Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 67/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 285/2012 de 11 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Granada
Nº de sentencia: 67/2013
Núm. Cendoj: 18087370012013100082
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
APELACION PENAL N º 285/2012.-
PROC. ABREVIADO N º 117/2009 DEL J. INSTR. N º 4 DE GRANADA.-
JUZGADO DE LO PENAL N º 1 DE GRANADA (ROLLO N º 179/2010).-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 67 -
ILTMOS. SRES.:
D º Jesús Flores Domínguez.
Dña. Rosa M Ginel Pretel.
Dña. Mª Marta Cortes Martínez.
En la ciudad de Granada, a once de Febrero del año dos mil trece.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 117/2009, instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal N º 1 de Granada, Rollo n º 179/10, por un delito de daños y una falta de hurto, siendo parte el Ministerio Fiscal, como apelante: Florentino , representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. María Isabel Olivares López y defendido por el Letrado Sr. Jorge Odón Argente del Castillo Álvarez, habiéndose adherido a dicho recurso de apelación, el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mª Marta Cortes Martínez, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 3 de Julio de 2.012 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Que Florentino , mayor de edad y con antecedentes penales, arrendó a Patricio una vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 , Fase NUM000 , casa numero NUM001 , de la localidad de Cenes de la Vega Granada. Dicha vivienda se encontraba arrendada por Don Florentino , finalizando el contrato en fecha de 26 de noviembre de 2008.
Una vez entregadas las llaves tras abandonar la vivienda el acusado, el propietario pudo comprobar la existencia de daños no se sabe si intencionados o derivados del uso y asimismo constato la falta de un radiador instalado en una de las habitaciones, dos portaluces de metal decorativos, una alfombra, un jarrón, un juego de cestas, una papelera, un juego de cuchillos, una batería de cocina, una vajilla de color azul y amarilla, una batidora y una tostadora, nada de lo cual ha sido valorado y un mueble aparador valorado en 300 eur.'.-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Florentino como autor de un delito de daños, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a multa de seis meses con cuota de seis euros o un dia de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago y como autor de una falta de hurto a seis días de localización, a que indemnice a Patricio en 862 euros y al pago de las costas.-Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades. Procédase a dar el destino legalmente previsto a los bienes, objetos e instrumentos decomisados'.-
TERCERO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Florentino alegando como primer motivo: Error en la valoración de la prueba y como segundo motivo; Infracción de normas del Código Penal.-
CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito interponiendo Recurso de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , adhiriéndose el Ministerio Fiscal al recurso de apelación. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día cuatro de Febrero de dos mil trece, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.-No se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que quedó antes transcrita, que se sustituyen por el siguiente: ' Florentino , mayor de edad, suscribió el día 1 de Mayo de 2008 con el propietario de la vivienda sita en URBANIZACIÓN000 . N NUM001 de Cenes de la Vega, Don. Patricio , contrato de arrendamiento de vivienda, adjuntando a este, inventario de los bienes muebles existentes en la vivienda al tiempo de firma del citado contrato, finalizando el contrato de arrendamiento en fecha de 26 de noviembre de 2008, firmando finiquito del citado contrato y devolviendo el arrendador, Sr. Patricio al Sr. Florentino , la fianza en su día entregada por este ultimo.-
Una vez entregadas las llaves y devuelta la fianza al arrendatario, en fecha 27 de Noviembre de 2.008, el arrendador Sr. Patricio , tras abandonar la vivienda el arrendatario, denuncio la existencia en la citada vivienda de una serie de daños de los cuales aporta presupuesto de fecha 2 de Enero de 2009, desconociéndose su autoría y si tales daños fueron intencionados o derivados del uso.-
No resulta acreditado que Don. Florentino sustrajese los bienes muebles objeto de denuncia.-
SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de la instancia condena al acusado, Florentino , como autor responsable de un delito de daños y de una falta de hurto.-
Frente a la misma se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado, Florentino , alegando como primer motivo, error en la apreciación de la prueba e infracción de normas del Código Penal, solicitando se dicte sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal, absolviendo a D. Florentino de los ilícitos penales por los cuales ha sido condenado.-
Debemos inicialmente recordar, como manifiesta la reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala 2ª, en fecha 19-4-2010, núm. 334/2010, Recurso 11386/2009 , siendo ponente: Andrés Ibáñez, Perfecto, que 'el principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que -salvo los casos excepcionales constitucionalmente admitidos- es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero ). Por otra parte, cuando se trata de la prueba habitualmente denotada como indiciara, para que resulte atendible la conclusión incriminatoria, según jurisprudencia asimismo muy conocida (por todas, STC de 21 de mayo de 1994 y STS de 2 de febrero de 1998 ) es preciso que los hechos indicadores o hechos-base sean varios, estén bien probatoriamente acreditados, mediante prueba de la llamada directa, y viertan sobre el hecho principal u objeto de imputación; y que la inferencia que, realizada a partir de aquellos conduce a este último, sea racional, fundada en máximas de experiencia fiables, y cuente con motivación suficiente.'
SEGUNDO.-En el presente caso, ya en la propia declaración de hechos probados de la sentencia recurrida se hace constar por el Juzgador de instancia, circunstancia esta que se mantiene en el nuevo relato fáctico que el Juzgador no sabe si los daños ' fueron intencionados o derivados del uso', a lo que se suma una clara divergencia entre el Informe pericial efectuado por el perito en fecha 3 de Abril de 2.009 como obra a los Folios numero 55 a 57, y en el cual, girada visita por el perito judicial se manifiesta que se observan daños en la solería del patio de entrada valorando la reparación en 4586 € , el denunciante en el jardín ha colocado grava donde antes había césped, los cristales de un farol rotos y otro farol dañado, la puerta de acceso rallada así como el mamperlán de la escalera de acceso a la piscina ascendiendo la valoración total a 568Â86, sin que de tales daños, objeto de informe pericial, y que difieren considerablemente con el presupuesto aportado por el denunciante, tres meses antes ( Folio numero 34 de las actuaciones) pueda deducirse el elemento subjetivo, del animus damnandi, como concluye el juzgador de instancia, en sus hechos probados, no existiendo prueba de cargo para vencer el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado respecto del delito de daños por el que resulta condenado , procediendo su absolución.-
Igual suerte debe correr respecto de la falta de hurto por la cual resulta condenado el acusado, procediendo su absolución.-
No existe prueba de cargo suficiente para vencer el principio de presunción de inocencia pues respecto de la consideración por el Juez a quo de que el acusado hurto un aparador valorado en 300Â00 euros, este se basa, en concreto en el Fundamento de derecho Primero de la Sentencia, en que en el acto del juicio oral 'Admitió el acusado que la mesa o aparador no estaba al entregar las llaves por que se rompió con una inundación pero en todo caso debió dejarla a disposición del dueño y no hacerla desaparecer', obviando así no solo las más elementales reglas sobre la carga de la prueba en la Jurisdicción penal sino que en el acta del juicio oral levantada al efecto , expresamente consta en el examen del acusado, Sr. Joaquín, lo que sigue 'No se llevo nada de allí'y continua manifestando que 'El inventario se repaso minutos antes por el arrendador y un hombre de la agencia', 'No se ha llevado nada, incluso le dejo 1 mesa y sillas de jardín por valor de 500 euros', así como se obvia en los hechos probados, una cuestión trascendental que el arrendador y denunciante, Sr. Patricio reconoció que 'Firmo un finiquito en el que el devolvió la fianza al acusado', no resultando ante tales datos, vencido el principio de presunción de inocencia que constitucionalmente ampara al acusado, procediendo también en este extremo la revocación de la sentencia y el dictado de una sentencia absolutoria pues es jurisprudencia consolidada que para que resulte atendible la conclusión incriminatoria es preciso que los hechos indicadores o hechos-base sean varios, estén bien probatoriamente acreditados y viertan sobre el hecho principal u objeto de imputación, contando con motivación suficiente, lo que no ocurre en el presente caso.-
Por todo lo expuesto, no puede sino procederse a estimar el Recurso de apelación, revocando la Sentencia recurrida.
De todo lo expuesto, se deriva la libre absolución del acusado, hoy apelante con todos los pronunciamientos favorables.-
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Sra. María ISABEL olivares López, en representación de Florentino , debemos revocar y revocamosla sentencia núm. 294/12 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Granada recurrida, absolviendo a Florentino , del delito de daños y de la falta de hurto por los cuales venía condenado con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas.-
Notifíquese esta sentencia a las partes, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución, haciéndoles saber que la misma es firme.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
