Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 67/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 88/2008 de 19 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES
Nº de sentencia: 67/2011
Núm. Cendoj: 28079370072011100313
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 7ª
ROLLO 88/2008-PA
P.A. 5649/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 de Madrid
SENTENCIA Nº 67/11
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
DOÑA ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
DOÑA Mª TERESA GARCÍA QUESADA
DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil once
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 5649/2007 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por un delito contra la salud pública contra Humberto , con DNI NUM000 , nacido en Madrid el 5 de agosto de 1981 y vecino de Alcorcón, hijo de Mariano y de Mª Engracia, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero y defendido por la Letrada Dª Mª José Millares Lenza. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.
Antecedentes
PRIMERO .- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus calificaciones provisionales, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 apartado segundo, último párrafo del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando imposición de la pena de prisión de dos años con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena meses y multa de 7.678,62 € con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el acusado y su defensa mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, modificado en el acto del juicio oral, así como con la pena y demás pedimentos interesados por el Ministerio Público.
Hechos
Sobre las 22:30 horas del día 14-09-2007 y en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, agentes de la Policía Local interceptaron el vehículo Seat León ....-SJN conducido por su propietario Santiago , incautando en el interior del coche una mochila Nike propiedad de acusado, Humberto , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, nacido el 5-08-1981 y sin antecedentes penales, que viajaba en el interior del vehículo junto a otros dos amigos de Santiago y que contenía 30 bellotas de hachís, con un peso de 149 gramos y un envoltorio de plástico que contenía 104 gramos de cocaína, con una pureza del 25,5% (26,52 gramos), sustancias que el acusado había recogido en San Blas de persona desconocida para entregarlas a cambio de dinero a un individuo no identificado y cuyo destino final era el consumo por terceras personas, hechos que ignoraban tanto el propietario del coche como sus ocupantes.
Las sustancias ocupadas hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 667,52 € el hachís y 3.171,79 € la cocaína.
Fundamentos
PRIMERO .- A tenor del Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del modelo de proceso penal abreviado por delito, abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación.
Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
Mostrada su conformidad en el acto del juicio oral por la defensa y por el acusado presente en dicho acto con el escrito de acusación, procede, según lo que establece el artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, dado que los hechos son constitutivos de delito, y no concurre ninguna circunstancia de exención de responsabilidad criminal.
SEGUNDO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal . Sin que en este caso proceda efectuar pronunciamiento expreso.
TERCERO.- Conforme al Art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado. De otro lado el artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
CUARTO.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procésales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito.
Fallo
CONDENAMOS a Humberto , como autor responsable de un delito contra la salud pública del Art. 368, párrafo primero y segundo del Código Penal , a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 7.678,6 € con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago. Las costas de este juicio, si las hubiere serán satisfechas por el ahora condenado.
Se acuerda el comiso de las sustancias estupefacientes, a las que se dará el destino legal.
Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

