Sentencia Penal 67/2014 J...o del 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 67/2014 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Tarragona nº 1, Rec. 160/2014 de 10 de junio del 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2014

Tribunal: JVM Tarragona

Ponente: OFICIAL MOLINA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 67/2014

Núm. Cendoj: 43148480012014100002

Núm. Ecli: ES:JVMT:2014:30

Núm. Roj: SJVM T 30/2014


Encabezamiento


JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE TARRAGONA
DILIGENCIAS URGENTES-JUICIO RÁPIDO Nº 160/14.
SENTENCIA Nº 67/2014
En Tarragona, a 10 de junio de 2.014.
Vistos por mí, Don Francisco Javier Oficial Molina Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1
de Tarragona, los presentes autos de Juicio Rápido nº 160/14, seguidos ante este Juzgado por delito de
VIOLENCIA DE GÉNERO, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, de la
denunciante Dña. Virginia , asistida del Letrado Sra. Brescolí, así como del imputado Don Nicanor , asistido
de la Letrado Sra. Rodríguez, y en atención a los siguientes,

Antecedentes

Primero .- El día 8 de junio de 2.014, se formaliza Atestado por los Agentes de los Mossos d'Esquadra de Tarragona, por un delito de maltrato en el ámbito familiar, en el que se constituye como denunciado Don.

Nicanor .

Segundo .- El día 10 de junio de 2.014 se dicta Auto por el que se incoan Diligencias Urgentes destinadas a la comprobación y averiguación de los hechos denunciados, Una vez procurado Letrado al imputado, se le convoca a la celebración de Juicio Rápido, que tiene lugar en presencia del Ministerio Fiscal, en fecha 10 de junio de 2014 ante el JVM. En el acto del Juicio Rápido, el imputado se conforma con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con su escrito de acusación; por lo que, acto seguido se da traslado al Juez para la resolución definitiva.

Hechos Probados .- Resulta probado que el acusado, Don. Nicanor , mayor de edad y sin antecedentes penales, había mantenido una relación afectiva análoga a la conyugal con Virginia , con domicilio en la CALLE000 , nº NUM000 de Vila-Seca, durante cuatro años y hasta un año antes de la fecha que se dirá.

Sobre las 2:00 horas del día 8 de junio de 2014, el acusado se presentó en casa de Virginia , pidiéndole que le llevara en coche hasta la calle Raval del Mar de Vila-Seca, a lo que ella accedió. Sin embargo, durante el viaje, y motivado quizás por celos, el acusado agredió a Virginia amarrándola por los pelos y del cuello, aunque sin causarle lesiones apreciables. Doña. Virginia no reclama por el maltrato sufrido.

Fundamentos

Primero .- Los hechos que han sido declarados probados son constitutivos de un delito tipificado en el artículo 153, apartado 1º del Código Penal , que castiga a los que 'por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años', Segundo .- De la prueba practicada, que comportan diligencias urgentes, valorado todo ello en conciencia conforme a lo previsto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en tal sentido, resulta acreditado el anterior relato fáctico.

Tales extremos unidos a la conformidad del acusado en el acto del Juicio Rápido, habiendo existido reconocimiento con los hechos que se le atribuyen, implica que el encausado D. Nicanor , es autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153, 1) del Código Penal .

En consecuencia, queda totalmente desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara a los imputados en el proceso penal, conforme al artículo 24 de la Constitución Española ; en vista de lo cual, resulta procedente acordar un pronunciamiento condenatorio contra el acusado.

Tercero .- De dicho delito, es autor D. Nicanor , por haber realizado personal, directa y materialmente los hechos relatados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del vigente Código Penal .

Cuarto .- El artículo 801 del Código Penal dispone que, '2. Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el Juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el art. 787 y dictará, en su caso, sentencia de conformidad, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, y si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución'.

Por lo que apreciándose la relevancia de la acción ejecutada y del daño causado, por el delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153, 1) del C.P ., se impone la pena de 22 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 1 año y 4 meses, junto la prohibición de aproximación a la víctima, la Sra. Virginia , conforme al artículo 57 del Código Penal , a menos de 500 mts de su persona, de su domicilio y de cualquier otro lugar frecuentado por ella, y de comunicación por cualquier medio visual, telefónico o telemático, todo ello, por un período de 1 año y 4 meses.

Quinto .- Conforme a lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal , procede imponer al condenado las costas del juicio.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Nicanor , como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto en el artículo 153, 1) del Código Penal , a la pena de 22 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 1 año y 4 meses, junto la prohibición de aproximación a la víctima, la Sra. Virginia , conforme al artículo 57 del Código Penal , a menos de 500 mts de su persona, de su domicilio y de cualquier otro lugar frecuentado por ella, y de comunicación por cualquier medio visual, telefónico o telemático, todo ello, por un período de 1 año y 4 meses.

Condénesele, igualmente, al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a los interesados y al Ministerio Fiscal, previniéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Envíese la presente resolución judicial al Juzgado de lo Penal a los efectos de su ejecución.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación a la causa, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, hallándose su SSª celebrando audiencia pública con mi asistencia, doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente, se lleva testimonio de sentencia a la causa, doy fe.

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