Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 67/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 123/2012 de 16 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 67/2013
Núm. Cendoj: 08019370072012100894
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo de Apelación 123/12-E
Procedimiento de Juicio de Faltas 2237/12
Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona
Apelantes: Alejandra y Pedro
SENTENCIA
En la ciudad de Barcelona, a 16 de enero de 2012.
En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, y en grado de apelación, el Juicio de Faltas núm. 2237/12, Rollo de Apelación núm. 123/12-E, seguido por una falta de hurto, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona, en el que han sido partes, en calidad de apelantes Alejandra y Pedro , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: En fecha 12 de noviembre de 2012 y por el Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 2237/12 que contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Alejandra y Pedro como autores de una falta de hurto, prevista y penada en el art. 623.1 del C. Penal , a la pena de multa de 2 meses a razón de 10 euros diarios, lo que da un total de 600 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria a cada uno de ellos y al pago de las costas del presente juicio'.
SEGUNDO: Apelada que fue la sentencia por Alejandra y Pedro , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 28 de diciembre de 2012.
TERCERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO: Solicitan los apelantes que se reduzca al mínimo legal de dos euros la cuota diaria de la pena de multa impuesta, dado que carecen de bienes.
No se ha producido infracción del artículo 50 del CP por la imposición de la cuota diaria de diez euros, siendo que, cuando la parte ahora apelante tuvo la oportunidad de aportar prueba de su situación económica, para que fuera valorada a los efectos de una posible condena y de la determinación de la pena, no compareció al acto del juicio y, en consecuencia no se practicó prueba alguna con relación a la situación económica de los apelantes que ahora alegan en el recurso.
En esta instancia debe sostenerse, con otras resoluciones dictadas por esta Sección, la aplicación de la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que se recoge amplia y detalladamente en su sentencia de 3 de junio de 2002 , donde dice que, '... Si bien algunas resoluciones de este mismo Tribunal se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS de 3 octubre 1998 , por ejemplo), otras más recientes en el tiempo, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de doscientas a cincuenta mil pesetas, la imposición de una cuota diaria en la zona baja de esa previsión, por ejemplo en quinientas pesetas, no requiere de expreso fundamento ( STS de 26 octubre 2001 )' , hasta el punto de que su rebaja podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena'.
También pueden citarse, en la misma línea, las SSTS de 20 noviembre 2000 y 15 octubre 2001 , que afirman que la fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva. La sentencia de instancia, que impone una pena de multa con una cuota diaria que supera solo levemente el mínimo previsto en el artículo 50 del Código Penal .
Resulta procedente, por tanto, desestimar presente motivo de recurso y mantener el importe de la cuota diaria de la pena de multa impuesta en esta causa, lo que conlleva que, no existiendo más motivos de apelación, el recurso deba ser desestimado en su integridad, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alejandra y Pedro contra la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Instrucción núm. 25 de los de Barcelona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 2237/12, debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia.
Se declaran de oficio las costas de esta apelación.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada a sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
