Sentencia Penal Nº 67/201...yo de 2012

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 67/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 10/2012 de 10 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 67/2012

Núm. Cendoj: 21041370022012100368


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 10/2012

Nº Procedimiento de origen P.A. 74/2011, D. Previas 1067/2011

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ayamonte

Contra: Conrado , Iván , Sabino y Estela

SENTENCIA NÚM. 67

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS :

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a diez de mayo de dos mil doce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado núm. 10/2012, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ayamonte, seguido por delito contra la salud pública, contra Conrado , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1.977, natural de Huelva y vecino de Isla Cristina (Huelva), con domicilio en CALLE000 NUM002 , NUM002 NUM003 , en libertad provisional bajo fianza de diez mil euros, detenido el día 23 de abril de 2.011 y en prisión provisional por esta causa entre los días 26 de abril y 20 de mayo de 2.011, representado por la Procurador DOÑA MARÍA TERESA FERNÁNDEZ MORA y defendido por el Letrado Sr. Columé Hernández; Iván , con D.N.I. núm. NUM004 , natural de Huelva y vecino de Isla Cristina (Huelva), con domicilio en CALLE001 núm. NUM005 , NUM002 NUM006 , en libertad provisional bajo fianza de diez mil euros, detenido el día 23 de abril de 2.011 y en prisión provisional por esta causa entre los días 26 de abril y 20 de mayo de 2.011, representado por la Procurador DOÑA MARÍA TERESA FERNÁNDEZ MORA y defendido por el Letrado Sr. Aguilera Herrera; Sabino , con D.N.I. núm. NUM007 , nacido el día NUM008 de 1.987, natural y vecino de Isla Cristina, (Huelva) con domicilio en barrada del DIRECCION000 , bloque NUM009 , NUM002 NUM010 ., en libertad provisional bajo fianza de tres mil euros que prestó el día 26 de abril, representado por el Procurador DON RAFAEL GARCÍA OLIVEIRA y asistido del Letrado Sr. Serrano Frigolet; y Estela , con D.N.I. núm. NUM011 , nacida el día NUM012 de 1.981, vecina de Isla Cristina (Huelva), con domicilio en CALLE002 NUM013 . detenida el 24 de abril de 2.011 y en libertad provisional desde el día 26 de abril, representada por la Procurador DOÑA PILAR GALVÁN RODRÍGUEZ y defendida por el Letrado Sr. González. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ayamonte y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Conrado , Iván , Sabino y Estela .

SEGUNDO.-Presentados escritos de defensa por las representaciones de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 9 de mayo de 2.012, en que se celebró con el resultado que consta en autos y grabación.

TERCERO.-En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , de que reputó responsables a Conrado , Iván , Sabino y Estela , sin circunstancias, para quienes solicitó penas de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 7.500 euros con diez días de privación de libertad en caso de impago y pago de costas.

CUARTO.-En el mismo trámite, las defensas interesaron la libre absolución de sus patrocinados.


PRIMERO.- Conrado y Iván desde hacía un tiempo indeterminado pero prolongado se venían dedicando a la venta de sustancias estupefacientes de manera habitual.

Teniendo conocimiento de ello la Guardia Civil, desde el mes de febrero de 2.011 montó un dispositivo de vigilancia del garaje que usaban últimamente en AVENIDA000 NUM014 - NUM015 de Isla Cristina (Huelva), en el curso del cual observaron que acudían numerosas personas, conocidas como consumidores, que permanecían breves momentos en el interior y salían. A algunas de ellas las vieron guardarse paquetillas al salir del garaje o sostener algo con la mano cerrada y en otras ocasiones presenciaron cómo en el exterior recibían paquetillas y entregaban billetes de banco. Procedieron a la parada de varios vehículos, así:

1.- El día 11 de abril sobre las 20 horas llegaron al garaje en el que estaba Iván (f. 52) tres personas en el Seat Córdoba ....-VXK (f. 53), salieron tras varios minutos y al ser interceptado el vehículo (f. 108) se ocupó una papelina que llevaba una de ellas en la mano con 445,4 mg. de cocaína al 85,84% (f. 429).

2.- El día 14 de abril, estando en compañía de Sabino , Iván sacó de sus genitales un objeto que entregó al conductor del vehículo Opel Corsa matrícula a ....-FCK con tres personas y recibió un billete; al marcharse aquéllos y parar el vehículo a unos 100 m. para consumir, se ocupó una bolsita conteniendo 219 mg. de cocaína al 85,61% y otra con 1,75 g. de marihuana (f. 58, 59, 112-114, 428 y 430)

3.- El 15 de abril, estando Iván y Sabino en el interior del garaje, entró el conductor de un Seat Ibiza color blanco (f. 62), vehículo que fue interceptado, interviniéndose a uno de los ocupantes dos paquetillas con 434,2 mg. de cocaína al 80,2% (f. 116- 118 y 431).

Sabino al menos dos ocasiones entregó dosis de sustancias estupefacientes, frecuentaba el garaje quedándose en su interior y vigilaba los alrededores.

Estela en varias ocasiones llevó en su vehículo a Sabino .

SEGUNDO.-El día 23 de abril de 2.011 se practicaron registros en los siguientes inmuebles donde se hallaron:

1.- En CALLE000 núm. NUM002 , NUM002 NUM003 , domicilio de Conrado ,

Una bolsa con 50,44 gramos de cocaína al 83,24%

una bolsita con cocaína (1,5668 g. al 88,93%) y otra con hachís (10,24 g. al 2,22%)

69.587,50 euros

útiles adecuados para preparación de dosis (tijeras, balanzas de precisión, bolsas de plástico)

seis relojes, diversos artículos de joyería

un televisor Philips y otro Supratech

una Playstation

- doce teléfonos móviles de diversas marcas y modelos

2.- En CALLE003 núm. NUM013 puerta NUM002 , caja fuerte con 265.930 euros.

3.- En CALLE001 NUM005 NUM002 NUM006 , de Saúl

5.868,55 euros

un mechero manipulado para ocultar sustancias

cuatro teléfonos móviles

dos televisores marca LG ,núm. 011TZVG2G711 y 712WRSV22422

dos ordenadores portátiles

una Playstation.

4.- En el garaje de CALLE004 , navaja, tijera, recortes de plástico y cuatro radiotransmisores.

La droga destinada a su transmisión a terceros ha sido valorada en 3361 euros.

El dinero y demás estos efectos procedían de ese tráfico ilícito.

TERCERO.-Han sido intervenidos los siguientes vehículos, adquiridos con las ganancias del tráfico ilícito: Volkswagen Scirocco matrícula ....DDD y el ciclomotor Aprilia Sonic 50 matrícula N....NNN y Yamaha YFZ 450 matrícula I....GGG , a nombre de Iván , y Yamaha modelo Banshee 350 YFZ matrícula U....KKK , a nombre de Conrado .


Fundamentos

PRIMERO.-Se pretende la nulidad del registro de la CALLE003 porque era el domicilio de los padres y se realizó sin la presencia de Conrado que se encontraba detenido. El registro se practicó en presencia de un hermano que se hallaba en él.

La razón de solicitarse su registro por la Guardia Civil fue que era titular Conrado y vivían con él sus padres. La titularidad no ha sido objeto de prueba estando al alcance de la parte. En el juicio resultó que lo frecuentaba Conrado , se le había visto ir a él y por consiguiente era racional la sospecha de que pudiera esconder en él efectos relacionados con la actividad investigada. A este respecto señala la S.T.S. núm. 199/2011, de 30 de marzo , en un caso de registros simultáneos, que 'tanto en el oficio como en la propia sentencia se señala que por los acusados se utilizaban distintos domicilios y que si Constantino vivía en la chabola no lo hacía de modo continuo, por lo que la autorización judicial señalándole como morador no le produjo vulneración de derecho fundamental alguno'(F.J. 7º in fine). El auto se notificó a un hermano, a uno de los moradores.

Por otro lado, como reseñan las SS.T.S., 967 /2009, de 7 de Octubre y 567/2010 de 31 de mayo, entre otras, invocando la doctrina del Tribunal Constitucional , 'una vez obtenido el mandamiento judicial, la forma en que la entrada y registro se practiquen, las incidencias que en su curso puedan producirse y los excesos o defectos en que incurran quienes lo hacen se mueven siempre en el plano de la legalidad ordinaria, por lo que el incumplimiento de las previsiones de la Ley de enjuiciamiento criminal no afecta al derecho a la inviolabilidad del domicilio ... sino en su caso a la validez y eficacia de los medios de prueba', y la pertenencia del dinero hallado en el domicilio ha sido inequívocamente admitida por el acusado.

Respecto a la detención, se apoya el argumento en que en la exposición de hechos al f. 143 reseña el instructor que Conrado y Iván fueron detenidos el día 23 de abril a las 9:30 horas y el registro se practicó después. Tal exposición resumida no es enteramente exacta: El domicilio de Conrado en la CALLE000 , en el que se le encontró, comenzó a las 9:45 horas iniciándose con un 'agente canino' hasta las 10:20 horas en que continúa 'por la fuerza actuante' y hasta las 14 horas. El de la CALLE003 se inició a las 9:55 horas y terminó a las 11:05 horas. Así resulta de las actas levantadas por Secretario judicial que son documentos fehacientes.

No se tiene constancia de la hora exacta en que se detuvo a Conrado , pero ello carece de relevancia porque, como argumento definitivo, la jurisprudencia 'ha admitido la regularidad de la ausencia del interesado detenido cuando se encontraba presente en un registro en otro domicilio (STS. 3.10.2009 ), siendo precisamente estos supuestos en los que deben practicarse varios registros simultáneamente los que constituyen una de las excepciones, al requisito de la presencia del interesado ya detenido, admitidas por nuestra jurisprudencia, STS. 947/2006 de 26.9 , que se refiere al caso de que se efectúen simultáneamente varios registros en distintos lugares, lo que, obviamente, imposibilitaría la presencia simultánea del 'interesado' en varios domicilios a la vez' ( S.T.S. núm. 771/2010, de 23 de septiembre ). Ese es el supuesto de autos, en que el registro se acordó en los diversos domicilios a la misma hora y con designación de más de un Secretario, precisamente para evitar que por el conocimiento de uno pudieran otros interesados hacer desaparecer efectos comprometedores que existieran en otro domicilio.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico y tenencia para la venta de sustancia que causa grave daño a la salud como es notoriamente la cocaína, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .

TERCERO.-De tal delito son responsables en concepto de autores de los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su ejecución material y directa:

1.- Conrado y Iván , quienes de mutuo acuerdo, unas veces conjuntamente y otras de forma alternada, tenían abierto el garaje y entregaban sustancias estupefacientes a las personas que se introducían en él o se acercaban a él. Los intercambios observados por los funcionarios de la Guardia Civil de una bolsita por billetes, que resulta no sólo de sus declaraciones sino de las imágenes que dejaron grabadas en vídeo a disposición del tribunal y las partes así como las intervenciones de droga a algunos de los compradores cuando se alejaban en sus vehículos y el hallazgo de droga en el domicilio de Conrado no dejan lugar a duda racional sobre la venta continua. Iván fue visto en más ocasiones entregando droga en el exterior, pero Conrado también (f. 50 y 66-68), además fue observado en numerosas ocasiones invitaba a personas a entrar y salían a los pocos momentos (f. 32, 34 ...) y sobre todo era quien tenía dominio del hecho, como poseedor del garaje era quien lo abría (f. 34, 36) y según las observaciones de los funcionarios era quien se hacía cargo del dinero (f. 64 y vídeo en él referenciado); efectivamente, en el domicilio habitual de Conrado y en el de sus padres que frecuentaba se encontraron sumas considerables de dinero. Ha pretextado que procedía de lo recaudado en la puerta de un negocio de discoteca que explotaba, pero no ha acreditado dicha explotación ni el concepto en que podría haberlo recibido, sólo tenemos sus manifestaciones y la titularidad catastral de una nave, mientras que los funcionarios declararon que no se le conocía otra actividad, y vagamente aludieron a una relación inconcreta con una discoteca, uno de ellos en un tiempo anterior y otro con ocasión de una reciente intervención, pero no como responsable. Por su parte Iván carece de cualquier medio de ingresos.

2.- Sabino , que fue visto al menos en dos ocasiones entregando droga, hecho que admitió.

3.- En cambio, de Estela , aunque acompañaba a Sabino en ocasiones, en el coche de ella, no se ha probado que fuera para transportar y entregar droga, por lo que procede su absolución.

CUARTO.-En referido delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y, en vista de la continuidad del tráfico, este tribunal considera adecuada la pena de cuatro años de prisión solicitada para Conrado y Iván , y en vista de su participación subordinada y ocasional la de tres años para Sabino .

QUINTO.-Procede además decretar el comiso del dinero y efectos que provengan de los delitos y de los que sean medio o instrumento para cometerlos, en aplicación de los artículos 127 y 374 del Código Penal . Como se ha expresado en el Fundamento Tercero, existen motivos para declarar acreditada la ilícita procedencia del dinero y demás objetos intervenidos a Conrado , de cuya licitud ningún indicio existe, como adquiridos con los beneficios del tráfico prolongado, cabe destacar esclava con inscripción 'Sergio', sello con la inscripción 'MA' y 4 pendientes con nueve piedras cada uno y Yamaha modelo Banshee 350 YFZ matrícula U....KKK . No así el Mercedes a su nombre, adquirido en fecha lejana para lo que concertó un préstamo. También el dinero y objetos en casa de Iván , el Volkswagen Scirocco matrícula ....DDD y el ciclomotor Aprilia Sonic 50 matrícula N....NNN y Yamaha matrícula I....GGG , a quien como se ha dicho no se conoce ningún otro medio de vida y sin embargo tenía dos televisores de gran formato, dos ordenadores y tres vehículos a su nombre, además de usar el que está a nombre de su madre. Por otro lado, aparte de la caja fuerte con dinero, los demás objetos que se intervinieron en la CALLE003 (ordenador portátil y accesorios) no consta pertenecieran a Conrado .

SEXTO.-Las costas han de imponerse a los criminalmente responsables de todo delito, según se deriva de los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin que puedan imponerse a los acusados absueltos.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:

ABSOLVER a Estela del delito contra la salud pública de que era acusada, declarando de oficio una cuarta parte de las costas y dejando sin efecto las medidas adoptadas contra ella.

CONDENAR a Conrado y Iván , , como autores responsable de un delito contra la salud pública, en sus modalidades de tráfico y de tenencia para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SIETE MIL QUINIENTOS EUROS, o apremio personal subsidiario de diez días en caso de impago e insolvencia, así como al pago de una cuarta parte de las costas cada uno.

CONDENAR a Sabino , como autor del mismo delito, a las penas de PRISIÓN DE TRES AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CUATRO MIL EUROS, o apremio personal subsidiario de diez días en caso de impago e insolvencia, así como al pago de una cuarta parte de las costas

Decretamos el comiso de la droga, para cuya destrucción se oficiará al centro que la tiene en depósito, así como de todo el dinero intervenido y demás efectos relacionados en los números Segundo y Tercero de los Hechos probados.

Hágase entrega definitiva a sus titulares del vehículo Citröen C3 matrícula ....RRR ( Carlota ) y VW Golf matrícula ....NNN ( Estela ), cancelando la prohibición de disponer anotada en el Registro de bienes muebles. Devuélvanse los objetos intrevenidos en la CALLE003 , a excepción de la caja fuerte y el dinero que contenía.

Reclámense las pieza separadas de responsabilidades pecuniarias, se decreta el embargo del Mercedes Benz C-220 matrícula ....-RHS dejando sin efecto la autorización para su uso a la Guardia Civil de Huelva (f. 328).

Para el cumplimiento de las penas, se aplica el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa y no se haya aplicado previamente a otras responsabilidades.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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