Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 67/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 151/2018 de 02 de Enero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SANZ DÍAZ, LUCÍA
Nº de sentencia: 67/2018
Núm. Cendoj: 46250370032018100038
Núm. Ecli: ES:APV:2018:401
Núm. Roj: SAP V 401/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NUM. 151/2018
Juicio por delito leve num. 223/2017
Juzgado de Instrucción núm 3 de Moncada
SENTENCIA N.º 67/2018
En la ciudad de Valencia, a dos de enero de dos mil dieciocho.
Dª. Lucía Sanz Díaz, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio por delito
leve, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Moncada, registrados en el mismo con el número
223/2017, correspondiéndose con el rollo de apelación de Juicio por delito leve número 151/2018.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª. Delia , dirigida por el Letrado D. José Manuel Prado
García y, como apelados, el MINISTERIO FISCAL , representado pro Dª. Marta Tena Franco; y Dª. Estrella
, asistida del Letrado D. Jesús Alejandro Pérez Sancho.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sentencia recurrida declaró como probados los hechos siguientes: ' El día 19 de abril de 2017, en la localidad de Moncada, Delia acudió junto con su padre a la vivienda de su vecina Estrella , iniciándose una discusión entre ellos acerca de unos daños que según la Sra. Delia habría ocasionado en la puerta de su vivienda la hija de la Sra. Estrella . En el transcurso de esa discusión Delia se apoderó de las gafas que portaba Estrella no devolviéndoselas pese a las peticiones de ésta. Dichas gafas han sido valoradas pericialmente en 200€.'
SEGUNDO .- El Fallo de la expresada Sentencia literalmente dice así: 'Que debo condenar y condeno a Delia como autora de un delito leve de hurto del artículo 234 del Código Penal a una pena de multa de UN MES con una cuota diaria de SEIS EUROS, acordando que si no satisficiera, voluntariamente o por vía de apremio, las multas impuestas por todas las faltas quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.
Debo condenar a Delia al pago a Estrella en concepto de responsabilidad civil de 200€, más los correspondientes intereses legales '
TERCERO .- Notificada que fue dicha Sentencia a las partes, por Dª. Delia , dirigida por el Letrado más arriba mencionado, se interpuso recurso de Apelación contra la misma ante el órgano judicial que la dictó.
Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrada que suscribe y remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 151/2018.
HECHOS PROBADOS No se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, el que se sustituye por el siguiente: Siendo sobre las 15:00 horas del día 17 de abro d e2017 Delia , en compañía de su padre, se personaron en el domicilio de su vecina Estrella , sito en Moncada, C/ DIRECCION000 , num. NUM000 , pta NUM000 , a fin de pedir explicaciones por los desperfectos aparecidos en la puerta de la vivienda de aquellos (pta 7 de la misma finca) y se atribuían por los mimos a la hija de Estrella , generándose entre los tres una discusión, la que fue elevándose de tono poco a poco hasta convertirse en agria disputa, marchándose seguidamente Delia y su padre a su domicilio.
No consta acreditado que Delia hubiese sustraído a Estrella sus gafas en el trascurso de la discusión.
Fundamentos
PRIMERO. -Solicita la apelante sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se le absuelva del delito leve de hurto por el que ha sido condenada en la instancia, fundamentando su pretensión la discrepancia con la valoración efectuada por la Juzgadora de la prueba practicada en la vista oral, de naturaleza personal y grabación aportada por la denunciante a las actuaciones, considerando, partiendo de la valoración de la prueba ofrecida por la apelante en el recurso, que no existe prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y que, por tanto, debió de dictarse sentencia absolutoria, como asi interesó el Ministerio Fiscal quien, además, instó la deducción de testimonio de particulares por si la denunciante y testigo propuesta a su instancia hubieren podido cometer, aquella, un delito de denuncia falsa y, ésta, de falso testimonio.
Entablado así el recurso y, vistos los términos de la Sentencia recurrida, en relación con la prueba de la que ha dispuesto la Juzgadora e iter seguido para establecer el juicio de inferencia que le lleva a establecer la condena de la acusada, se impone la estimación del recurso.
En efecto, recoge la Sentencia recurrida que más allá de las declaraciones -contradictorias- prestadas por denunciante y denunciada, y la vertida por los dos testigos que depusieron en la vista oral, la hija de la denunciante y el padre de la acusada, estima que '... .la prueba a la que debe prestarse especial atención en este caso es la grabación tomada en el momento de los hechos por la hija de la denunciante... .', cuya grabación fue reproducida en el acto de la vista oral, explicando la Juzgadora en la sentencia que la grabación en cuestión es de calidad deficiente, lo que unido a la circunstancia de que se reprodujera a través de la misma pantalla del ordenador en el que simultáneamente se estaba efectuando la grabación del juicio oral y las dimensiones de la sala de vistas - encontrándose los altavoces en lo alto-, determinó que '.... .no se pudiera captar de forma nítida el contenido de lo que se decían las partes, lo que motivó que el Ministerio Fiscal pidiera la absolución de la denunciada incluso la deducción de testimonio contra ella y contra la testigo al entender que podían haber incurrido en un delito de denuncia falsa y de falso testimonio, petición a la que se adhirió la defensa. Sin embargo tras escuchar de nuevo la grabación.......se extrae una conclusión distinta sobre todo a partir del minuto 5 de esa grabación en el que las partes empiezan a elevar el tono de la discusión, oyéndose al padre de la denunciada decir 'la vamos a montar' y a la propia denunciada ' y si os ponéis fuertes lo arreglamos', escuchándose a continuación lo que parece ser un forcejeo y a la denunciante decir inmediatamente 'sin gafas no veo, como me las rompas verás', todo ello cuando la denunciada y su padre ya se estaban alejando, procediendo la denunciante a llamar a la Policía a continuación... ..'.
Ahora bien, esta grabación que fue aportada por la denunciante al procedimiento y realizada por la testigo que depuso en la vista oral, Angelica (hija de aquella), lleva a la duda al Tribunal de la alzada acerca de que los hechos hubieren acontecido conforme a la versión ofrecida por la denunciante, duda generada, fundamentalmente, por los siguientes motivos: 1.- En primer lugar por cuanto, en determinados tramos de la grabación (CD incorporado al Fol. 20), la audición no es lo todo lo nítida que sería de desear, desvelándose de la misma, eso sí, la deteriorada relación vecinal existente entre los implicados en el incidente de autos, lo que, por otro lado, nada añade a lo que ya resulta patente de la declaración de denunciante y denunciada, asi como testigos que depusieron en el juicio oral y denuncias que se han interpuesto, recíprocamente, unos y otros, de las que da buena cuenta la documental unida a las actuaciones. Al final de la grabación se oye, no obstante, como una persona dice a otra ' me ha quitado las gafas de la cara' , esto es, semejante afirmación la hace una persona a su interlocutora cuando las personas con las que se había entablado la discusión ya no estaban en el lugar, pues la grabación permite inferir que ya se habían alejado del lugar. Una persona cuenta a otra que le han quitado las gafas, pero se trata de lo relatado por ésta; la grabación no permite deducir que ello hubiere sucedido realmente, ni tampoco el exacto momento en que pudo haberse producido.
2.- En segundo término, los hechos a que se contraen las actuaciones acontecieron estando presentes, de un lado, la denunciante, Estrella y, de otro, la denunciada, Delia y el padre de ésta, Adriano ; así se desprende de la denuncia, de la declaración prestada en fecha 17-5-2017 en sede judicial por Estrella , mantenida en la vista oral y lo declarado en dicho acto por la acusada y el testigo por ésta propuesto. Es más, Angelica , testigo que depuso en el acto del juicio a instancias de la denunciante y realizó la grabación que fue reproducida en la vista oral, manifestó que la citada grabación se llevó a efecto encontrándose la misma escondida detrás de una cortina y sin que, por tanto, fuese vista por la denunciada y su padre, no habiendo intervenido en la discusión.
Sin embargo, la audición de la grabación permite inferir que una de las personas implicadas en el incidente se dirigía a otra llamándole ' Angelica ' una y otra vez, lo que revelaría que, o bien el incidente denunciado no es el recogido en la grabación o bien hubo un error por parte de la denunciante y testigo propuesta a su instancia a la hora de explicar qué es lo sucedió el día de autos y qué concretas personas estaban implicadas en el mismo.
Y, si a ello añadimos que el testimonio prestado por Angelica no fue nítido a la hora de explicar a qué incidente y día iba referida la grabación que ella misma se encargó de realizar, refiriendo primero una situación concreta, variándola posteriormente, generando cierta confusión sobre el particular, no resulta factible tener por probados, más allá de toda duda, los hechos por los que se formuló acusación, debiendo ser aplicado, ante la duda generada al tribunal de la alzada por los motivos expuestos, el principio in dubio pro reo ( SSTS 94/2013, 14-2 ; 999/2007, 12-7 ), imponiéndose, en consecuencia, la estimación del recurso y el dictado de un pronunciamiento absolutorio.
SEGUNDO .- No procede hacer especial pronunciamiento en el pago de las costas caudas en la alzada.
VISTOS los artículos 24 CE , 10 , 15,2 , 27 , 28 , 29 , 50.5 , 53 , 109 , 110 y siguientes, 116 y siguientes, 123 y 66.2 del Código Penal , 962 y siguientes de la L. E. Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por el letrado D. José Manuel Prado García, en representación de Dª. Delia , contra la Sentencia de fecha 3-10-2017 dictada por el Juzgado de Instrucción numero 3 de Moncada , en los autos de Juicio sobre Delitos Leves seguidos en dicho Juzgado con el número 223/2017.
SEGUNDO.- Revocar al expresada resolución.
TERCERO.- Absolver a Delia del delito leve de hurto por el que ha sido acusada, declarando de oficio las costas causadas en la instancia.
TERCERO .- No hacer expreso pronunciamiento en el pago de las costas causadas en la alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en el procedimiento, así como a los perjudicados u ofendidos por el delito, aun cuando éstos no se hubiesen personado en la causa, quedando enterados que contra la misma no cabe recurso alguno.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
