Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 67/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 337/2013 de 06 de agosto del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Agosto de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 67/2013
Núm. Cendoj: 48020480022013100018
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 337/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/028951
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0028951
Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000 GALDAKAO NUM001
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/a / Ordezkatuta: Jeronimo
S E N T E N C I A Nº 67/2013 67/13 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: seis de agosto de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 337/2013 por un delito de amenazas continuado en el ámbito familiar y una falta de injurias continuada contra D. Jeronimo nacido el NUM002 /1974 hijo de MANUEL y de LEONISA provisto de DNI nº NUM003 , con asistencia del Letrado D Jaime Vivanco y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Estefanía con la asistencia de la Letrada Dª Leire Polo.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de de undelito de amenazas continuado en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal , en relación con los artículos 48.2 y 3 , 57 y 61 del mismo
SEGUNDO.- Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad y el acusado, una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
UNICO.-Por conformidad se declara probado que D. Jeronimo , nacido en fecha de NUM002 de 1974, de 29 años a la fecha de comisión de los hechos, con DNI NUM003 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, realizó los siguientes hechos:
D. Jeronimo ha mantenido una relación sentimental con Dª. Estefanía , habiendo tenido un hijo en común Julen, nacido en fecha de NUM004 de 2013.
D. Jeronimo en fecha de 2 de agosto de 2013 entre las 01:24 horas y las 01:40 horas mantuvo una conversación con Dª. Estefanía en el trascurso de la cual le profirió las siguientes expresiones: 'payasa', 'hija de puta', 'que boba eres', 'te mato hija de puta', 'voy a perder los papeles' 'te voy a matar', 'te voy a reventar'.
D. Jeronimo sobre las 22:30 horas del día 5 de agosto de 2013, en el parque Ibaizabal de la localidad de Arrigorriaga, se dirigió a Dª. Estefanía y le dijo 'Te estás pasando hija de la gran puta'.
Posteriormente, en la Plaza Juan XXIII de la misma localidad, le dijo 'te voy a reventar' y arremetió contra ella, siendo retenido por personas que se encontraban en el lugar.
D.- Jeronimo ha sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha de 5 de febrero de 2010 dictada en las Diligencias Urgentes 7/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao y de 14 de febrero de 2013 dictada en las Diligencias Urgentes 636/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao, ambas por la comisión de delitos contra la seguridad vial.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de undelito de amenazas continuado en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal , en relación con los artículos 48.2 y 3 , 57 y 61 del mismo
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Jeronimo , como autor responsable de:
- Undelito de amenazas continuado en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal , en relación con los artículos 48.2 y 3 , 57 y 61 del mismo
- Una falta de injuriasprevista y penada en el artículo 620.2 º y 638 del Codigo Penal la pena de 6 días de localización permanente.
Se condena a D. Jeronimo al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 6 de agosto de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
