Sentencia Penal Nº 67/201...zo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 67/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 37/2013 de 13 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS

Nº de sentencia: 67/2014

Núm. Cendoj: 11012370032014100055


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº67/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE, ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 37/2013

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 784/2012

JUZGADO MIXTO Nº1 DE PUERTO REAL

En la Ciudad de Cádiz, a trece de marzo de dos mil catorce.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de LESIONES contra los acusados:

- Jacobo con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Puerto Real el día NUM001 de 1956, hijo de Ramón y Carmen, sin antecedentes penales y con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 de Puerto Real, que está representado por el Procurador D. RAMON DOMINGUEZ AÑINO y asistido del Abogado D. DIEGO GOMEZ ROMERO.

- Avelino con D.N.I. nº NUM005 , nacido en Puerto Real el día NUM006 de 1960, hijo de Esteban e Gloria , sin antecedentes penales y con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , NUM007 NUM004 de Puerto Real, que está representado por la Procuradora Dª GLORIA PARRA MENACHO y asistido del Abogado D. EDUARDO CASTRO.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito de Lesiones y recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día 12 de marzo de 2014, para la celebración del juicio.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

A)una Falta de Lesiones del artículo 617.1, siendo responsable en concepto de autor Jacobo .

B)un delito de Lesiones del artículo 147 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor Avelino , en quien concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del artículo 21.5 muy cualificada. Solicitando se le impusiera a Jacobo por la Falta de Lesiones, un mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas; y a Avelino por el Delito de Lesiones: cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas.

TERCERO.-Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó a los acusados Jacobo y Avelino , si se confesaban autores de los hechos imputados en la calificación del Ministerio Público y si estaban conformes con las penas solicitadas, contestando afirmativamente y como sus defensores no estimaron necesaria la continuación del juicio, lo declaró concluso para sentencia y la Sala adelantó in voceel fallo, condenando a los acusados a las penas pedidas por el Ministerio Público, ya aceptadas. Expresado por las partes el deseo de no recurrir la sentencia, se declaró firme.


Son hechos probados y están acerca de ellos conforme las partes que, sobre las 16:30 horas del día 18 de julio de 2012, los acusados Avelino y Jacobo , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, comenzaron una discusión cuando se encontraban en la calle Cañas de la localidad de Puerto Real, en el curso de la cual se agredieron mutuamente. Como consecuencia de dicho acometimiento, Avelino sufrió hematoma y edema infraorbitario izquierdo, contusión mandibular izquierda, erosión dorsal alta, erosión nasal y contusión nasogeniana que precisaron de antinflamatorios y curaron en 14 días no impeditivos para realizar su vida habitual y en unos de los golpes que recibió, vio como se rompieron las gafas que llevaba y que están valoradas en 105 euros y Jacobo sufrió erosión en arco ciliar izquierdo, edema en tabique nasal, pérdida de raiz del incisivo superior y un trozo sobre el que se asentaba una férula (pieza 21), que precisó de antinflamatorios y extracción de la raiz dentaria, que curó en 34 días que no fueron impeditivos para realizar su vida habitual. Le queda como secuela la pérdida completa traumática de un incisivo (1 punto).

Han acudido al Servicio de Mediación donde han llegado a un acuerdo y satisfecho las responsabilidades civiles.


Fundamentos

PRIMERO.-A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refiere el párrafo tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.

SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.

TERCERO.-De acuerdo con lo que establece el art.789. 2 de la L.E.Crm. si dictado el fallo en el acto del Juicio Oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto, el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del Juicio Oral, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jacobo como autor responsable de una Falta de Lesiones, a un mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas propias de un juicio de faltas y A Avelino como autor responsable de un delito de Lesiones concurriendo la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas.

Se declara la firmeza de esta sentencia ya notificada en forma a las partes, a las que se hará entrega de una copia de la misma.Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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