Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 67/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 29/2014 de 25 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 67/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100103
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00067/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo:N54550
N.I.G.:30035 41 2 2004 0302073
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000029 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SAN JAVIER
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000711 /2004
RECURRENTE: Alvaro
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº67
En Cartagena, a 25 de Febrero de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal,
Rollo Número 29/2014,dimanante del Juicio de Faltas Número 711/2004, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción Número 3 de Cartagena, con fecha 18/11/2008, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: Sobre las 19:10 horas del día 12 de julio de 2004 en el camino de servicio S II t-8-3 ( San Pedro del Pinatar-El Mirador) , sin arcenes y de 5,10 metros de ancho, en el término municipal de San Pedro del Pinatar se produjo un accidente en el que estuvieron implicados el camión caja Iveco 3 5C 1 3 matrículo .... XZN , conducido por don Alvaro y asegurado la compañía de Seguros Bilbao, el vehículo ciclomotor Aprilia RS 50 matrícula K-.... conducido por don Eulogio y el vehículo ciclomotor marca Rieju MRX matrícula R-.... conducido por don Gonzalo .
El accidente se produjo debido a que el camión al tomar una curva a su izquierda invadió medio metro el carril destinado al sentido contrario mientras que el vehículo ciclomotor Aprilia, aunque por su carril, no iba circulando lo más cercano posible al borde de la carretera. Como consecuencia del impacto se desprendieron una serie de restos del vehículo camión que originaron que el conductor del ciclomotor Rieju perdiera el control, el equilibrio y saliera fuera de la vía varios metros más adelante.
De resultas del accidente don Eulogio resultó fallecido y don Gonzalo , sufrió un politraumatismo con shock hipovolémico, fractura de fémur izquierdo, fractura de tibia izquierda, fractura luxación del codo izquierdo y gran destrozo en partes blandas que requirieron objetivamente para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador en un total de 488 días, 85 de los cuales fueron de hospitalización y 403 impeditivos, quedando de cómo secuela un perjuicio estético valorado en 25 puntos, una dismetría de la extremidad inferior valorada en 12 puntos, una artrosdesis en la rodilla valorada en 20 puntos una parálisis del nervio peroneo valorada en 18 puntos, material de Osteosíntesis en el fémur en rotación y angulación valorada en 5 puntos, una limitación en la movilidad del codo valorada en 5 puntos, una artrosis postraumática y codo doloroso valorada en 5 puntos, parestesias de partes acras del miembro superior valoradas en 5 puntos, material de Osteosíntesis en el húmero valorada en un punto y una agravación o desestabilización de trastornos mentales valorada en 2 puntos.
Para la atención de todos esos tratamientos la Compañía de seguros Mapfre ha abonado la cantidad de 14.169 88 Euros.
Don Alvaro actualmente no trabaja.
SEGUNDO.-En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: Que debo condenar y condeno a Don Alvaro como autor responsable de una falta de homicidio por imprudencia leve previstas y penadas en el artículo 621 apartados 2º, 3º y 4º a la pena de dos meses multa a razón de seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria por impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a pagar en concepto de responsabilidad civil a la compañía de seguros Mapfre la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS Y OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS 8 14.169 88Euros ) y a pagar las costas del presente procedimiento.
TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIONpor D. Alvaro , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
UNICO.-Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia del juzgado de instrucción que condenó al denunciado como autor de una falta de imprudencia leve en concurso ideal con una falta de lesiones por impudencia leve al pago de multa y de la indemnización civil derivada. Se formula recurso de apelación por el condenado respecto de la privación del permiso de conducir por considerar excesiva dicha pena en atención a las circunstancias del accidente.
Por la parte apelada, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO.-Si tenemos en cuenta que desde la petición de aclaración de Sentencia efectuada por la representación de Mapfre Familiar que tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción el día 17 de agosto de 2009 y el recurso de apelación tuvo entrada en el Juzgado el día 3 de julio de 2009 y no se dicta Auto de aclaración de la Sentencia hasta julio de 2013, osea cuatro años después y , siendo que el art. 131.2 CP , señala como período de prescripción para las faltas seis meses habrá que decretar la prescripción de la misma, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera indiferente la causa de la inacción procesal y declara que es indiferente que la paralización que se haya producido en el procedimiento sea imputable a las partes o a los propios órganos (S.T.C. 21-12.1988; E.D.J. 1988/571) estableciendo el propio Tribunal Constitucional en sentencia 10-05-1989 que la finalidad de la prescripción consiste en una autolimitación del estado en la persecución de los delitos o faltas en los supuestos típicos en que se produce una paralización de las actuaciones procesales por causas solo imputables al órgano judicial, en cuyo caso una vez transcurrido un determinado plazo, la ley desapodera a dicho órgano judicial de su potestad de imposición de la correspondiente pena, lo cual no contradice el Derecho concedido en el art. 24 de la CE , pues este precepto constitucional reconoce el derecho a la acción, y en concreto a la acción penal pero no garantiza el éxito de la pretensión punitiva de quien ejercita la acción (A.P. Zaragoza 19-09-2001; E.D.J. 2001/50267) y donde se recoge numerosas sentencias del T.S . sobre la cuestión. Habiendo establecido también el T. Supremo en sentencias entre otras de 15-01-92 y 10-02-93 que se ha de emplear interpretaciones restrictivas de esta institución, habida cuenta de la naturaleza de la misma, que concuerda con los fines de la pena y con el resultado que la acción del tiempo ejerce sobre la conciencia social perturbada. Doctrina que ha sido recogida ya por esta sección en sus sentencias de 23-05-2001 ( E.D.J. 2001/42863 ) y 24-05- 2001 (E.D.J. 2001/42874 ). Y éllo sin perjuicio de la reserva de acciones civiles.
TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que procede declarar la prescripción de la falta de la que fue condenado Alvaro por sentencia del juzgado de instrucción nº 3 de Cartagena con expresa reserva de acciones civiles a los perjudicados. Se declaran las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.
