Sentencia Penal Nº 67/201...zo de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 67/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 59/2013 de 19 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL

Nº de sentencia: 67/2013

Núm. Cendoj: 50297370032013100102

Resumen:
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 ZARAGOZA SENTENCIA: 00067/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA - Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383 Modelo: SE0200 N.I.G.: 50297 51 2 2011 0002404 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000059 /2013 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000272 /2011 RECURRENTE: Anselmo Procurador/a: JUAN FERNANDO TERROBA MELA Letrado/a: RAMON-JAVIER ALFARO NAVARRO RECURRIDO/A: Procurador/a: Letrado/a: SENTENCIA NUM. 67/13 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DON JOSÉ RUIZ RAMO MAGISTRADOS DON MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO DON MAURICIO MURILLO Y GARCIA ATANCE En Zaragoza, a diecinueve de Marzo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 59/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo número 272/2011 , seguidas por delito de de Desobediencia a Agente de la Autoridad, contra Don Anselmo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Valladolid el NUM001 /1965, hijo de Félix y de Dominga, vecino de Cinco Olivas (Zaragoza), de solvencia no acreditada, con

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha veintiséis de Noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Anselmo como responsable en concepto de autorde un delito de desobediencia , previsto y penado en el art 556 del Código penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.7 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento'.

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 19:30 horas del día 10 de abril de 2006 Anselmo , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el 7-1-2012 por un delito de estafa y un delito de falsedad documental, en sentencia que fue firme el 15-1-2004 por un delito de quebrantamiento de condena, en sentencia que fue firme el 12-4-2005 por un delito de daños y en sentencia que fue firme el 4-4-2006 por un delito de resistencia, circulaba por la A- 221 en sentido hacia Caspe conduciendo el vehículo matrícula N-....-NQ . Los agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM002 y NUM003 , que iban en vehículo oficial, le vieron conduciendo y, sospechando que carecía de permiso de conducir, le dieron el alto con señales luminosas y acústicas. En lugar de detener la marcha, Anselmo aceleró el vehículo y siguió circulando, intentando huir de los agentes, iniciándose una persecución que se prolongó durante varios kilómetros. Al llegar a un descampado en la localidad de Caspe, entre unas naves y la Cruz Roja, Anselmo detuvo el coche y bajó del mismo, llegando al lugar poco después su hermano.

Los agentes requirieron a Anselmo su documentación, mostrándose éste agresivo, dirigiendo a los agentes expresiones como 'os voy a matar, os voy a reventar la cabeza, ya os pillaré yo, ya os cogeré sin el uniforme', 'porque llevas pipa que, si no, te reviento la cabeza aquí mismo', manteniendo esta actitud delante de efectivos de la Policía Local de Caspe que acudieron al lugar al haber pedido refuerzos los agentes de la Guardia Civil por el estado de agresividad de Anselmo .

SEGUNDO.- Citado para prestar declaración el 21 de junio de 2006 como imputado Anselmo , no hubo actuación alguna en el procedimiento hasta una Providencia de 26-10-2007 en la que se señala que no consta tal declaración y se vuelve a fijar fecha para la misma para el siguiente 14-11-2007'.

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Procurador de los Tribunales Don Juan Fernando Terroba Mela, en la representación de Don Anselmo , expresando como motivos del mismo los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de Marzo de 2013.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación por el Procurador señor Terroba Mela se alega como motivo del recurso error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO.- La prueba practicada en las actuaciones, que ha sido lógicamente ponderada y debidamente razonada en la sentencia apelada, deja de manifiesto una conducta rebelde, y de intensidad, del acusado quien tras desobedecer reiteradamente las indicaciones que se le hacen para que detenga el vehículo que conducía, tras detenerlo y apearse del mismo, increpa a los agentes insultándoles y amenazándoles en el ejercicio de sus funciones, cuestión corroborada por la inmediata apreciación de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, y que se corrobora con la declaración del agente de la Guardia Civil que depone en el Plenario y que se corrobora con la manifestación del agente de la Policía Local de Caspe quien a su presencia, constata que el hecho de estar pegando carteles no se corresponde con la realidad al no observar ningún útil a tal efecto en el lugar de los hechos, y que indirectamente da solidez a la manifestación incriminatoria vertida en el Plenario.

Alegado error en la valoración de la prueba sobre los hechos cometidos y que se califican de delito de Desobediencia a agentes de la Autoridad, lo que persigue la parte apelante es hacer una nueva valoración del acervo probatorio con el fin de que prevalezca su criterio frente al de la Juez 'a quo', que es a quien corresponde, tanto normativa ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) como constitucionalmente ( artículo 117.3 de la Constitución ), hacer tal ponderación, siendo lo cierto que nada se ha alegado, ni probado, que demuestre el denunciado error de la Juzgadora en su relato de hechos, ni en la calificación jurídica de los mismos, puesto que el hecho de que la sentencia desarrolle argumentos no compartidos por la parte recurrente, siendo que el fallo es conforme a norma, es algo que no puede ser objeto de recurso, y no apreciándose ninguna infracción en la aplicación de preceptos legales puesto que al existir carga probatoria suficiente decae el principio a la presunción de inocencia y es por lo que procede la desestimación del motivo y, por ende, del recurso.

TERCERO.- Deben declararse de oficio las costas de esta segunda instancia no cabiendo la condena en costas puesto que el recurso se realiza por Abogado de oficio en el ejercicio de sus funciones.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Fernando Terroba Melo, en nombre y representación de Don Anselmo , CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE la sentencia de fecha veintiséis de Noviembre de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 272/2011, y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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