Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 67/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 37/2012 de 10 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CRUZ TORRES, EDUARDO
Nº de sentencia: 67/2012
Núm. Cendoj: 28079370162012100550
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 16
MADRID
Origen: Diligencias Previas 5013/08
Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid
Rollo de Sala nº 37/12
SENTENCIA Nº 67/12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltmos. Sres. de la Sección 16ª
Magistrados
Dº. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN.
Dº. EDUARDO CRUZ TORRES (Ponente)
Dª. MODESTA MEDINA HERNANDEZ
En Madrid a 10 de julio de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala nº 37/12 seguido por delito de estafa en el que aparecen como acusados Cornelio , mayor de edad. sin antecedentes penales, con DNI: nº NUM000 , nacido en Vigo (Pontevedra) el día NUM001 de 1.977, hijo de Juan Francisco y de María del Carmen , representado por Procurador Sra. Blanco Martínez y defendido por el Letrado Sr. Villar Vallano y Everardo , mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI. Nº NUM002 , nacido en Madrid, el día NUM003 de 1.979, hijo de Jesús y María Dolores, representado por el Procurador Sra. Uceda, y defendido por el Letrado Sr. Delgado Fernández. habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular en nombre de Sociedad de Montajes Industriales S.A. (Semisa) y Mantenimientos Ayuda la Explotación y Servicios S.A (Maesa), representadas por Procuradora Sra. Armesto Tinoco y defendida por Letrado Sr. Sauto Diez.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa se incoo en virtud de denuncia de las entidades perjudicadas, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de delito continuado de estafa de los artículos 248.1 º y, 249 y 7 y 74 del C. Penal solicitando para Cornelio un año de Prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, indemnización a SEMISA en 16.646,36 euros y a MAESA en 31.281,73 euros, estando pendiente en ejecución de sentencia la determinación de la cuantía que Cornelio deberá abonar en concepto de indemnización a SEMISA, según lo que resulte del Procedimiento Civil 613/11, de la Sección XXª de la Audiencia Provincial de Madrid, dimanante de los autos 76/09, en el que aparece como demandada la empresa SEMISA, costas por mitad y a Everardo seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad. La Acusación particular se adhiere en todo al escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal retirando la acusación contra Javier . La defensa de los acusados se mostro conforme con las conclusiones de las acusaciones.
Hechos
En el mes de Marzo de 2.008 Cornelio , fue encargado por las empresas SEMISA y MAESA de la gestión y compra de esas empresas, concretamente de la adquisición del material informático para todas las delegaciones de ambas empresas. El citado, Cornelio acordó con Everardo que este ultimo recibiría en su domicilio de la calle DIRECCION000 , NUM004 , los ordenadores que Cornelio compraría para las empresas referidas, apoderándose Cornelio de ese material que después vendía a terceras personas, lucrándose económicamente con la venta, finalidad que era conocida por Everardo .
El perjuicio ocasionado a la empresa MAESA asciende a 31.281,73 euros y a la empresa SEMISA a 16.646,36 euros, estando pendiente una reclamación por 47.258 euros en el Procedimiento 613/11 de la Sección XXª de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que es denunciada la empresa SEMISA.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados se deducen de la conformidad de los acusados con los mismos, conformidad alcanzada previo acuerdo del Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248. 1 º, 249 y 74 del Código Penal .
TERCERO.- De los citados delitos son responsables criminalmente en concepto de autores los acusados por su participación directa y personal en los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal vigente.
CUARTO.- No Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTO .- El artículo 116 del Código Penal vigente determina que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios. La responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del citado texto legal . Procede el pronunciamiento sobre responsabilidad civil ya referido, habida cuenta el tenor literal del acuerdo alcanzado.
SEXTO.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Cornelio y a Everardo como autores responsable de un delito continuado de estafa del artículo 248.1 º, 249 y 74 del C. Penal , a Cornelio a la pena UN AÑO DE PRISION , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a SEMISA en 16.646,36 euros y al a empresa MAESA en 31.281,73. Estando pendiente en ejecución de sentencia la determinación de la cuantía que Cornelio deberá abonar en concepto de indemnización a SEMISA, según lo que resulte del Procedimiento Civil 613/11, de la Sección XXª de la Audiencia Provincial de Madrid, dimanante de los autos 76/09, en el que aparece como demandada la empresa SEMISA, costas por mitad y a Everardo a la pena de SEIS MESES DE PRISION , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio por mitad.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, únicamente si no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad ( artículo 787.7 de la L.E.Crim .), que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. E./.
PUBLICACIÓN . Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-
