Sentencia Penal Nº 67/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 67/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 11/2013 de 13 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 67/2013

Núm. Cendoj: 28079370032013100107


Encabezamiento

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.- 11/13

SECRETARIO DE LA SALA DILIGENCIAS PREVIAS 7171/12 JDO. INST. Nº 45 MADRID-

SENTENCIA NÚMERO 67

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª. JOSEFINA MOLINA MARÍN

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Madrid a 13 de febrero de 2013

VISTOy OIDOen juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 11/13 correspondiente a las Diligencias Previas 7171/12 del Juzgado de Instrucción nº 45 de los de Madrid por delito contra la salud pública, contra el acusado Roberto , nacido en Puerto Rico (U.S.A) el día NUM000 de 1967, hijo de Carmen y de Reinaldo, domiciliado en Nueva York (EEUU) c) NUM001 , DIRECCION000 . Bronx, con pasaporte de EEUU nº NUM002 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 8-11-2012.

Han sido partes, el referido acusado representado por el Procurador Sra. Gutiérrez Sanz y defendido por el Letrado Sr. Rebollo Jiménez, así como el Ministerio Fiscal como parte acusadora y siendo Ponente el Magistrado Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como:

Constitutivos de un delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .

Del anterior delito es responsable en concepto de AUTOR el acusado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal vigente.

No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado, LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 20.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un mes, y con imposición de las costas procesales causadas, y comiso de la sustancia estupefaciente ocupada.

SEGUNDO.-Conocida la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, el acusado y su letrado mostraron conformidad con los hechos y la pena solicitada, no considerando el letrado necesaria la celebración del juicio.


Sobre las 10:45 horas del día 8 de noviembre de 2012, el acusado Roberto , ciudadano de Puerto Rico (USA), mayor de edad con pasaporte de EEUU nº NUM002 y carente de antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Santo Domingo (República Dominicana), en el vuelo de la compañía aérea Air Europa, número NUM003 , portando en el interior de su organismo 62 cuerpos cilíndricos que contenían 628,7 gramos de cocaína, con una pureza de 63,5%, lo que equivale a 399,22 gramos de cocaína pura, sustancia que estaba destinada a su distribución a terceras personas y que hubiera alcanzado un precio de venta en el mercado ilícito de 19.283,12 euros.

El acusado se halla en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de noviembre de 2012.


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del procedimiento Abreviado, abierta la sesión del Juicio Oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que presentara en el acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

SEGUNDO.-De dicho delito es responsable en concepto de autor por su participación directa, voluntaria y material en los hechos el acusado conforme disponen los arts.27 y. 28 del Código Penal .

TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y responde del pago de las costas causadas a tenor de lo regulado en los arts. 109 y siguientes del Código Penal y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.-Conforme dispone el art. 127 del Código Penal los efectos y bienes que provengan de delito, así como las ganancias del mismo y los efectos con los que haya preparado o ejercitado serán decomisados.

VISTOS, los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Roberto como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ya tipificado a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 20.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un mes y abono de las costas causadas.

Abónese el tiempo que haya permanecido en prisión por esta causa.

Dese el destino legal a la sustancia y efectos intervenidos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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