Sentencia Penal Nº 67/201...ro de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 67/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 233/2012 de 11 de Febrero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 67/2013

Núm. Cendoj: 03014370022013100051


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 233/12

J/O NÚM. 64/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 ALICANTE

Proc. Abreviado 95/07 de Instrucción 1 Villena

SENTENCIA Núm. 67/13

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a once de febrero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-06-12, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 Alicante, en su Juicio Oral núm. 64/10 , correspondiente a procedimiento abreviado nº 95/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 Villena, por delito de ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULO;Habiendo actuado como partesapelantes Jose Pedro representado por la procuradora Dª Eva Miguel Jordan y asistido de la letrada Dª Concepcón Mico Galbis y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'El día 13 de abril de 2007 el acusado circulaba en el asiento del copiloto del vehículo U-....-JR , que iba conducido por otro varón que no ha resultado identificado, por la localidad de Poliñá de Jucar, a sabiendas de que se trataba de un vehículo sustraído. Detectada su presencia por agentes de la Guardia Civil, el citado vehículo trató de marcharse del lugar para evitar sus ocupantes la presencia policial, siendo finalmente alcanzado tras una persecución en la que el coche de la Guardia Civil llegó a impactar contra el turismo referido, tras lo que su conductor se dio a la fuga y fue detenido el acusado

El citado coche había sido estacionado por su propietario en la calle Maestro Granada de Sax antes de las 23:00 horas del día 8 de abril de 2007. No ha quedado acreditado que el acusado participara en la sustracción del mismo fracturando la cerradura de la puerta del vehículo en dicho lugar. El propietario, Borja , reclama los daños sufridos en el vehículo que ascienden a 1086'14 euros'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Pedro como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone a Borja la cantidad de 1086'14 euros en concepto de indemnización por los daños causados en el vehículo de su propiedad, y al pago de las costas.

TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Jose Pedro se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposicion de recurso.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO:La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Jose Pedro como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor del artículo 244.1. CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena correspondiente y a indemnizar a Borja la cantidad de 1.086'14 € por los daños causados en el vehículo de su propiedad.

La representación procesal de Jose Pedro interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba que permita enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste.

Reconoce el recurrente que viajaba en el vehículo sustraído, días antes,al Sr. Borja , manifestando que ignoraba tal circunstancia.

Cuando se invoca infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, el examen de la resolución impugnada debe ceñirse: a) a la supervisión de que ha existido prueba de cargo; b) la comprobación de que la actividad probatoria se ha practicado con todas las garantías; y c) que la sentencia impugnada ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada.

Manifiesta la sentencia de instancia que 'se han probado los siguientes indicios de participación del acusado en el hecho delictivo que se le imputa:

Por un lado, que el acusado circulaba a bordo de un vehículo que había sido robado días antes a su propietario. Por otro lado, la actitud que reveló en el momento de la detención, tendente a eludir la presencia policial, lo cual consiguió el conductor del coche, tal y como resulta de las declaraciones del agente del Cuerpo Nacional de Policía que lo detuvo, y las del propio acusado admitiéndolo, si bien esto pudo deberse a la explicación ofrecida por el propio acusado de que su amigo no tenía carnet, que si bien puede no ser completamente descartable por prueba en contrario, resulta dudosa por los signos de forzamiento que el coche presentaba. Por otra parte, ha quedado probado en efecto que el vehículo presentaba signos del forzamiento evidentes, compatibles de un modo lógico con una manipulación ajena al usuario habitual, y que eran apreciables a simple vista, sin que sea razonable en este caso que el acusado los advirtiera sin sospechar que se trataba de un vehículo robado, especialmente el arranque de la carcasa del sistema de encendido de la parte inferior del volante y los signos de forzamiento de la puerta del copiloto, por la que es de suponer que el acusado accedió al vehículo, de conformidad con la versión que sostiene (así, al folio 58 atestado se relatan los daños, y los mismos son fotografiados detalladamente; especialmente al folio 61, foto inferior, donde se observa forzamiento de la puerta del copiloto, y folio 62, foto inferior, donde se ve que falta la carcasa del sistema de arranque y bloqueo del motor, y éste aparece manipulado para el arranque, abierto y asomando los cables del encendido, en una anormal y llamativa apariencia). Ello concuerda con los daños descritos por el propietario en su denuncia, al folio 39, y con los que él mismo apunta en el juicio oral'.

La inferencia efectuada por la Magistrada de instancia es perfectamente lógica y razonable, siendo impensable que el ahora recurrente no observase desde su posición de copiloto, que el vehículo presentaba señales evidentes de haber sido sustraído, tales como la ausencia de la carcasa del sistema de arranque y bloqueo, encendiéndose el motor mediante un puente eléctrico manual. Por otra parte, la portezuela derecha del vehículo presentaba señales de forzamiento.

El recurrente, desde la posición que ocupaba en el interior del coche, no podía ignorar, por evidentes, los mencionados desperfectos, signos inequívocosde que el vehículo había sido sustraído. El recurrente, o bien conocía que el vehículo era de procedencia ilícita, o bien se situó en posición de ignorancia deliberada, esto es, de no querer saber.

En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia. Por ello, no puede tener favorable acogida el recurso, siendo los hechos perfectamente subsumibles en el delito previsto y penado en el artículo 244.1 CP , precepto que, recordemos, tipifica, entre otras, la conducta de quien utiliza sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor exceda de 400 €. No es necesario, pues, que el recurrente participara en la sustracción para la comisión del delito, bastando la mera utilización del vehículo sin la debida autorización.

SEGUNDO:Impugna el recurrente la condena a indemnizar al perjudicado en la suma de 1.086'14 €.

Manifiesta la sentencia de instancia que en 'el presente caso se ha acreditado la causación de los daños en el vehículo como consecuencia de la utilización ilegítima del mismo, y su importe conforme a la tasación del perito judicial que obra en la causa (folio 100), que se ajusta razonablemente, y sin ser contradicha de modo serio, a la descripción de los desperfectos puesta de manifiesto por el propio perjudicado y por la testifical del agente de policía en ratificación del atestado en el que se recoge reportaje fotográfico de los mismos'.

El acusado, a sabiendas de que el vehículo era de ajena pertenencia y de que carecián de autorización del propietario, accede al mismo, asumiendo con su conducta ilícita los riesgos de los daños que pudiera sufrir el vehículo mientras permaneciese ilícitamente en el mismo,respondiendo, por tanto, de los desperfectos que sufrió el vehículo como consecuencia de la persecución policial.

La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada sea errónea, debiendo prevalecer la objetiva e imparcial valoración de la Magistrada a quo sobre la parcial e interesada del recurrente.

Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Jose Pedro contra la sentencia nº 288/12 dictada el 20 de junio del 2012por el Juzgado de lo Penal nº 7de Alicante, en el juicio oral nº 64/10 , dimanante del procedimiento abreviado nº 95/07tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villena, debemos confirmar y CONFIRMAMOSla expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.