Última revisión
21/02/2019
Sentencia Penal Nº 67/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 42/2018 de 07 de Febrero de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JORGE BARREIRO, ALBERTO GUMERSINDO
Nº de sentencia: 67/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100090
Núm. Ecli: ES:TS:2019:280
Núm. Roj: STS 280:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 07/02/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 42/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 15/01/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN TERCERA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
Transcrito por: HPP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 42/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo Garcia
En Madrid, a 7 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación nº 42/2018, interpuesto por D. Adolfo representado por el procurador D. David Martín Ibeas bajo la dirección letrada de D. Jorge Moreno del Barrio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección Tercera, de fecha 22 de noviembre de 2017 que desestima la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid de fecha 2 de octubre de 2017 . Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.
Antecedentes
'Son hechos probados y así se declaran que sobre las 01:15 del día 23 de septiembre de 2017, el acusado Adolfo , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebida alcohólicas en sentencia de 28/1/2016, condujo su vehículo Renault Laguna, matrícula .... YVC en la confluencia de las calles Esparteros y Mayor, circulando por esta última bajo la influencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad, conduciendo de manera errática. Al introducirse por la calle Carretas fue interceptado por los agentes.
Al serle realizada la prueba de detección alcohólica dio en la primera 0,91 mg por litro de aire aspirado y en la segunda 0,85, presentando síntomas evidentes de intoxicación, tales como olor a alcohol, pérdida de la verticalidad, ojos enrojecidos, habla pastosa y repetitiva, vocalización nula.'
'Fallo
Se condena a Adolfo como autor penalmente responsable de un delito de contra la seguridad vial del artículo 379.2 del CP , anteriormente definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP para el caso de impago, y la privación del permiso a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el termino de tres años, con la consecuente pérdida de vigencia del permiso del artículo 47 del CP .
Se condena a Adolfo al pago de la mitad de las costas.
Se absuelve a Adolfo del delito de conducción temeraria que se le imputaba.
Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial.'
'Hechos probados
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.'
'Fallamos
Que con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación de Adolfo contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal no 15 de Madrid de fecha 2 de octubre de 2017 en el Juicio Oral Rápido 382/17 , confirmamos íntegramente dicha resolución, y declaramos de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifiquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.'
Fundamentos
La defensa alega que el recurrente manifestó en el plenario que carece de ingresos y que vive con su madre, además es merecedor del beneficio de pobreza y carece de antecedentes penales, y no obstante todo ello, ha sido condenado a la privación del permiso de conducir por tres años, pena que excede con creces de la mínima de un año, no habiéndose motivado en absoluto ese plus condenatorio. Por ello, en el caso de que la sentencia fuera condenatoria se le debía condenar a lo sumo a una pena de un año de privación del permiso de conducir.
En principio, tal como alega el Ministerio Fiscal, el recurso presentaba todas las condiciones para que no fuera admitido a trámite en casación, sin embargo, al observar que no se daban los presupuestos para aplicar la agravante de reincidencia, la providencia de 14 de junio de 2018 acordó dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal para que formulara alegaciones sobre la procedencia de aplicar la agravante de reincidencia en el caso, pues de no ser así habría una infracción de ley.
El Ministerio Fiscal ha informado que, examinada la hoja de antecedentes penales de la causa, se comprueba que el 2 de enero de 2016 fue condenado por igual delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 8 meses y 2 días de privación del permiso de conducir, pena que quedó extinguida por cumplimiento el 25 de septiembre de 2016. Dado lo cual, a la fecha en que se perpetraron los hechos ahora enjuiciados, el 23 de septiembre de 2017, había ya transcurrido el plazo previsto en el art. 136.1.a) para las penas leves con arreglo al art. 33.4 a) del C. Penal , por lo que se trata de un antecedente que era cancelable.
Vista la alegación del Ministerio Fiscal, y ajustándose a las normas que cita la situación de hecho que se da en el caso, procede estimar este motivo del recurso, dejar sin efecto la agravante de reincidencia y reducir las penas impuestas al impugnante a ocho meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y dos años de privación del permiso de conducir (en lugar de los tres años que se le impusieron), ponderando para ello el grado de alcoholemia con que circulaba el acusado y las circunstancias personales que concurren en él, a tenor del pronóstico de reinserción y reintegración social derivado de comportamientos precedentes relacionados con infracciones en la conducción de vehículos de motor.
Se estima así parcialmente el motivo de casación, con declaración de oficio de las costas de esta instancia ( art. 901 LECrim ).
Siendo así, el motivo deviene inatendible.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta sentencia con la que a continuación se dictará a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Julian Sanchez Melgar Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Alberto Jorge Barreiro
Vicente Magro Servet Susana Polo Garcia
RECURSO CASACION núm.: 42/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo Garcia
En Madrid, a 7 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación nº 42/2018 contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera en el recurso de Apelación 1691/2017, dimanante del Juicio Rápido 382/2017 del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, seguido por delito de conducción temeraria y contra la seguridad vial contra Adolfo con DNI NUM000 , nacido en Madrid el NUM001 de 1966, hijo de Doroteo y Trinidad , sentencia que ha sido casada y anulada por la dictada en el día de la fecha por esta sala integrada como se expresa.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Julian Sanchez Melgar Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Alberto Jorge Barreiro
Vicente Magro Servet Susana Polo Garcia
