negó que tuviese en su poder el DNI de la misma. Llegando a partir de los anteriores indicios a la conclusión lógica y razonable de que la acusada fue la autora de la sustracción del dinero sufrido por la perjudicada, y ello mediando engaño al simular que ayudaba a la señora Laura cuando acudía al Banco a sacar dinero de la cartilla, y lo que en realidad hacía era apoderarse del mismo, y sin que la señora Laura se apercibiese de ello, dado su deterioro físico y mental. En tal sentido, la parte apelante pretende sustituir por el suyo propio el criterio mas imparcial y objetivo de la juzgadora a quo, no habiéndose puesto de manifiesto en el recurso otros elementos de prueba que revelen inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba que se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Lecri, por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.- Las costas procesales del recurso se declaran de oficio.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación y en atención a lo expuesto.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de la acusada Marí Luz , contra la sentencia dictada el día 28 de mayo de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León en autos de procedimiento abreviado nº 78/10, cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos y elévense los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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