Sentencia Penal Nº 67/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 67/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 28/2016 de 01 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CLIMENT DURÁN, CARLOS

Nº de sentencia: 67/2016

Núm. Cendoj: 46250370032016100133

Núm. Ecli: ES:APV:2016:1315

Núm. Roj: SAP V 1315/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
APA 28/16
PA 151/15
JPenal nº 12
PA 11/12
JInstr nº 2
Carlet
SENTENCIA
Nº 67/2016
En la ciudad de Valencia, a dos de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán,
como Presidente, y doña Carmen Melero Villacañas Lagranja y doña Carolina Rius Alarcó, como Magistrados,
ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el
procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.
Han intervenido en el recurso Adelina , como apelante, con la representación de la Procuradora doña
Isabel Luzzy Aguilar y con la defensa de la Letrada doña María Pilar Nogués Querol, y el Ministerio Fiscal,
como apelado, con la representación de don Íñigo , y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent
Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero. La sentencia recurrida, número 554, de fecha 11 de diciembre de 2015, declaró probados los hechos siguientes: El 19 de mayo de 2011, a las 18'25 horas, Adelina , mayor de edad y sin antecedentes penales, se presentó en el Cuartel de la Guardia Civil de Silla y denunció lo siguiente: 'Que el día 19-05-2011 sobre las 11:15 horas, cuando caminaba por el mercado de Silla (V) por la Calle Castell, a la altura de la tienda de electrodomésticos, ha sentido un tirón del bolso que llevaba colgado del hombro derecho, el cual le ha tirado al suelo, por lo que ha tenido que soltarlo porque si no la arrastraban, al levantar la vista ha visto a una mujer, vistiendo pantalón de manchas de colores, huyendo dirección a la estación junto a dos más, una más joven, no ha resultado lesionada por este hecho. Que en el bolso llevaba: cartera con un DNI cortado, pendiente de renovar. 70 euros en metálico. Gafas graduadas, de sol, ignora precio. Fotos y papeles varios.

Tiene seguro en la compañía REALE'. Estos hechos no eran ciertos, pues lo que ocurrió fue que cuando Adelina se encontraba en un puesto del mercado de Silla, con un carro de la compra, una mujer se lo abrió, cogió su monedero y se marchó, sin que Adelina se diese cuenta. La acusada, actuando con el propósito de obtener un beneficio ilícito a costa del patrimonio ajeno, los denunció para poder cobrar una indemnización de la Compañía Aseguradora Reale, con la que su marido, Serafin , tenía contratado un contrato de seguro, aprobando esta Compañía, en el expediente abierto como consecuencia de la comunicación efectuada por la acusada, una indemnización de 695 euros, que no llegó a abonar porque fue avisada por la Guardia Civil sobre la falsedad de la denuncia. Esta denuncia no llegó a originar ninguna actuación procesal, porque los Agentes de la Guardia Civil iniciaron una investigación como consecuencia de la cual se llegó a la conclusión de que los hechos objeto de la misma no eran ciertos y se imputó a Adelina por este motivo. Al presentar la denuncia Adelina fue acompañada por la también acusada Luisa , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien declaró ante la Guardia Civil en calidad de testigo lo siguiente: 'Que el día 19-05-2011 sobre las 11'15 horas, cuando caminaba por el mercado de Silla (V) por la Calle Castell, ha oído el chillido de una mujer, al acercarse ha visto como dos mujeres parecían tapar a otra que tiraba del bolso de una mujer que estaba en el suelo, que la mujer que tiraba del bolso llevaba una navaja en la mano, la hoja tendría unos 10 centímetros, hasta que el bolso ha salido y se han ido corriendo hacia la estación. La mujer de la navaja tenía sobre 30 años, maquillada, suéter negro, pantalón con manchas de colores, pelo recogido y gafas de sol en la cabeza, lunar en la mejilla derecha bastante grande. Las otras dos llevaban el moño recogido también, maquilladas, una más mayor sobre 40 años, con un niño de un año aproximadamente'.

Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: 1º.- Debo CONDENAR y CONDENO a Adelina , como responsable en concepto de autora de un delito de simulación de delito en grado de tentativa, en concurso ideal con un delito de estafa en grado de tentativa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de cuatro meses y quince días con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas. Se suspende la ejecución de la pena de prisión condicionada a que la condenada no delinca en un plazo de dos años, sin perjuicio de la valoración prevista en el artículo 86.1 a) del Código Penal . 2º.- Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Luisa del delito de simulación de delito en grado de tentativa del que era acusada, declarando de oficio la mitad de las costas.

Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se formó el rollo de apelación correspondiente, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Quinto. En la sustancia ción de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

II. Hechos probados Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero. Las razones expuestas en la sentencia recurrida se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. Si consta una denuncia formulada por la acusada, ahora apelante, que luego ratificó ante presencia judicial, relativa a que fue objeto de un delito de robo con violencia en las personas, con respecto a cuyo hecho no existe la menor actividad probatoria, y si además se tienen presentes las declaraciones de uno de los policías que intervino en la investigación sobre la realidad de dicho robo, quien manifestó que hizo gestiones en el lugar de la sustracción y logró localizar a la persona que presenció la sustracción, que se produjo al descuido y no con violencia, tal y como dicha testigo declaró en juicio, debiéndose añadir que la entidad aseguradora afirma que no se llegó a pagar nada debido a que la Policía dio aviso del fraude (folio 110), es clara la comisión del hecho delictivo enjuiciado, que ahora debe confirmarse en su integridad.

Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Adelina .

Segundo. Confirmar la sentencia apelada.

Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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