Sentencia Penal Nº 67/201...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 67/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 53/2013 de 19 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 67/2014

Núm. Cendoj: 31201510022014100005


Encabezamiento

Sección: T1

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

c/ San Roque, 4 -6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.90

Fax.: 848.42.42.86

C3002

Procedimiento Abreviado 0004035/2012-00

Jdo. Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000053/2013

NIG: 3120143220120011286

Resolución: Sentencia 000067/2014

SENTENCIA Nº000067/2014

Que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 19 de febrero de 2014, por el Ilmo. Sr. FRANCISCO GARCIA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 0000053/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pamplona, Procedimiento Abreviado nº 0004035/2012 -00, seguidos por delito de revelación de secretos por particular, habiendo sido parte como acusada Blanca , con D.N.I. NUM000 , en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS y asistida por la Letrada Mª ASUNCION GALAR MUTUBERRIA, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

Primero.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.

Segundo.-La vista oral se celebró en la forma recogida por la grabación audiovisual que figura unida a las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

Al término de la misma SSª dictó sentencia in voceen los términos recogidos en la grabación audiovisual, sentencia que, tras manifestar las partes que no tenían intención de recurrir, fue declarada firme.


Primero.-La acusada en la presente causa, Blanca , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Evelio durante tres años.

Segundo.-El 2 de abril de 2012, con la relación ya rota, Blanca presentó ante la Policía Foral una denuncia contra Evelio por maltrato habitual. A la misma acompañó una carta manuscrita por Evelio dirigida a una médico, en la que le habla de su 'ansiedad patológica' y de su necesidad continua de consumir Trankimazin y Aprazolan para 'dominar la mente', así como un resumen de la historia clínica de Evelio . Tales documentos fueron aportados sin consentimiento de Evelio , que ni siquiera conocía que estuvieran en poder de su expareja.

Tercero.-En su declaración en la vista oral Evelio otorgó de forma expresa su perdón a Blanca por el comportamiento descrito en el hecho 2º.


Fundamentos

Primero.-Los hechos declarados probados en la presente resolución han resultado acreditados en virtud de las declaraciones prestadas en la vista oral por la acusada, Blanca , y por la persona que con su denuncia dio origen al procedimiento, Evelio , y de la prueba documental que figura a los folios 66 y ss. (denuncia interpuesta por Blanca contra Evelio ) y 12 y ss. (documentos acompañados con la misma).

Segundo.-El art. 201.3 del Código Penal dispone que en los delitos previstos en el Capítulo 1º del Título X, estos es, los de descubrimiento y revelación de secretos, el perdón del ofendido extingue la acción penal, siempre que, como matiza el art. 130.1.5º, haya sido otorgado de forma expresa y antes de que se haya dictado sentencia. Y como eso es precisamente lo que ha ocurrido en el caso que nos ocupa, pues Evelio manifestó al final de su declaración en la vista oral que perdonaba a la acusada, procede decretar la libre absolución de la misma, por extinción de la acción penal, que iba enderezada en el presente caso precisamente a enjuiciar la supuesta comisión de un delito de los antes mencionados.

Tercero.-De conformidad con el art. 240 LECrim ., procede declarar de oficio las costas del juicio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a Blanca en relación a los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, con declaración de las costas de oficio.

El tiempo que la acusada haya sufrido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa podrá ser de abono en otra distinta con estricta sujeción a lo dispuesto en el art. 58.1 del Código Penal .

Llévese certificación de esta Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión de que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.


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