Sentencia Penal Nº 67/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 67/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 63/2018 de 01 de Febrero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 67/2018

Núm. Cendoj: 28079370022018100049

Núm. Ecli: ES:APM:2018:1088

Núm. Roj: SAP M 1088/2018


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CG
37051540
N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7019565
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 63/2018
Origen :Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid
Procedimiento Abreviado 193/2015
Apelante: Apelante: D./Dña. Socorro
Procurador D./Dña. MARIA CONCEPCION DELGADO AZQUETA
Apelante: MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº 67/2018
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
PRESIDENTA : DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)
MAGISTRADA : DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
MAGISTRADA : DÑA. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA
En Madrid, a uno de febrero de dos mil dieciocho
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación
interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por la Procuradora Dña. Mª Concepción Delgado Azqueta, en
nombre y representación de Socorro , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid.
Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la
Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 28/07//2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Socorro como responsable en concepto de autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 242.1° del Código Penal , en relación con los artículos 16 y 62 del CP , con la concurrencia de la ATENUANTE simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal , a la pena de UN AÑO DE PRISION, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

El acusado debe indemnizar a Gabriel en la suma de 250 euros por las lesiones (a razón de 50 euros por cada día no impeditivo),y a Dulce en la suma de 100 euros ( a razón de 50 euros por cada día no impeditivo). Deberá indemnizarse a la entidad Securitas por el valor del uniforme dañado, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra. > .' Y como Hechos Probados , expresamente se recogen los de la sentencia apelada: '
PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Socorro , anteriormente reseñado, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 11.30 horas del día 4 de junio de 2013 en el supermercado El Corte Ingles de preciados, cogió una botella de whisky irlandés, con precio de venta al público de 11,95 euros, y trato de sacarla del centro comercial sin abonar su importe, lo que hizo que al ir a abandonar el centro por la puerta de la calle Tetuán se activaran las alarmas, por lo que el vigilante que allí se encontraba y que resultó ser Gabriel , le solicitó que mostrar la compra efectuada, momento en el que acusado, sin soltar la botella y con la intención de apropiarse de ella, trato de darse a la fuga empujando a Gabriel , haciendo que este perdiera el equilibrio y cayendo al suelo. En ese momento la vigilante de seguridad Dulce que había advertido los hechos, trató de detener al acusado, forcejeando éste con la vigilante violentamente, hasta que la acción conjunta de amos vigilantes consiguió reducir al acusado antes que lograra su propósito.



SEGUNDO.- Las diligencias han estado paradas por causa no imputable al acusado desde el 14 de mayo de 2015 hasta el 17 de febrero de 2016 que se dicta Auto de admisión de pruebas . .'

SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS No se aceptan.

Fundamentos


PRIMERO. - Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la representación de Socorro contra la sentencia de fecha 28/07/2017 .

El Ministerio Fiscal en su recurso invoca infracción de normas del ordenamiento Jurídico por infracción de lo dispuesto en el art. 120.3 y 24 de la CE por falta del cumplimiento del deber de motivación de la resolución judicial y vulneración del principio de tutela judicial efectiva, así como del principio acusatorio al imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal.

Solicita se declare la nulidad de la sentencia, imponiéndose las penas interesadas en su escrito de conclusiones.



SEGUNDO. - Por la representación de Socorro en relación con el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, entiende que sin razonamiento alguno la sentencia impone pena superior a la interesada por el Fiscal, con vulneración del artículo 24 de la Constitución Española .



TERCERO. - Por la representación de Socorro se interpone recurso de apelación y se invoca error en la apreciación de las pruebas e infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico, entendiendo que no se ha producido un robo con violencia o intimidación en las personas sino que estaríamos ante una falta de hurto y, dado el tiempo transcurrido, habría que aplicar la prescripción.

Solicita la libre absolución.



CUARTO.- El Fiscal impugna el recurso, y entiende que se ha practicado prueba de cargo suficiente, interesando se desestime el recurso y se acuerde la nulidad interesada en el recurso de apelación interpuesto y en el que se ratifica.



QUINTO. - Este Tribunal, teniendo en cuenta las actuaciones, acto del juicio oral y sentencia dictada, entiende que, en relación con el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal en el que solicita la nulidad de la sentencia, con remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal por vulneración del principio acusatorio, así como falta del cumplimiento del deber de motivación de la resolución judicial y vulneración del principio de tutela judicial efectiva, el recurso debe prosperar.

La sentencia recoge en el antecedente primero que '... el Ministerio Fiscal calificó los hechos un juicio oral como constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los arts. 242.1 y 241.4º del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal , y dos faltas de lesiones del artículo 617 del CP , interesando se le impusiera al acusado la pena de ONCE MESES PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y por las faltas dos meses de multa con cuota diaria de 10€ y costas, así como a indemnizar a Gabriel en la cantidad de 250€ por lesiones; a Dulce en 100€ por lesiones y a Securitas en la cantidad que en ejecución de sentencia, se tasen los daños sufridos en la uniformidad de Gabriel '.

Asimismo se hace constar en el Antecedente de Hecho Segundo la modificación de las conclusiones interesada por el Ministerio Fiscal, en el sentido de no interesar imposición de pena por la falta de lesiones, en aplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la LO 1/2015 , manteniendo la responsabilidad civil.

En dicha sentencia se condena a Socorro como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los artículos 242.1° del Código Penal , en relación con los artículos 16 y 62 del CP , con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal , a la pena de un año de prisión, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

El acusado debe indemnizar a Gabriel en la suma de 250 euros por las lesiones (a razón de 50 euros por cada día no impeditivo), y a Dulce en la suma de 100 euros ( a razón de 50 euros por cada día no impeditivo). Deberá indemnizarse a la entidad Securitas por el valor del uniforme dañado, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

Sin embargo, en los Fundamentos Jurídicos no existe pronunciamiento alguno al respecto de la aplicación del tipo atenuado previsto en el artículo 241.4º interesado por el Ministerio Fiscal, imponiéndole la pena de un año de prisión, superior a la interesada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora.

Por la Magistrada a quo , al tratarse de una cuestión de contenido jurídico, debió contestarla y al no hacerlo se ha incurrido en incongruencia omisiva que se produce al omitirse la motivación requerida por los artículos 120.3 CE , 142 LECR y 248.3 LOPJ , respecto a la respuesta que debe darse a las cuestiones de carácter jurídico planteadas por las partes en sus escritos de calificación, lo que genera indefensión al impedir a estas conocer las razones que han llevado al Juzgador de instancia a no atender sus pretensiones.

En el presente caso, entendemos que concurren los requisitos exigidos para la estimación de la infracción alegada, ya que: 1º Se ha planteado una pretensión de carácter sustantivo.

2º Dicha pretensión fue planteada por el Ministerio Fiscal en debida forma en su escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivas.

3º El Tribunal de instancia no dio una respuesta adecuada.

Consideramos que la omisión detectada en el presente caso es relevante, por lo que entendemos, debe ser objeto de pronunciamiento específico y de una específica argumentación.

Su ausencia impide saber si se trata de un mero olvido o de una denegación voluntaria, así como conocer las razones del comportamiento procesal que corresponda.

Además, teniendo en cuenta que la pena impuesta supera a la pedida por la única parte acusadora, según el principio acusatorio y el Tribunal Supremo en STS 426/2016, de 19/05/2016 ha señalado que sería de aplicación el Acuerdo del Pleno 20.12.2006: 'El Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa'.

Se funda tal Acuerdo en la propia estructura del proceso acusatorio, en donde es necesaria la neta separación entre las funciones de acusar y juzgar, de modo que si el Tribunal sentenciador pudiera imponer libremente la pena correspondiente al tipo penal que aplica, sin tener en cuenta las peticiones concretas de las acusaciones, en realidad, se estaría convirtiendo en acusación, con grave quebranto de los principios que alumbran el proceso penal moderno.

Ha de proscribirse la situación constitucional de indefensión que, por quiebra de principio acusatorio, padecería el condenado a quien se le impusiera una pena que excediese en su gravedad, naturaleza o cuantía de la solicitada por la acusación. (F.J. 1º) Dicho defecto no puede ser subsanado por el Tribunal de apelación, tratándose de un omisión que deriva en una aplicación mayor de la pena, dada la función revisora del recurso de apelación, por lo que procede declarar la nulidad de la sentencia, de conformidad con la LOPJ y debe dictarse una nueva sentencia con pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas.

Por ello, no se entra a conocer del otro recurso interpuesto.



SEXTO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada, con fecha 28/07/2017 en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 193/2015, por el Jdo. de lo Penal nº.

15 de Madrid, que SE ANULA y se debe dictar otra de conformidad con lo referido en el Fundamento Quinto de la presente resolución.

Se declaran de oficio de las costas de esta alzada.

Contra la presente sentencia no cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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