Sentencia Penal Nº 67/201...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 67/2013, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 29/2013 de 24 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Salamanca

Nº de sentencia: 67/2013

Núm. Cendoj: 37274370012013100334

Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00067/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo:213100

N.I.G.:37274 43 2 2012 0095521

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000029 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000381 /2012

RECURRENTE: Amparo

Procurador/a: MARIA ANGELES RODRIGUEZ PALOMERO

Letrado/a: JUAN CASANUEVA RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚMERO 67/13

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 381/2012, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1989/2012, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, sobre DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.- Rollo de apelación núm. 29/2013.- contra:

Amparo , representada por la Procuradora Sra. María Ángeles Rodríguez Palomero y defendida por el Letrado Sr. Juan Casanueva Rodríguez.

Han sido partes en este recurso, como apelante la anteriormente citada,con la representación procesal y asistencia letrada ya circunstanciadas, y como apelado el Mº FISCALen ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 26 de Diciembre de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO:

'Que debo condenar y CONDE NOa Amparo , como autora criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal , concurriendo en la misma la circunstancia atenuante de anomalía psíquica del nº 7 del artículo 21 en relación con el nº 1 del artículo 20 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen a la condena las costas causadas.'

SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. María Ángeles Rodríguez Palomero, en nombre y representación de Amparo , quien solicitó la estimación del recurso interpuesto con revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra nueva que acuerde la absolución de su representada o, subsidiariamente, se le aplique el artículo 68 del Código Penal en la determinación de la pena y se le imponga una condena de un mes y 15 días. Por su parte, el Mº FISCAL se opuso al recurso de apelación formulado, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada.

TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, se siguieron las disposiciones procesales de rigor. Se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se admiten los de la sentencia apelada incluido el de hechos probados.


Fundamentos

Se admiten los de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Dictada sentencia de condena por delito de quebrantamiento de condena contra la acusada Amparo , por su representación procesal se interpone recurso de apelación que basa en la inaplicación del artículo 68 del Código Penal a efectos de la determinación de la pena impuesta porque estima que debe aplicarse la pena inferior en dos grados al concurrir la atenuante 1ª del artículo 21 del Código Penal , y alega también error en la apreciación de las pruebas, y en base a los dos referidos motivos solicita su absolución o, en su caso, se la condene a la pena de un mes y quince días de prisión. A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal que solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Los motivos por los que recurre la sentencia que la condena como autora del delito de quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prisión han de estudiarse comenzando por el último de los alegados, pues de estimarse error en la apreciación de la prueba la sentencia habría de ser absolutoria, por lo que el motivo sobre la defectuosa aplicación de la pena sería inútil estudiarlo. Y se basa el error en que, conforme resulta del juicio, no es la acusada la que se acerca en el parque de La Alamedilla de Salamanca a su ex esposo, Jose Augusto , sino que fue este último el que se aproximó a Amparo , pues en tal hecho están de acuerdo las partes y nunca fue un hecho controvertido. Lo que ha de partirse es de un hecho acreditado, y es que sobre la persona de Amparo pesaba una resolución judicial firme que le prohibía aproximarse a menos de 250 metros de Jose Augusto y que en la fecha en que tuvieron lugar los hechos esa resolución estaba en vigor de acuerdo con la liquidación de condena practicada, y que por testimonio consta en autos, y que cuando la persona sobre la que pesa la prohibición se aproxima a la persona a la que la orden judicial trata de proteger se quebranta una pena ya impuesta cuyo cumplimiento no es disponible por nadie, ni tan siquiera por la propia víctima. En este sentido el Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 25-1-2008 acordó que 'el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468.2 del Código penal ', tesis acogida por la STS de 29-1-2009 en base a la irrelevancia en derecho penal del perdón de la ofendida por la infracción criminal y cuya tesis es aplicable al caso de que la persona sobre la que pesa la orden o prohibición de acercamiento sea la mujer y no el hombre como en el caso presente. También en este sentido la STS de 21-12-2012 . Por tanto, y acreditado que Amparo se aproximó a Jose Augusto y permaneció en los alrededores no guardando la distancia impuesta en la sentencia firme del alejamiento, pese a la advertencia de su ex marido que de no marcharse llamaría a la policía, por lo que cometió el delito, bien por aproximarse ella o por aproximarse él como sostiene el apelante.

TERCERO.- En cuanto al segundo motivo de recurso, por inaplicación a efectos penológicos del artículo 68 del Código Penal , ya que la pena a aplicar por concurrir la circunstancia primera del artículo 21 del Código Penal daría lugar a imponer la pena inferior en uno o dos grados, tampoco puede prosperar. Y ello es así porque la sentencia estima que concurre una atenuante analógica de anomalía psíquica del artículo 21-7º del Código Penal en relación con el número 1 del artículo 20, no la atenuante del número 1º del artículo 21, mientras que el artículo 68 lo que prevé es que concurra una circunstancia del número 1º del artículo 21 de dicho cuerpo legal lo que es distinto a lo que solicita la parte. No ha combatido la atenuante en el recurso para que se estimara la mayor incapacidad y que no era analógica sino del número 1º citado del artículo 21, sino solo los efectos de la misma en cuanto a la pena a imponer. Y teniendo en cuenta que la pena impuesta es la mínima prevista en el artículo 468.2 del Código Penal la sentencia debe confirmarse.

CUARTO.- Pese a lo anterior, no se estima temeridad en la recurrente por lo que no se le imponen las costas del recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación de Amparo , que viene representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Palomero, contra sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil doce de la Ilma. Magistrada Jueza de lo Penal número uno de Salamanca a que este rollo se contrae, en el que es apelado el Ministerio Fiscal, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese a las partes y, hecho, remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, junto con los autos y archívese el presente rollo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.


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