Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 67/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, Rec 8/2019 de 08 de Mayo de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALMEIDA ESPALLARGAS, CARLES
Nº de sentencia: 67/2020
Núm. Cendoj: 08019370212020100009
Núm. Ecli: ES:APB:2020:4019
Núm. Roj: SAP B 4019:2020
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM.
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Vigésimo Primera
Rollo Sumario número 8/2019
Sumario número 2/2019
Juzgado de Instrucción número 25 de Barcelona
Ilustrísimas señorías
Don Carlos Almeida Espallargas
Doña María Calvo López
Don Luís Belestá Segura
En la ciudad de Barcelona, a 8 de mayo de 2020
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, el sumario número 8/2019, sobre delito de tentativa de asesinato, tentativa de lesiones y robo con violencia y/o intimidación, procedentes de Juzgado de Instrucción número 25 de Barcelona, contra don Emiliano; representado por la procuradora de los tribunales doña Hilduara Martín Martín y defendido por el letrado don Francesc Pujol i Giralt; ha intervenido el Ministerio Fiscal y doña Salvadora, representada por la procuradora, doña Maria Alargé Salvans y defendida por la letrada, doña Laura Núñez Segarra.
Ha sido magistrado ponente su señoría ilustrísima don Carlos Almeida Espallargas, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona en enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñado.
SEGUNDO.-Previos los trámites legales oportunos se convocó a los intervinientes a juicio oral que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.
TERCERO.- Los intervinientes no plantearon cuestiones previas.
CUARTO.-Por el acusado se reconocieron los hechos y se aceptó la calificación jurídica, penas y medidas accesorias solicitadas por las acusaciones siendo que las acusaciones renunciaron al resto de las fuentes de prueba propuestas salvo la documental y el informe pericial si bien no interesando la declaración de los peritos. La defensa hizo lo propio.
QUINTO.-Tras la práctica del total de las fuentes de prueba propuestas, admitidas y no renunciadas, los intervinientes al elevar sus conclusiones modificaron estas en el sentido que obra documentado en autos y tras emitir sus respetivos informes y dar el derecho a la última palabra al acusado se declararon los autos vistos para sentencia.
SEXTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
ÚNICO.-Se declara probado que el acusado, don Emiliano, mayor de edad (nacido el NUM000 de 1964), nacido en Santo Domingo, con N. I. E. número NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 22:15 horas del 10 de junio de 2017 acudió al bar-cafetería '365 Café ' sito en la calle Paris número 52 de Barcelona, donde trabajaba doña Salvadora, y ante la negativa de doña Salvadora de mantener una relación sentimental con el acusado, aprovechando este que no había clientes en el bar, salvo doña Asunción, amiga de doña Salvadora a la que esta había pedido que le fuese a buscar a la salida del trabajo por miedo al acusado, don Emiliano, aprovechó que doña Salvadora se introducía en la zona de almacén del bar para cambiarse, momento en el que de forma totalmente inopinada, impidiendo con ello que doña Salvadora pudiera defenderse, el acusado, don Emiliano, cogió un cuchillo del fregadero del bar y, con intención de acabar con su vida o al menos conociendo las elevadas probabilidades de hacerlo con su acción, le asestó 28 puñaladas por todo el cuerpo algunas de las cuales fueron propinadas por el acusado con el ánimo de causar mayor dolor a la víctima en el momento de darle muerte.
Doña Salvadora consiguió pedir ayuda a doña Asunción, quien entró en el almacén y empezó a gritar, ante lo que el acusado, don Emiliano, con el propósito de menoscabar gravemente la integridad física de doña Asunción, se dirigió hacia ella y le intentó clavar el cuchillo lanzándole un golpe con el cuchillo de arriba hacia abajo que no le llegó a impactar en su cuerpo al apartarse en décimas de segundo y lograr esquivar la puñalada, tras lo cual doña Asunción salió corriendo del bar para pedir auxilio, y haciendo lo propio el acusado, don Emiliano, poco tiempo después para ir tras doña Asunción blandiendo el cuchillo en alto con ademán de querer agredirla de nuevo, siendo que el acusado, don Emiliano, previamente, con el propósito de enriquecimiento patrimonial se había apoderado del terminal de telefonía móvil de doña Salvadora, aprovechando la situación de violencia generada y el grave menoscabo físico causado a esta. Por su parte, doña Asunción intentó sujetar desde fuera la puerta de la cafetería para que el acusado no saliera si bien este logró finalmente abrir la puerta. En el transcurso de esta acción de violencia e intimidación a doña Asunción se le cayó su terminal de telefonía móvil (marca Apple, modelo Iphone 6 plus), tasado pericialmente en 400 euros, circunstancia aprovechada por el acusado, don Emiliano, para, tras exhibir el cuchillo a doña Asunción, apoderarse de tal teléfono con ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito y proceder a huir del lugar de los hechos.
De no haber esquivado doña Asunción el golpe con el cuchillo lanzado por el acusado, don Emiliano, si este hubiera alcanzado con el citado cuchillo el cuerpo de doña Asunción, según su propósito de menoscabar su salud y/o integridad física, le habría causado lesiones que cuanto menos habrían requerido para su curación de sutura de las heridas y,
por tanto, de tratamiento médico quirúrgico.
Seguidamente el acusado, don Emiliano, huyó lanzando el cuchillo en el número 81 de la calle Córcega donde fue incautado por una dotación policial que finalmente consiguió detener al acusado.
A resultas de la agresión descrita y probada, el acusado, don Emiliano, causó a doña Salvadora heridas por arma blanca consistentes en herida incisa en la región facial a nivel de la zona mandibular derecha, herida incisa en región cervical a nivel de zona cervical derecha, zona occipital, heridas incisas múltiples en tórax (sobre todo en hemitórax derecho en número de 8, dos de ellas penetrantes en cavidad pleural, en hemitórax izquierdo con 3 heridas ninguna de ellas penetrante, y presentando además algias difusas en la pared torácica posterior, heridas incisas en el lado derecho del tórax, la mayor en zona costal derecha 9ª-10ª con salida de aire y penetrantes en cavidad
pleural derecha, hidro/hemoneumotórax derecho, laceraciones pulmonates con contusiones en lóbulo inferior derecho, laceración laminar del segmento VII hepático, fractura del margen superior del 9° arco costal posterior derecha, heridas incisas en extremidades superiores (herida incisa de unos 15 centímetros de diámetro en zona deltoidea derecha que afecta a grasa subcutánea pero no a plano muscular, con posible sección del nervio radial a nivel del codo, herida incisa
de 7 centímetros en cara lateral de antebrazoizquierdo a nivel proximal, ruptura muscular, nervio radial no funcionante, sección a nivel de la unión musculo-tendinosa, herida incisa en la palma de la mano izquierda zona Ill con posible lesión del nervio mediano, herida en base 5° MTCP a nivel de la eminencia hipotenar de mano izquierda, sección completa del flexor corto y aductor del meñique así como de la cápsula con extracción de un pequeño fragmente articular suelto, herida palmar en mano izquierda, sección del arco palmar superficial trombosado, disección de musculatura intrínseca, sección de interóseo 3 ° dorsal, heridas penetrantes en región lumbar, heridas incisas en glúteos con hematoma intramuscular de la porción caudal de el glúteo mayor con pseudoaneurisma intramuscular de 8mm, herida incisa en zona subglútea derecha con sangrado, y anemia aguda.
Las lesiones descritas requirieron para su sanidad tratamiento médico quirúrgico
urgente y hospitalización en unidad de cuidados intensivos, y tardaron en curar 465 días, de los cuales 465 impeditivos, 10 de hospitalización, 7 de estancia en UCI.
A doña Salvadora, a resultas de las lesiones descritas, le han quedado como secuelas un perjuicio estético importante (22-30) moderado con 34 cicatrices por todo el cuerpo (cicatriz queloidea lineal de 2,5 centímetros por 1 a nivel tercio medio del arco mandibular derecho en la región parotídea derecha visible, cicatriz lineal de 2 centímetros con dirección descendente hacia abajo y a la izquierda desde la comisura bucal derecha, cicatriz lineal de 3 cm x 1 centímetro laterocervical izquierda en región inframentoniana izquierda, cinco cicatrices queloideas en la región cervical posterior baja y dorsal alta (dos de 2 cm x 0,5 centímetros; 2,5 centímetros x 1,5 centímetros; 1,5 centímetros x 1,5 centímetros y 2 centímetros).
A nivel del tronco en región dorsal izquierda, 4 cicatrices queloideas a nivel del tercio medio en la región dorsal izquierda (de 3 centímetros x 2 centímetros a nivel escapular izquierdo, 2,2 centímetros x 1,2 centímetros a nivel dorsal izquierdo; 3 centímetros x 2 centímetros a nivel dorsal bajo lateral izquierdo, y 2 centímetros x 0,5 centímetros a nivel dorsal izquierdo).
A nivel del tronco en su región dorsal derecha 15 cicatrices queloideas desde la región escapular derecha hasta la región dorsolumbar derecha (de 4,5 centímetros x 2 centímetros a nivel región escapular derecha; 0,5 centímetros al lado derecho; otras de 3 centímetros x 1 centímetro; 3 centímetros x 1 centímetro; 3 centímetros x 1 centímetro en región intercostal baja derecha; 2 centímetros x 1 centímetro; 0,5 centímetros de un drenaje terapéutico; 3 centímetros x 0,5 centímetros en región dorsal derecha media; otras de 5 centímetros x 1 centímetro; 2 centímetros; 2 centímetros x 1,5 centímetros; 5,5 centímetros x 0,5 centímetros a nivel de cara posterior flanco derecho; otra de 6 centímetros; 3 centímetros por 1 centímetro en región dorsolumbar derecha; 2 centímetros en parte lateral derecha del tronco.
A nivel ESD cicatriz de 12 centímetros x 3 centímetros de longitud en región lateral externa del tercio superior brazo derecho a nivel zona deltoidea.
A nivel ESI cicatriz profunda en casi la totalidad del antebrazo izquierdo de unos 18 centímetros x 1 centímetro presenta atrofia palmar izquierda con ausencia de movilidad a la aducción del 4° y 5° dedo de la mano izquierda y limitación a la flexión máxima del 5° dedo de la mano izquierda.
A nivel de la ESI en la mano izquierda una cicatriz de 4 centímetros x 0,5 centímetros en la palma de la mano izquierda, otra de 7 x 0,5 cm. en región cubital de la palma de la mano izquierda a nivel 5° MTCP; otra de 4 centímetros x 1,5 centímetros en dorso mano izquierda.
En región torácica lateral derecha una cicatriz de 2 centímetros x 1 centímetro a nivel submamario lateral derecho y otra de 0,5 centímetros de un drenaje.
En glúteo derecho una cicatriz de 3 centímetros x 2 centímetros con hiperestesia al roce con hiperalgesia.
En región lateral derecha del glúteo derecho una cicatriz de 4 centímetros x 2 centímetros refiriendo parestesias a nivel pierna derecha. Refiriendo hipoestesia a nivel zona flanco derecho hasta zona periumbilical y parastesias en zona intercostal derecha y en zona cadera derecha.
Trastorno neurótico por secuelas derivadas de estrés post-traumático grave (6-
15) moderado, afectación de la aducción y flexión del 5° dedo de la mano izquierda debido a la sección del N. radial y colaterales, produciendo una axonotmesis parcial nervio interóseo posterior con persistencia de enervación activa en alguno de sus músculos dependientes con patrones de contracción muy deficitarios y signos de reinervación parcial, por asimilación a la secuela: lesión incompleta del nervio radial a nivel antebrazo izquierdo, con afectación de extensores de carpo y dedos (10-14) grave. Fractura de costillas con neuralgias intercostales esporádicas (1-3) moderado. Parestesias de las partes acras, glúteo derecho, zona abdominal, antebrazo izquierdo (1-4) grave.
Tal conjunto de heridas eran vitales por los órganos afectados (la región cervical y
la existencia de heridas penetrantes en cavidad torácico abdominal con riesgo vital por el sangrado inmediato, profuso, el colapso pulmonar y afectación de otras estructuras internas).
Los terminales de telefonía móvil de los que se apoderó el procesado fueron recuperados y devueltos a sus legítimas propietarias.
Doña Salvadora reclama por los perjuicios inferidos.
El acusado, don Emiliano, está en situación de prisión provisional por la presente causa acordada mediante auto de fecha 13 de junio del 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción número 31 de Barcelona, habiendo sido detenido el 10 de junio de 2017.
Fundamentos
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de noviembre de 2019 presentó escrito de conclusiones provisionales donde estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1.1º (subsidiariamente, la agravante genérica del artículo 22.2ª del Código Penal) y 3º y 2, 16 y 62 del Código Penal, un delito de lesiones en grado de tentativa de los artículos 147.1, 148.1, 16 y 62 del Código Penal, así como de un delito de robo con violencia del artículo 237, 242.1 y 3 del Código Penal del que es reputado criminalmente responsable en concepto de autor don Emiliano sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad, y solicitó para este las pena privativa de libertad respectivas en forma de prisión de 17 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (subsidiariamente, pena de prisión de 14 años y 10 meses para el caso de concurrencia del artículo 22.2ª del Código Penal) y prohibición de aproximarse a doña Salvadora, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares por él frecuentados, a una distancia inferior a 1000 metros así como de comunicarse a través de cualquier procedimiento, todo ello por tiempo superior en 5 años a la pena de prisión que por el delito de asesinato se imponga al acusado, más la medida de libertad vigilada por un plazo máximo de 5 años a la pena de prisión que por el delito de asesinato y/o de robo con violencia se imponga al acusado así como la obligación de participar en programas educación sexual; igualmente se interesa pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a doña Asunción, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares por él frecuentados, a una distancia inferior a 1000 metros así como de comunicarse a través de cualquier procedimiento por tiempo de superior en 5 años a la pena de prisión que por el delito de lesiones y/o de robo con violencia se le imponga al acusado, así como la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas.
En concepto de responsabilidad civil se interesó la condena del acusado, don Emiliano, a abonar a doña Salvadora la cantidad de 139.684.-euros más intereses legales por las lesiones y 113.990.-euros más intereses legales por las secuelas.
En trámite de conclusiones definitivas, en el acto del juicio oral, tras la práctica de la prueba propuesta, admitida y no renunciada, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones en el único sentido de interesar pena de prisión de 10 años por la tentativa de asesinato y pena de prisión de 21 meses por el delito de robo con violencia, manteniendo el resto de peticiones
La procuradora, doña Hilduara Martín Martín, en nombre y representación de doña Salvadora mediante escrito de 5 de diciembre de 2019 presentó escrito de conclusiones es idénticos términos al formulado por el Ministerio Fiscal. Igualmente, en trámite de conclusiones definitivas, en el acto del juicio oral, tras la práctica de la prueba propuesta, admitida y no renunciada, esta acusación particular modificó su escrito de conclusiones en idéntico sentido a las modificaciones realizadas por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-La defensa por escrito de 12 de diciembre de 2019 interesó la absolución de su defendido, si bien, en el acto del juicio oral y a la vista del resultado de la prueba propuesta, admitida, practicada y no renunciada al elevar sus conclusiones a definitivas modificó estas en el sentido de adherirse a los escritos de conclusiones definitivas de las acusaciones en los términos en que quedaron modificados en dicho trámite.
TERCERO.-El artículo 139.1.1º y 3º del Código Penal declara que '1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
[...]
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.'.
El artículo 147.1 de igual texto legal añade que '1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.' Y el artículo 148.1º del Código Penal añade que 'Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.'.
Por su parte, el artículo 16 y 62 del Código Penal refieren que '1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.
3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito' y que 'A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado'.
Finalmente, el artículo 237 del Código Penal señala que 'Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.', añadiendo el artículo 242.1 y 3 que '1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase. [...] 3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.'.
CUARTO.-El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 declara que 'El Tribunal, apreciando, según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta ley' y añade que '[...] siempre que el Tribunal haga uso del libre arbitrio que para la calificación del delito o para la imposición de la pena le otorga el Código Penal , deberá consignar si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél obligue a tener en cuenta'.
Por su parte el artículo 742 del mismo texto legal precisa que 'En la sentencia se resolverán todas las cuestiones que hayan sido objeto del juicio, condenando o absolviendo a los procesados, no sólo por el delito principal y sus conexos, sino también por las faltas incidentales de que se haya conocido en la causa, sin que pueda el Tribunal emplear en este estado la fórmula del sobreseimiento respecto de los acusados a quienes crea que no debe condenar' y que 'También se resolverán en la sentencia todas las cuestiones referentes a la responsabilidad civil que hayan sido objeto del juicio'.
Dispone el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que 'Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquélla que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida; expresándose además por el Letrado defensor, si esto no obstante, conceptúa necesaria la continuación del juicio.
Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.
Si ésta no fuese la procedente según dicha calificación, sino otra mayor, acordará el Tribunal la continuación del juicio.
También continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos manifestaren igual conformidad.
Cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará el juicio a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad'.
Disponen por su parte los artículos 689, 693 y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que al inicio de las sesiones del juicio oral se preguntará al acusado si se confiesa reo del delito, según la calificación más grave de las existentes en autos y responsable civil, atendiendo a la suma más elevada de las reclamadas contra él y que dichas preguntas las hará el Presidente exigiendo contestación categórica, siendo que si la respuesta es afirmativa por parte del único procesado y la defensa no valora necesario la prosecución del juicio oral, se dictará sentencia en los términos del artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
En el caso de autos ha concurrido el reconocimiento pleno del acusado, don Emiliano, en relación a su responsabilidad penal como autor de los hechos, reconocimiento operado al inicio del juicio oral en el momento de su declaración y tras los apercibimientos legales en relación al conocimiento de los hechos y delas penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y demás acusaciones, de su derecho a declarar en último lugar, su derecho a no declarar o a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen. En todo caso, las Sala no puede tomar exclusivamente la declaración del acusado aún reconociendo íntegramente los hechos objeto de acusación como único fundamento al objeto de la condena por hechos calificados y legamente sancionados con la imposición de pena no correccional. Así, el apoyo probatorio de la realidad de los hechos declarados probados lo tenemos tanto en la confesión libre y completa del acusado, don Emiliano, antes aludida y practicada en el acto del juicio, a presencia y con asesoramiento previo de su defensa así como en la evidencia de la documental relativa a los informes médicos además del informe pericial forense dados por reproducidos en el acto del juicio oral sin impugnación ni oposición de ninguno de los en él intervinientes. En concreto, consta como documental la correspondiente acta de aprehensión material de objetos al acusado, don Emiliano, (folios 45 y 46 propuestos por las acusaciones y practicados en el acto del juicio oral) entre los que aparece el teléfono móvil de doña Asunción quien lo reconoce como tal a quien se hace la correspondiente entrega en depósito; así como reportaje fotográfico relativo a fotoprínters del lugar de los hechos en los que se reconoce al acusado y a ambas víctimas y donde se puede apreciar como doña Salvadora en un momento dado desaparece huyendo precipitadamente hacia el interior del local y como el acusado, don Emiliano, la sigue portando un cuchillo en las manos siendo que al poco sale doña Salvadora con el brazo ensangrentado manchando el suelo, donde consta, finalmente, que en dichos fotoprinters el acusado lleva una bolsa igual a la que se le interviene en su poder al ser detenido más tarde (folios 59 y siguientes así como 66 y siguientes propuestos por las acusaciones y practicados en el acto del juicio oral). Igualmente consta el resultado del acta de inspección ocular del lugar de los hechos con los vestigios que obran en autos y que se corresponden con los hechos reconocidos por el acusado (folio 64) así como el informe pericial biológico de 27 de diciembre de 2017 en el que se identifica en el pantalón y en las bambas que se intervienen en el área de custodia de detenidos al acusado, don Emiliano, el día de su detención manchas que se corresponden con sangre cuyo ADN resulta compatible con el de la víctima, doña Salvadora. Hay pues evidencia indiciaria sobre la veracidad de tal confesión que, por ello, debe surtir todos sus efectos en sentencia.
QUINTO.-Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1.1º y 3º y 2, 16 y 62 del Código Penal, un delito de lesiones en grado de tentativa de los artículos 147.1, 148.1, 16 y 62 del Código Penal, así como de un delito de robo con violencia del artículo 237, 242.1 y 3 del Código Penal.
SEXTO.-De los hechos declarados probados así como de los delitos descritos en los que estos se subsumen resulta único responsable criminal el acusado, don Emiliano, quien es este autor directo y material conforme a los artículo 27 y 28 del Código Penal según resulta de su propia declaración en el acto del juicio oral así como de la demás documental (informe fotográfico y biológico citados) e informe forense practicado en autos.
SÉPTIMO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
OCTAVO.-Con arreglo a lo razonado y motivado en los anteriores fundamentos de derecho, que no se reproducen en aras a la economía procesal, y atendiendo al principio acusatorio, dadas las pretensiones punitivas de la acusación pública y privada deducidas en la vista oral al elevar sus conclusiones a definitivas, procede imponer al acusado las penas solicitadas por aquéllas, siendo que todas ella caen dentro del marco legal punitivos de los hechos declarados probados y por los delitos declarados concurrentes en la presente resolución lo que se cohonesta con las ordinarias circunstancias personales del autor acreditadas en autos, sin que la antijuridicidad del hecho suponga la necesidad de incrementar la respuesta punitiva interesada por las acusaciones siendo, por otro lado, también las máximas atendido el principio indicado.
En todo caso, la Sala ha de tener en cuenta que el artículo 55 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal declara que 'La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia', por lo que siendo que en el presente supuesto la pena de privativa de libertad en forma de prisión interesada por las acusaciones lo es de 12 años la Sala ha de fijar que la pena de inhabilitación especial solicitada lo ha de ser de inhabilitación absoluta.
OCTAVO.-En cuanto a la responsabilidad civil, el artículo 116 del Código penal declara que '...toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios...'.
Al respecto el Ministerio Fiscal y la acusación particular interesaron la condena del acusado, don Emiliano, en concepto de responsabilidad civil, a abonar a doña Salvadora la cantidad de 139.684.-euros más intereses legales por las lesiones y 113.990.-euros más intereses legales por las secuelas, siendo que la defensa ha mostrado su conformidad en este punto, sujeto, por otro lado, dada su naturaleza a la absoluta disponibilidad de las partes, por lo que la Sala no puede sino acordar de conformidad que, por otro lado, se corresponde con el resultado de la documental relativa a los informes médicos e informe pericial practicados en el acto del juicio oral.
NOVENO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, procede imponer las costas al acusado.
Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación, he decidido,
Fallo
LA SALA DECIDE que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a don Emiliano como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1.1º y 3º y 2, 16 y 62 del Código Penal, un delito de lesiones en grado de tentativa de los artículos 147.1, 148.1, 16 y 62 del Código Penal, así como de un delito de robo con violencia del artículo 237, 242.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad, por lo que procede imponer las siguientes penas:
1º.- Por la tentativa de asesinato la pena privativa de libertad en forma de prisión de 10 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a doña Salvadora, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares por él frecuentados, a una distancia inferior a 1000 metros así como de comunicarse a través de cualquier procedimiento, todo ello por tiempo superior en 5 años a la pena de prisión que por el delito de asesinato se ha impuesto, más la medida de libertad vigilada por un plazo máximo de 5 años a la pena de prisión que por el delito de asesinato se impone al acusado así como la obligación de participar en programas educación sexual;
2º.- Por la tentativa de lesiones la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a doña Asunción, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares por él frecuentados, a una distancia inferior a 1000 metros así como de comunicarse a través de cualquier procedimiento por tiempo de superior en 5 años a la pena de prisión que por el delito de lesiones impuesta;
3º.- Por el delito de robo con violencia la pena de 21 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a doña Salvadora y a doña Asunción, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares por él frecuentados, a una distancia inferior a 1000 metros así como de comunicarse a través de cualquier procedimiento, todo ello por tiempo superior en 5 años a la pena de prisión que por el delito de robo con violencia se ha impuesto.
En concepto de responsabilidad civil se condena a don Emiliano a abonar a doña Salvadora la cantidad de 139.684.-euros más intereses legales y 113.990.-euros más intereses legales.
Se impone al acusado las costas del juicio.
Notifíquese a las partes la presente resolución informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de APELACIÓN ante LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA en el plazo de DIEZ DÍAS, a partir de la misma.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su constancia y cumplimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Seguidamente se cumple, doy fe.
