Sentencia Penal Nº 67/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 67/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 97/2016 de 04 de Febrero de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 67/2016

Núm. Cendoj: 28079370062016100052

Núm. Ecli: ES:APM:2016:814

Núm. Roj: SAP M 814/2016


Encabezamiento


Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934576,914934734/4577
Fax: 914934575
37050100
N.I.G.: 28.058.00.1-2015/0017621
251658240
Apelación Juicio sobre delitos leves 97/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 03 de Fuenlabrada
Juicio sobre delitos leves 2/2015
S E N T E N C I A Nº 67/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
----------------------------------------------------
En Madrid, a 5 de Febrero de 2016.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez Gonzalez Palacios, Presidente
de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto,
conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente
apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de
Fuenlabrada, de fecha 9 de Octubre de 2015 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Baldomero
, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO .- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada dictó sentencia, de fecha 9 de Octubre de 2015 , siendo su relación de hechos probados como sigue: 'ÚNICO. Ha quedado probado y así se declara que D. Baldomero dijo a su hermano D. Fidel en una conversación telefónica mantenida entre ambos el día 1 de julio de 2015, con un claro ánimo de amedrentarle, 'te voy a partir las piernas, hasta que no te mate no paro'.' Siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente: 'DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Baldomero como autor penalmente responsable de un delito leve de amenazas previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal , a la pena de multa de 60 días a razón de 6 euros de cuota diaria, lo que hace un total de 360 euros, así como al pago de las costas procesales que se hayan causado.

El impago de la multa supondrá la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal .'

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, por Baldomero , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO .- En fecha 20 de Enero de 2016 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose, por providencia de fecha 25 de Enero, para la resolución del recurso, la audiencia del día 4 de Febrero de 2016, sin celebración de vista.



CUARTO .- SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada dictó sentencia, de fecha 9 de Octubre de 2015 , por la que condenaba al ahora recurrente por la comisión de un delito leve de amenazas, que impugna tal pronunciamiento por dos motivos. Por el primero se solicita la nulidad de la sentencia por cuanto la citación del denunciado a juicio se llevó a cabo sin que constase la hora de su celebración, vulnerando así el derecho de defensa. Y, como segundo motivo, se alega una errónea valoración de la prueba practicada y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que le asiste manteniendo que la declaración prestada por su hermano es falsa debida a los enfrentamientos familiares existentes por el divorcio de sus padres.



SEGUNDO .- Sin embargo, las alegaciones que se contienen en el recurso deducido no pueden ser acogidas. En primer lugar, porque aún siendo cierta la omisión de la hora de celebración del juicio en la cédula de citación entregada al recurrente, lo cierto es que no consta en las actuaciones, ni se menciona en el recurso, que el citado acudiera al Juzgado el día del juicio, o bien con anterioridad, y poder recabar así la hora de su celebración, por lo que la existencia de tal irregularidad no puede comportar la nulidad del juicio celebrado, como interesa el recurrente. Y, en cuanto al segundo de los motivos, lo cierto es que las meras alegaciones que se hacen para cuestionar su condena no pueden tampoco tener favorable acogida por cuanto se practicó en el acto del juicio prueba bastante y suficiente para enervar la presunción de inocencia que asiste al recurrente, en razón a la ratificación que en dicho acto hizo el denunciante de los hechos por él denunciados, y la corroboración que de los mismos hizo el testigo a que se alude en la sentencia, resultando por ello justificada su condena en razón al resultado de la prueba practicada, que no puede ser desvirtuada por las meras alegaciones exculpatorias que se hacen en el recurso, razón por la cual el mismo debe rechazarse.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Baldomero contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada, de fecha 9 de Octubre de 2015 , debo CONFIRMAR la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el art. 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.