Sentencia Penal Nº 67/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 67/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 153/2016 de 15 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES

Nº de sentencia: 67/2016

Núm. Cendoj: 50297370032016100054

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:223

Núm. Roj: SAP Z 223/2016

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00067/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0356946
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000153 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2015
RECURRENTE: Genaro
Procurador/a: SARA ANSON GRACIA
Letrado/a: VICTOR MANUEL BARRA PARDOS
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a quince de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 26/2015
procedentes del Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, Rollo número 153/2015 seguidas por un
delito de Robo con Fuerza, contra Genaro representado por el Procuradora Sara Ansón Gracia, y defendido

por el Letrado Víctor Manuel Barra Pardos. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y es Ponente
en esta apelación la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha diez de diciembre de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Genaro como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas , previsto y penado en los arts 237 , 238.2 º y 240 del Código penal , si la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Deberá indemnizar a la compañía de seguros Reale en la cantidad de 157'30 euros más intereses legales. Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.

Quedando los efectos recuperados definitivamente en poder de su propietario.

Para el cumplimiento de la pena le será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los días 17 y 18 de julio de 2014, si no le hubieran sido de abono en otra causa'.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.-
PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que en un momento comprendido entre las 14:30 y poco antes de las 16:30 horas del día 15 de julio de 2014 Genaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de enriquecerse levantó mediante alguna manipulación el seguro de las puertas del vehículo matrícula DA-....-I que había sido dejado por Prudencio perfectamente cerrado con cierre centralizado en la calle Madres Plaza de Mayo de Zaragoza y, del interior del vehículo, cogió un radiocd marca Panasonic, un radiocd marca Pioneer y un kit manos libres para coches, cortando para ello unos cables y causando daños en la guantera. El valor de reparación de los daños ascendió a 157'30 euros, siendo asumido por la compañía de seguros Reale.



SEGUNDO.- Genaro fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional cuando, a las 16:30 horas, estaba ofreciendo en venta esos efectos a un tercero en la calle León Torres Quevedo por un precio total de 20 euros.

El valor de los dos radiocd y el kit manos libres ha sido tasado en 170 euros en total.

Los efectos fueron devueltos a su propietario, Severiano '.



TERCERO. - Por la Procuradora de los Tribunales Sara Anson Gracia, en representación de Genaro , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado a esta Sección Tercera, se nombró Ponente a la Magistrado doña MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos probados y se sustituyen por los siguientes : Probado y así se declara que, el acusado Genaro , mayor de edad y sin antecedentes penales sobre las 16,30 horas del día 15/7/2014 fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional cuando estaba ofreciendo en venta a un tercero un radiocassette marca Panasonic, un radiocasete marca Pionner, y un kit manos libres para coches, por un precio de 20 euros, los cuales habían sido sustraídos del interior del vehículo matrícula DA-....-I , propiedad de Severiano , que había aparcado su hijo Prudencio , sobre las 14,30 horas en la calle Madres Plaza de Mayo de Zaragoza, dejándolo debidamente cerrado, sin que haya quedado suficientemente acreditado que el autor de dicha sustracción fuera el acusado.

El valor de los dos radiocassette y el kit manos libres ha sido tasado en 170 euros en total.

Asimismo se causaron desperfectos en la guantera al haber cortado unos cables por valor de 170 euros que fueron asumidos por la compañía de seguros Reale.

Los efectos fueron devueltos a su legítimo propietario Severiano .

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.


PRIMERO .- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Sara Ansón Gracia, en representación de Genaro , se alegan como motivos, infracción del principio de presunción de inocencia del articulo 24 CE , ya que no está acreditado que el autor del ilícito penal fuera el acusado, e infracción de los artículos 237 , 2382 y 240 del Código Penal , solicitando que se revoque la sentencia, y que se dicte sentencia absolutoria.



SEGUNDO. - La Juez funda su sentencia condenatoria en que el acusado fue sorprendido sobre las 16,30 horas del día de los hechos intentando vender a un tercero por 20 euros, los efectos que habían sido sustraídos previamente del vehiculo del perjudicado, pero sobre la comisión por el acusado de un delito de robo con fuerza, no existe ni prueba directa, ni indiciaria, la calle donde se encontraba aparcado el vehiculo no es contigua ni próxima a la calle donde fue sorprendido el acusado, nadie vió a este haberse aproximado al vehículo, ni circular por la calle donde se encontraba aparcado el mismo, existiendo un periodo de dos horas desde que el vehículo se aparcó hasta que la policía sorprendió al acusado con los efectos.

El propietario del vehículo fue avisado de que se encontraba abierto por la Policía Local, la Policía Nacional que detuvo al acusado no vió el vehículo, sólo efectuó un acta de intervención de los efectos.

El acusado no reconoce que cogió los efectos del interior del vehiculo, dice que se los encontró, que los compró en el rastro, según dicen los policías, y el mismo en el acto de la vista oral dijo que los había cogido de un contenedor.

En el supuesto de que el Ministerio Fiscal hubiera acusado de forma alternativa por un delito de receptación, sí cabría condenar por este delito, pero no acusó y ambos delitos son heterogéneos, y en todo caso existen conjeturas y sospechas de la comisión del delito de robo con fuerza, pero las mismas no son suficientes para fundamentar una condena.

En relación con el principio de presunción de inocencia, la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª de fecha 27 septiembre 1994 establece que: 'Esta Sala de Casación no está facultada para realizar en esta vía una nueva evaluación de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia, único que puede efectuar la valoración en conciencia de las pruebas ante él practicadas en la tarea de juzgar y dictar sentencia, como establece art. 741 LECr . Pero sí puede esta Sala verificar, en relación con el principio de presunción de inocencia, a) si ha existido en el caso prueba de cargo suficiente para dictar un fallo condenatorio como base para poder afirmar la comisión del delito y la culpabilidad del acusado, b) que la prueba se ha obtenido en correctas condiciones de publicidad, inmediación y posibilidad de contradicción, y c) que el tribunal ha razonado de acuerdo con principios de lógica y de decantada experiencia en el proceso que ha determinado su convicción a partir de las pruebas practicadas ( SS 28 enero , 8 marzo y 23 abril 1993 de entre las muchas que se han dictado sobre el tema). En idéntico sentido SAP Barcelona de fecha 22 julio 2009 .

Así de conformidad con los argumentos mencionados anteriormente procede revocar la sentencia y absolver al acusado del delito de robo con fuerza tipificado en los artículos 237 , 2382 y 240 del Código Penal , objeto de las presentes actuaciones.



TERCERO. - Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de Apelación formulado por la Procuradora Sara Ansón Gracia, en representación de Genaro , REVOCAMOS la sentencia dictada con fecha diez de diciembre de 2015 por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 26/2015, absolviendo al acusado Genaro del delito de robo con fuerza tipificado en los artículos 237 , 2382 y 240 del Código Penal , objeto de las presentes actuaciones, con declaración de oficio de las costas de las dos instancias.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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