Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 67/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 510/2011 de 26 de Enero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO
Nº de sentencia: 67/2012
Núm. Cendoj: 28079370272012100184
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00067/2012
Rollo de Apelación nº 510/11
Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares
J.R nº 14/10
SENTENCIA Nº 67/12
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTE: : DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)
MAGISTRADOS: DÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO
DÑA. ANA Mª PÉREZ MARUGÁN
En Madrid , a veintiséis de enero de dos mil doce.-
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio rápido nº 14/10 ,procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares seguido por delito de maltrato y amenazas en el ámbito familiar, siendo apelante el Ministerio Fiscal ,con adhesión de Noelia , y Ponente la Magistrada Dña . CONSUELO ROMERA VAQUERO
Antecedentes
PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares , se dictó sentencia en fecha 12 de enero de 2011 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS : " El acusado Leonardo , el día 10 de enero de 2010 sobre las 03:00 horas, cuando se encontraba en la discoteca Pícaro de Torrejón de Ardoz, y al ver que también estaba su ex pareja Noelia , se dirigió a ella y la cogió por la espalda en volandas y la obligó a salir del local, a pesar de que Noelia se negaba a abandonar el local en su compañía y encontrándose en el exterior y como Noelia no quería acceder al interior del vehículo del acusado le dio una fuerte bofetada en la cara siendo que le profirió expresiones como "ya te pillaré, te voy a matar, voy a ir a por ti y a por tu novio".
Y con el siguiente FALLO : "CONDENO a Leonardo como autor de un delito de VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO Y PROHIBICION DE ACERCARSE A MENOS DE QUINIENTOS METROS A Noelia A SU PERSONA, DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O LUGARES FRECUENTADOS POR LA MISMA Y COMUNICARSE CON ELLA DE CUALQUIER FORMA DURANTE UN AÑO Y UN DIA.
CONDENO a Leonardo como autor de un delito de COACCIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO Y PROHIBICION DE ACERCARSE A MENOS DE QUINIENTOS METROS A Noelia A SU PERSONA, DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O LUGARES FRECUENTADOS POR LA MISMA Y COMUNICARSE CON ELLA DE CUALQUIER FORMA DURANTE UN AÑO Y UN DIA.
CONDENO A Leonardo como autor de un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO Y PROHIBICION DE ACERCARSE A MENOS DE QUINIENTOS METROS A Noelia A SU PERSONA, DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O LUGARES FRECUENTADOS POR LA MISMA Y COMUNICARSE CON ELLA DE CUALQUIER FORMA DURANTE UN AÑO Y UN DIA.
Condenándole asimismo al pago de las costas procesales.
Se mantienen las medidas cautelares impuestas por auto de 10 de enero de 2010, dictadas en DP 160/2010, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz , hasta la finalización del presente procedimiento por resolución firme, durante la tramitación de los oportunos recursos.
Remítase la presente sentencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente para la instrucción.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se formalizará ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS contados a partir del siguiente al de su notificación, para su resolución ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Apercíbase al condenado de la obligación de continuar cumpliendo el alejamiento decretado. Notifíquese igualmente a los ofendidos y perjudicados, aun cuando no se hayan mostrado parte en la causa.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
SEGUNDO: Notificada la misma , se interpusieron contra ella recursos de apelación por el Ministerio Fiscal y con adhesión de la representación procesal de Noelia , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 510/11 , se señaló día para deliberación y fallo , quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida , que se aceptan en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO: Se alega por el Ministerio Fiscal (con adhesión de la acusación particular ) como motivo de recurso infracción del artículo 57 del Código penal al haberse impuesto por la magistrada de instancia en la resolución objeto de recurso tres penas de seis meses de prisión por delitos de los artículos 153 .1 , 172.2 y 171.4 del Código Penal respectivamente y haberse fijado la prohibición de aproximación y comunicación por cada uno de los referidos ilícitos en el tiempo de un año y un día, propugnando los apelantes se modifiquen dichos plazos ,al menos en tiempo superior en un año al fijado para las penas privativas de libertad, alegato que ha de tener acogida.
Así es : establece el artículo 57.1 del Código Penal que 1. Los jueces o
tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave.
No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea "
En aplicación del meritado precepto y como señalan las acusaciones que hoy recurren, no es posible legalmente ,de acuerdo con el artículo enunciado ,la fijación de las penas de prohibición de aproximación y comunicación en los plazos fijados por al sentencia de instancia, debiendo, por ello , estimarse el recurso y modificarse los mismos, sustituyendo cada una de las duraciones de las penas referidas de un año y un día por las mínimas previstas por el precepto cuya infracción se invoca en el presente recurso de un año y seis meses .
SEGUNDO: No se aprecian motivos para la imposición a parte determinada de las costas de este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey:
Fallo
Que , con estimación del recurso interpuestos por el Ministerio Fiscal con adhesión de la representación procesal de Noelia contra la sentencia de la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares , cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida sustituyendo sustituyendo los plazos fijados por cada uno de los tres delitos por los que se dicta sentencia condenatoria para las penas de prohibición de aproximación de y comunicación con la víctima por el de un año y seis meses.
Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevara Certificación al rollo de sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-
Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
