Sentencia Penal Nº 67/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 67/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 148/2017 de 01 de Febrero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 67/2017

Núm. Cendoj: 28079370152017100054

Núm. Ecli: ES:APM:2017:1142

Núm. Roj: SAP M 1142/2017


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 4 I
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0013932
Apelación Juicio de Faltas 148/2017
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Torrelaguna
Juicio de Faltas 6/2016
Apelante: D. /Dña. Luis Carlos
Procurador D. /Dña. BEGOÑA ANTONIO GONZALEZ
Letrado D. /Dña. CARMEN HIDALGO MUNIOZGUREN
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A nº 67/17
En Madrid, a 1 de febrero de 2017.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado
de la Sección 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el
encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este
Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Carlos contra la sentencia dictada en dichas
actuaciones el día 20 de mayo de 2016 por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO .- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: ' ÚNICO.- Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que durante el mes de mayo de 2015, D. Luis Carlos , mayor de edad y don DNI nº NUM000 , con ánimo de enriquecerse y sin permiso de su dueño D. Alexis , se llevó de la explotación de colmenas situada en una zona anexa al cruce de las carreteras M-131 y M-133, en el término municipal del Berrueco (Madrid), que carece de vallado o cerramiento, un cajón marcada con el número de identificación de explotación apícola 132 SG 0002, valorada en 39 €, trató de borrar la numeración con pintura de color gris y lo colocó en su propio colmenar, sito en la finca propiedad de su cuñada Dª Custodia , en el paraje denominada DIRECCION000 , NUM001 dentro del mismo término municipal.' Y el FALLO: CONDENO al denunciado D. Luis Carlos como autor de una falta de hurto: 1.- A la pena de 40 días de multa, que con una cuota diaria de 5 E, supone la suma de 200 € (DOSCIENTOS EUROS), quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad.

2.- A que indemnice a D. Alexis en la cantidad de 39 € (TREINTA Y NUEVE EUROS), si en el plazo de 10 días desde la firmeza de la presente resolución no devuelve la condena sustraída.

3.- Al pago de las costas procesales del juicio, si las hubiera.



SEGUNDO .- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria por el Tribunal.



TERCERO .- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, debiendo añadir que los hechos se denunciaron el 23.05.15, el 5.08.15 se dictó auto de incoación y sobreseimiento provisional, sin citar a ninguna persona como denunciada. Por auto de 22.01.16, se decretaba la reapertura de las diligencias dirigiendo el procedimiento contra Luis Carlos .

Fundamentos

El recurso debe ser estimado por las siguientes razones
PRIMERO .- La sentencia de 20 de mayo de 2016 condenó a Luis Carlos por una falta de hurto, cuando la acción había prescrito.

El plazo de prescripción de las faltas es de seis meses según el art. 131.2 CP en la redacción anterior a la LO 1/2015. Para determinar si se produce la extinción de la acción por prescripción se ha de tener en cuenta el dies a quo, esto es, la fecha de la denuncia y el dies ad quem, esto es las sucesivas actuaciones judiciales que han interrumpido el plazo.

Del examen de la causa, se desprende que el día inicial del cómputo del plazo extintivo es el 23.05.15, y el diez ad quem el 22.01.16, fecha en la que Luis Carlos aparece como denunciado, habiendo transcurrido entre ambas datas en exceso el plazo de prescripción de las faltas.

La prescripción es un instituto jurídico que hace derivar determinadas consecuencias del transcurso del tiempo sin ejercer los derechos. La prescripción extintiva en el proceso penal, está recogida en el art.

130 del Código Penal como causa de extinción de la responsabilidad criminal. A diferencia del proceso civil, donde la prescripción debe ser alegada por las partes, ha establecido la doctrina del Tribunal Supremo, entre otros en la sentencia de 22.11.06 que 'La prescripción significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, institución de carácter puramente material o de derecho sustantivo, ajena por tanto a las exigencias procesales de la acción persecutoria. Transcurrido un plazo razonable fijado por la norma, desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención social. Quiere ello decir que el ius puniendi viene condicionado por razones de orden público, de interés general o de política criminal, de la mano de la ya innecesariedad de una pena y de cuanto a principio de intervención mínima representa, pues resultaría altamente contradictorio imponer un castigo cuando los fines humanitarios, reparadores y socializadores, de la más alta significación, son ya incompatibles, dado el tiempo transcurrido'..... 'Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto , en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como limite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS. 907/95 de 22.9 , 1211/97 de 7.10 '.

En el mismo sentido se ha pronunciado la STS de 16 de junio de 1993 ' la prescripción penal puede apreciarse de oficio por el órgano jurisdiccional cualquiera que sea la causa de la paralización procesal '.

La STC de 14.07.2008 establece que: 'los plazos de prescripción responden pues, esencialmente, a un deseo de aproximación del momento de la comisión del delito al momento de imposición de la pena legalmente prevista, dado que sólo así pueden satisfacerse adecuada y eficazmente las finalidades anteriormente mencionadas. Ni que decir tiene que ese deseo conlleva una incitación a los órganos judiciales y a los acusadores públicos y privados a actuar diligentemente a fin de no demorar el inicio de la persecución penal.

La diligencia del Juez y de la parte acusadora es también, por consiguiente, una de las finalidades que con carácter inmediato persigue la prescripción penal, en el entendimiento de que toda negligencia de uno y otra conduce a favorecer al supuesto delincuente con la eventual impunidad de su conducta'.



SEGUNDO.- La estimación del recurso por prescripción, hace innecesario entrar en los demás motivos del recurso y determina que se haya de dictar una sentencia absolutoria.

Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Luis Carlos contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2016 en el Juicio de faltas nº 6/16 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrelaguna , debo REVOCAR dicha resolución, acordando en su lugar que ABSOLVEMOS a Luis Carlos , de la falta de la que ha sido acusado por haberse extinguido la acción penal por prescripción y declaramos de oficio las costas procesales de la ambas instancias.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

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