Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 67/2020, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 257/2019 de 21 de Febrero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - Granada
Ponente: GONZALEZ NIÑO, MARIA AURORA
Nº de sentencia: 67/2020
Núm. Cendoj: 18087370022020100052
Núm. Ecli: ES:APGR:2020:124
Núm. Roj: SAP GR 124/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de apelación penal núm. 257/2019.
Causa: Juicio Rápido núm. 224/2019 del
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada.
Ponente: Sra. González Niño.
S E N T E N C I A NÚM. 67
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.
Ilmos. Sres:
Dª María Aurora González Niño- Presidente-
D. José María Sánchez Jiménez
Dª Aurora María Fernández García
En la ciudad de Granada, a veintiuno de febrero de dos mil veinte, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia
Provincial, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación el Juicio
Rápido núm.224/2019del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada, dimanante de las Diligencias Urgentes
núm. 169/2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Granada, seguido por supuesto delito de
quebrantamiento de condena/medida cautelar contra el acusado D. Sabino , apelante, representado por
la Procuradora Carmen Sánchez Valenzuela y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Olmo Contreras,
ejerciendo la acusación particular Dª Susana , impugnante, representada por la Procuradora Dª Mercedes
de Felipe Jiménez-Casquet y dirigida por la Letrada Dª Carmen Solera Albero, y la acusación pública el
MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª Cristina Sánchez Ramos.
Antecedentes
PRIMERO.- En el expresado proceso recayó sentencia con fecha 24 de junio de 2019 que declara probados los siguientes hechos: 'Por auto de fecha 21 de noviembre de 2018 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada en las Diligencias Previas nº 591/2018, se impuso al ahora acusado Sabino la medida cautelar de prohibición de acercarse a menos de 300 metros del lugar donde se encuentre en cada momento su ex pareja sentimental Susana , no pudiendo acercarse al domicilio de la misma o a su lugar de trabajo o a cualquier otro que la misma frecuente y de comunicarse directa o indirectamente con ella por cualquier medio, bajo apercibimiento expreso de incurrir en delito de quebrantamiento e incumplimiento de resolución judicial durante la tramitación de la causa y hasta que recaiga resolución definitiva, resolución que fue notificada al acusado y requerido para su cumplimiento.
A pesar de ello, el acusado teniendo conocimiento de la resolución dictada y de las consecuencias legales que el incumplimiento de la misma podía acarrear, sobre las 1500 horas del día 27 de mayo de 2019 se encontraba en el bar La Curva sito en la calle Corredera de Baza y situado a menos de 300 metros del lugar de trabajo de Susana en la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria ubicada en la calle Dolores nº 2-4 de Baza.
El encausado ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 29 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Granada en la causa nº 125/2019, por un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de cuatro meses de prisión que fue suspendida por tiempo de dos años y sujeta también a la condición de que no se acerque a menos de 100 metros a Susana , a su domicilio o centro de trabajo y a que no se comunique con ella directa o indirectamente', y contiene el siguiente FALLO: 'Que CONDENO a Sabino como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 9 MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de las costas procesales con inclusión de las causadas a la acusación particular '.
SEGUNDO.- Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.
TERCERO.- En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnaron el recurso y solicitaron su desestimación con confirmación de la sentencia apelada, interesando la segunda que, además, se impusieran al apelante las costas de la alzada.
CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para deliberación el día 14 de enero de 2020 al no estimar necesaria la celebración de vista.
QUINTO.- No se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, el cual queda modificado en el sentido de suprimir su párrafo segundo, que queda sustituido por el siguiente: 'Sobre las 15:00 horas del día 27 de mayo de 2019, estando en vigor la prohibición judicial, el acusado se presentó en el bar-restaurante 'La Curva' de Baza (Granada), ciudad en la que sabía que Dª Susana tenía por entonces su centro de trabajo ubicado en la sucursal del banco BBVA, para acudir a una cita que había acordado con uno de sus clientes, D. Juan Ramón , titular de una clínica dental en dicha población, para entregarle una pieza arreglada y cobrarle una factura atrasada, aprovechando la ruta de trabajo por la comarca que su empresa dedicada al servicio técnico de maquinaria dental tenía programada para aquel día, pensando que, por estar ese local a las afueras de la ciudad lo suficientemente alejado del centro donde radica la oficina del BBVA, respetaba de sobra la distancia de 300 metros que debía guardar con el lugar de trabajo de Susana , lo que de acuerdo con la aplicación informática de 'Google Maps' no era así, pues según el sitema de medición de distancias de ese programa, entre el restaurante 'La Curva' y la oficina del BBVA había 207,29 metros en línea recta imaginaria por encima del trazado de la calles y los edificios, y en la alternativa peatonal siguiendo el trazado real de las calles, dos rutas posibles, una de 260 metros y la otra de 290 metros'.
SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite, y es ponente la Magistrada Dª Aurora González Niño.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación el acusado Sr. Sabino con la única pretensión de que la Sala revoque el fallo y en su lugar le absuelva libremente del delito de quebrantamiento de medida cautelar que se le imputa conforme al tipo del art. 368-2 del Código Penal por encontrarse la tarde de autos, sobre las 15:00 horas del 27 de mayo de 2019, en el bar-restaurante La Curva de la ciudad de Baza (Granada) ubicado a menos de 300 metros de distancia de la sucursal del BBVA en la misma ciudad donde su ex pareja Dª Susana , la denunciante/acusadora protegida por la medida que se afirma quebrantada, tenía entonces su centro de trabajo, incumpliendo de esta forma la prohibición judicial que sobre él pesaba de no acercarse al centro de trabajo de Dª Susana por debajo de ese límite espacial, en vigor en aquella fecha e impuesta por auto de 21 de noviembre de 2018 recaído en un proceso penal en trámite, las Diligencias Previas núm. 591/2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Granada, seguido contra él por acoso/coacciones de género. Dándose la coincidencia además de que aquel mismo día ya se encontraba cumpliendo una condena en firme impuesta en sentencia recaída en otro proceso penal seguido por el otro Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Granada, el núm. 2, por quebrantamiento de condena, que entre otras penas le impuso la misma prohibición de acercamiento a Dª Susana si bien con una restricción espacial menos amplia de 100 metros (no 200 como sostienen las acusaciones), sin más trascendencia jurídica de acuerdo con la sentencia apelada que la de determinar la concurrencia de la agravante de reincidencia que se aprecia.
Y alega la parte recurrente como motivos de su impugnación la lesión de su derecho a la presunción de inocencia, con invocación en cualquier caso del principio i dubio por reo, así como la atipicidad penal de su conducta con infracción del precepto penal sustantivo aplicado.
SEGUNDO.- El gratuitamente extenso desarrollo expositivo del recurso de apelación, por reiterativo, gira no obstante en torno a una idea esencial sobre la que nos centraremos: la ausencia en el acusado del dolo de quebrantar la medida de protección, no sólo por no tener la voluntad de incumplir la primera prohibición judicial más restrictiva de su libertad de deambulación que como medida cautelar aún pesaba sobre sobre él la tarde de autos, sino por desconocer que la distancia entre el lugar donde él se encontraba en Baza y el centro de trabajo de Dª Susana en la misma ciudad era inferior a 300 metros, el límite espacial que no debía rebasar.
Y sólo sobre este principal argumento del recurso nos detendremos, prescindiendo de responder a otras alegaciones más enojosas y puramente accesorias cuestionando el objetivo de esta nueva denuncia de Dª Susana , su actitud hacia él, la sinceridad de su testimonio en juicio, etc. El caso es que Dª Susana , por casualidad o simplemente por estar ya en alerta de que Sabino podría estar acechándola, sea por la experiencia que ya tenía o por lo que otras personas le aconsejaran, descubrió que el acusado se encontraba en el bar-restaurante La Curva de Baza aquella tarde, al verle allí dentro a través de los cristales de la puerta de entrada al local cuando pasó por su lado camino de recoger su coche para volver a Granada capital donde reside tras terminar su jornada de trabajo en Baza a las 15 horas. Y ése es un hecho incontestable porque el acusado mismo lo reconoció desde el primer momento del proceso. La polémica entablada por la Acusación Particular y la Defensa sobre si el acusado sabía que ella a veces utilizaba el coche y no el autobús para desplazarse a Baza y volver a Granada durante la semana laboral, si reconoció o no el automóvil de Susana aparcado en la ruta natural desde su centro de trabajo a la salida de la ciudad pasando por el restaurante La Curva, si fue ella la que ex profeso se acercó a comprobar si Sabino estaba dentro de ese local desviándose de su camino, si él se percató al igual que ella de su mutua presencia a través de los cristales de la puerta del establecimiento y le tomó o no una fotografía con su teléfono móvil..., son circunstancias secundarias sobre las que tampoco se ha pronunciado el Juzgador en la sentencia -basta para comprobarlo con atender al relato de hechos probados, y leer el pasaje de los fundamentos de Derecho dedicado a la valoración de la prueba-.
Para el Juez sentenciador, lo importante es que el acusado sabía que Dª Susana trabajaba en el BBVA de Baza, que se presentó en la ciudad a una hora que coincidía con la de la salida de ésta del banco, lo que conocía por su relación pasada con ella, y que en su declaración de descargo en juicio tan sólo dijo que el bar-restaurante La Curva estaba bastante lejos de la sucursal bancaria, pero no que desconociera que estaba a menos de 300 metros de distancia, por lo que considera que hubo en el acusado 'la asunción de realizar la conducta típica', entendemos quiere decir, la voluntad de quebrantar la prohibición judicial de acercarse a la mujer protegida por debajo de los límites fijados, barajando la concurrencia del dolo bien directo, bien eventual, porque la distancia medida entre uno y otro lugar era de 207 metros en línea recta y de 260 metros en el trayecto más corto.
Es pues en estos extremos donde debemos incidir, y lo haremos constatando los siguientes datos: 1º, que lejos de lo que sostiene la sentencia, el acusado sí expresó su convencimiento de que el bar-restaurante La Curva respetaba la distancia con el centro de trabajo de Dª Susana que la prohibición judicial le obligaba a guardar, aunque como es natural, dijo, no llevaba un metro en la mano. Y que por eso quedó allí con su cliente el dentista D. Juan Ramón , a quien debía entregar una pieza reparada de la maquinaria de su clínica dental así como cobrarle cierta factura (su empresa se dedica a la reparación de este tipo de maquinaria), aprovechando que pasaba por Baza en la ruta a otras localidades de la comarca para atender a clientes que tenía programada por la zona para ese día, cita y encuentro que corroboró el propio Sr. Juan Ramón en su testimonio en juicio, así como los documentos aportados con el escrito de defensa, e incluso la propia denunciante, admitiendo al declarar que éste era un cliente habitual del acusado en Baza, bastante mal pagador.
Y 2º, que de acuerdo con la información de 'google maps' que por pantallazo de esta aplicación se recoge en el atestado policial al folio 22, la distancia real entre los dos lugares es, en línea recta imaginaria (puesto que en medio hay todo un entramado de calles y edificios) de 207,29 metros, y ya andando por las calles hay dos trayectos posibles, uno más corto de 260 metros y otro más largo de 290 metros. Cualquiera que sea la ruta que se pudiera tomar, la distancia era desde luego inferior a 300 metros, pero ese simple dato objetivo no puede ser suficiente para imputar al acusado el quebrantamiento a título de dolo sea directo o eventual, ya que la diferencia entre una y otra alternativa en el trayecto a pie era manifiestamente escasa, 40 metros en una y tan sólo 10 en la otra, es decir, unos cuantos pasos de diferencia con los 300 metros del límite, cuyo cálculo exacto no era razonable exigir al acusado si no había recibido instrucciones más precisas del Juzgado que le impuso la medida (no se le puso un control telemático de la medida mediante dispositivos electrónicos) e ignoramos si tenía a su disposición esa aplicación 'google'o algún otro medio para hacer una medición fiable.
Entiende la Sala que no hay nada más relativo que el cálculo de una distancia en metros cuando éste se ha de verificar sin medios de medición exactos y sólo se cuenta con apreciaciones subjetivas de personas no avezadas en estos menesteres como ocurrió con el acusado en el caso, y más cuando consta que no se equivocó tanto al hacer su propio cálculo para pensar que el restaurante estaba lo suficientemente alejado del centro de trabajo de su ex pareja como para no quebrar la prohibición judicial, estando aquél en las afueras de la ciudad y éste en el centro. Es verdad que podía haber tomado más precauciones para asegurarse y no correr riesgos quedando con su cliente en algún local del extrarradio de Baza aunque eso pudiera no convenir a su cliente, puesto que como éste dijo, el lugar de la cita le venía muy bien porque estaba muy cerca de su domicilio. Pero eso no quita para considerar razonable y perfectamente verosímil que el acusado desechara mentalmente la posibilidad de estar situándose a menor distancia de la permitida sin voluntad de quebrantar la medida, y más cuando, como él mismo dijo, acababa de recibir unos días antes la suspensión de la ejecución de su condena en el otro proceso penal paralelo condicionada entre otras circunstancias a no volver a cometer delito, y estaba informado por el Juzgado que le impuso la medida que aquí nos ocupa que caso de incumplirla podría incurrir en delito de quebrantamiento de medida cautelar. Someterse innecesariamente a ese riesgo carece de todo sentido.
La razonable duda que la prueba genera sobre la concurrencia del dolo del acusado en el quebrantamiento de la medida judicial en que objetivamente incurrió, nos obliga a decantarnos a resolver en su favor en aplicación del tradicional principio 'in dubio pro reo', estimando que obró inducido por el error de tipo que contempla el art. 14-1 del Código Penal, esto es, aquél que por recaer sobre aspectos fácticos del delito supone una falsa representación de la realidad que afecta a un hecho constitutivo o determinante de la infracción penal, en nuestro caso, la distancia real que existía entre el restaurante donde se encontraba y el centro de trabajo de Dª Susana , con la equivocada creencia de que era suficiente para respetar la prohibición judicial y no quebrantarla, por muy poco prudente que se pueda considerar esa conducta por no tomar medidas más precisas para asegurarse de la distancia real y podamos calificar de vencible ese error, lo cual es en todo caso irrelevante porque al ser el quebrantamiento de medida cautelar un delito doloso que no admite versión culposa, no es posible su castigo como imprudente a tenor de lo que dispone el precepto para el tratamiento punitivo del error de tipo.
La consecuencia jurídico-penal que resulta de la apreciación en el acusado del error de tipo es la exclusión del dolo y del reproche penal subsiguiente, lo que conduce a la estimación de su recurso y, con revocación del fallo de la sentencia apelada, al dictado del pronunciamiento absolutorio reclamado, con declaración de oficio de las costas procesales de la primera instancia.
TERCERO.- No se advierten motivos para hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales de esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Sánchez Valenzuela, en nombre y representación del acusado Sabino , contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada en el Juicio Rápido a que este rollo se contrae, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en todos sus extremos, y en su lugar, absolvemos libremente al Sr. Sabino del delito de quebrantamiento de medida cautelar/condena de que se le acusa en el proceso, declarando de oficio las costas de las dos instancias.Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el motivo previsto en el número 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a preparar por escrito ante esta Sección de la Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días siguientes a su última notificación y con los requisitos que señalan los art. 855 y ss. de la L.E.Criminal.
Así por ésta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
