Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 67/2017, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 46/2017 de 12 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTÍNEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 67/2017
Núm. Cendoj: 33024370082017100215
Núm. Ecli: ES:APO:2017:1828
Núm. Roj: SAP O 1828:2017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00067/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71 Fax: 985197269
Equipo/usuario: MAB
Modelo:1362L0
N.I.G.:33024 43 2 2016 0010416
ROLLO:ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000046 /2017
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0002258 /2016
RECURRENTE: Sandra
Procurador/a:
Abogado/a: CARINA CORTE RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: Asunción , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 67/2017
En Gijón, a doce de junio de dos mil diecisiete.
VISTOSpor mí,ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª.ALICIA MARTÍNEZ SERRANO, Magistrada de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio por Delito Leve nº 2258/2017, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón y que dieron lugar alRollo de Apelación nº 46 de 2017,entre partes, como apelante Sandra , y como apelada Asunción , siendo asimismo parte elMINISTERIO FISCAL, y de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 23 de enero de 2017 , cuya parte dispositiva literalmente dice:
Fallo: Que debo condenar y condeno a Sandra , como autora penalmente responsable de un delito leve deamenazas y un delito de injurias, a la pena, por casa uno de ellos, de veinte días de localización permanente y al pago de las costas causadas .
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la citada recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron a la Magistrada designada para resolver.
TERCERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
SEGUNDO.-Alegando error en la apreciación de la prueba, pretende la parte recurrente que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviendo a Sandra de los delitos leves de amenazas e injurias de los que viene siendo condenada.
Pues bien, dicho motivo no puede prosperar por cuanto nada ha alegado ni probado la apelante que demuestre el error en la valoración de la prueba que postula.
Hay que significar, que poco margen para errar existe en este caso en el que los hechos denunciados por Asunción , ratificados por la misma en el juicio, además de resultar acreditados por la audición de los Whatsapp de voz, que corroboran fuertemente lo denunciado tal y como he podido comprobar con el visionado del la grabación de la vista, fueron hechos admitidos por la propia Sandra en el juicio.
Se desestima este motivo.
TERCERO.-Subsidiariamente a lo anterior, la apelante pretende que se decrete la nulidad de la vista celebrada, por considerar que en la misma era preceptiva la intervención de Letrado.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 238, párrafo 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , para declarar la nulidad de los actos judiciales es preciso que concurran dos requisitos:1º)que se prescinda total y absolutamente de las normas de procedimiento o se actúe con infracción de audiencia, asistencia y defensa y2º)que por ello se haya causado indefensión.
Aquí no ha existido infracción de norma procesal alguna ni se ha ocasionado indefensión a la parte
Conforme a lo dispuesto en el artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( En las citaciones que se efectúan al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado, para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse...Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de los delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea al menos de seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación ), no considero que haya habido infracción de norma procesal, puesto que los delitos leves en cuestión -amenazas e injurias- tienen un límite máximo de multa de cuatro meses ( arts 171.7, párrafo segundo y 173.4 del Código Penal ) y no de seis, como exige el antes citado artículo para que sea preceptiva la intervención de abogado, no habiendo previsto el legislador, por otra parte, que a tal efecto tengan que sumarse las multas correspondientes a cada uno de los delitos leves que sean objeto de acusación, como interpreta la apelante.
Tampoco cabe hablar de indefensión, dado que en la citación a juicio que se realizó a Sandra se le informó expresamente que podía comparecer asistida de Abogado si era su deseo y que debía comparecer al acto de juicio con todos lo medios de prueba de que intentase valerse (folios 9, 10 y 13 de la causa) y si no hizo uso de dichas facultades solo a ella es atribuible (no consta solicitud de abogado por su parte).
Se desestima este motivo.
VISTOSlos artículos 976 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fallo
QUE, DESESTIMANDOel recurso de apelación formulado por Sandra contra la sentencia recaída en el Juicio por Delito Leve nº 2258 de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón,debo confirmar y confirmodicha sentencia en su integridad, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente que senotificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra. Magistrada Encargada, de lo que doy fe. Gijón, a doce de junio de dos mil diecisiete.

