Sentencia Penal Nº 67/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 67/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1917/2015 de 02 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 67/2016

Núm. Cendoj: 28079370022016100068

Núm. Ecli: ES:APM:2016:1465

Núm. Roj: SAP M 1465/2016


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CG
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0060162
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1917/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid
Procedimiento Abreviado 218/2014
Apelante: D./Dña. Juan Francisco
Procurador D./Dña. LEONARDO RUIZ BENITO
Letrado D./Dña. FRANCISCO MANUEL RODRIGUEZ LOBO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 67/2016
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D./Dña. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)
D./Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
D./Dña. ANA ROSA NUÑEZ GALÁN
En Madrid, a dos de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación
interpuesto por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito, en nombre y representación de Juan Francisco ,
contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el
parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 26/10/2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: > FALLO:> '. CONDENO A Juan Francisco como autor responsable de un delito de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas causadas.' Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Por Auto de 15 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Madrid en las DP 7449/2012, se acordó autorizar la obtención de muestras biológicas del acusado Juan Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, a los efectos de la investigación que se desarrollaba en dicho procedimiento.

Al prestar declaración, por el Juez Instructor le fue notificado el Auto y le requirió, informándole que en caso de negativa se deduciría testimonio por un delito de desobediencia a la autoridad judicial. Tanto en ese acto como posteriormente en presencia del Secretario Judicial se negó a autorizar la extracción .'

SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO .- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación por considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.



CUARTO .- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación de Juan Francisco contra la Sentencia de fecha 26/10/2015 y se invocan como motivos: quebrantamiento de las garantías procesales .

Se señala que su defendido fue advertido de los efectos de su negativa a colaborar en la obtención de pruebas de ADN, pero ello no implica, sin ningún género de dudas, que tal advertencia y los efectos de su negativa, impliquen la ausencia del reconocimiento de su derecho a no declarar contra sí mismo y, por ende a no aportar pruebas que pudieran obrar en su perjuicio Diferente ha de ser la valoración de lo que su decisión en la negativa a tal aportación supondría para el enjuiciamiento del procedimiento principal del que derive el presente, pero, no se ha de confundir con el derecho de mi patrocinado a no someterse a tales pruebas, porque ello le está plenamente consentido como derecho de defensa, no declarar contra sí mismo Solicita la libre absolución.



SEGUNDO.- El Fiscal interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución al entenderla ajustada a derecho.



TERCERO.- Este Tribunal, ante las actuaciones remitidas, visionado del acto del juicio y sentencia dictada, entiende que el motivo invocado no puede prosperar, ya que concurren todos los elementos del tipo penal del art. 556 del Código Penal y ello porque el recurrente ha estado inmerso en el procedimiento seguido por delito de robo con violencia, uso de armas y delito de lesiones en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid.

Se le requirió para someterse a la extracción de muestras biológicas para el cotejo de ADN, mediante auto motivado que se le notificó personalmente y se le requería de las consecuencias negativas de oponerse y el acusado se ha negado, constando acreditada su negativa a someterse a la extracción.

Se invoca el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable y se debe señalar que en STS de 11/11/2014 'la toma de muestras de ADN no codificante no es un interrogatorio ni un reconocimiento de identidad. La toma de muestras de ADN sólo constituye un elemento objetivo para la práctica de una prueba pericial, siendo una diligencia de investigación en cuya práctica está previsto el consentimiento informado del afectado y, en caso de negativa, la autorización judicial.

No se puede afirmar que sea una diligencia netamente incriminatoria, extremo sobre el que hay unánime acuerdo jurisprudencial - STS 151/2010 de 22-2 '.

Es decir, que mediante autorización judicial se puede obtener tal diligencia de investigación y sin que ello afecte a su derecho a no declararse culpable.

Por ello, el recurso no puede prosperar.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Francisco contra la Sentencia dictada con fecha 26/10/2015 en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 218/2014 por el JDO. DE LO PENAL N. 31 de MADRID, debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dª CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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