Sentencia Penal Nº 67/202...zo de 2021

Última revisión
08/07/2021

Sentencia Penal Nº 67/2021, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 162/2021 de 03 de Marzo de 2021

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Tiempo de lectura: 38 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2021

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 67/2021

Núm. Cendoj: 10037370022021100093

Núm. Ecli: ES:APCC:2021:322

Núm. Roj: SAP CC 322:2021

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00067/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: JMR

Modelo: 213100

N.I.G.: 10067 41 2 2016 0000212

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000162 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000272 /2020

Delito: ACOSO

Recurrente: Virginia

Procurador/a: D/Dª CRISTINA BRAVO DIAZ

Abogado/a: D/Dª JUAN LUIS JIMENEZ HERRERA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Matías

Procurador/a: D/Dª , ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª , SILVIA HARO CARRASCO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM.67/2021

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

MAGISTRADOS:

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

================================

ROLLO Nº : 162/2021

JUICIO ORAL: DPA 112/2016

JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION001

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En Cáceres, a Tres de Marzo de Dos mil Veintiuno.

Antecedentes

Primero.-Que por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de DIRECCION000 en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de ACOSO , contra Virginia se dictó Sentencia de fecha 25/11/2020 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:'HECHOS PROBADOS:Probado y así se declara expresamente que, a partir de mediados de Diciembre de 2015, lo que coincidiría con el momento del cese de la prohibición de comunicación establecida en otro proceso criminal a su favor y, hasta Enero de 2016, la acusada, Virginia, cuya demás circunstancias ya constan, con el propósito de minar la serenidad, el sosiego y la tranquilidad, de su otrora compañero sentimental, Matías, se entregó en una campaña de envío reiterado de mensajes de telefonía móvil, a través de las aplicaciones whattsapp y sms, al mismo, sólo a su madre, normalmente en los momentos en que el anterior la 'bloqueba' y, a veces, por duplicado a los dos, que si bien en apariencia se dirigían a interpelar por la situación en que se encontraba la hija menor de ambos, cuya guarda y custodia había sido otorgada a ese hombre, en el fondo no tenían otro objeto que el de presionar, hostigar y asfixiar emocionalmente a ese otro progenitor, hasta el punto de provocar alteraciones en su estado de ánimo y problemas para conciliar el sueño, que le llevaron a tener que someterse a tratamiento psicológico.

En concreto envió, al móvil de Matías, 24 mensajes el 21 de Enero de 2016, 14 el 22 de Enero, 5 el 25 de Enero y 14 el 26 de Enero; y al de su madre 6 mensajes el 18 de Diciembre de 2015, 6 el 22 de Diciembre, 28 el 30 de Diciembre, 10 el 4 Enero de 2016, 11 el 7 de Enero y 20 el 11 de Enero.FALLO:Que debo CONDENAR Y CONDENO a Virginia como autora criminalmente responsable de UN DELITO DE ACOSO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, en grado de consumación y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; así como al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO: Virginia INDEMNIZARÁ, como responsable civil directa, a Matías, en el importe de 1.500 euros más, en su caso, los correspondientes intereses legales.

Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Virginia que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero.-Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr. Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 22 de Febrero de 2021.

Cuarto.-No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia. En su lugar se declara PROBADO:

A partir de mediados de Diciembre de 2015, coincidiendo con cese de la prohibición de comunicación establecida en otro proceso criminal a su favor, la acusada Virginia, tras haber sido bloqueada para el envío de mensajes a través de WatsApp por quien fuera su pareja, el denunciante Matías, comenzó a comunicarse a través de mensajes de texto SMS con la madre de éste, Consuelo, mensajes que versaban sobre la hija que tenía en común con Matías, a quien recientemente se había atribuido su custodia, interesándose por cuestiones relativas a la menor a la vez que exteriorizando reproches referidos fundamentalmente a Matías, reproches unos derivados de la falta de comunicación de éste hacia ella y otros relacionados con la hija común.

Tales comunicaciones, que la acusada dividía en una pluralidad de mensajes cortos al estar limitado el número de caracteres que puede contener un mensaje SMS, se mantuvieron con Iluminada en los últimos días de diciembre y los primeros de enero, siendo los más numerosos los enviados los días 22, 20 y 30 de Diciembre de 2.015, y los días 4, 7 y 11 de Enero de 2.016. Posteriormente, a finales de enero, en concreto los días 21, 22, 25 y 26 de enero de 2.016, la acusada envió similares mensajes SMS, también en número importante, ya directamente a Matías.

No ha quedado acreditado que la finalidad perseguida por la acusada al enviar aquellos mensajes fuera la de presionar, hostigar y asfixiar emocionalmente a Matías. Tampoco ha quedado acreditado que, a consecuencia de los mensajes, Matías sufriera alteraciones en su estado de ánimo y problemas para conciliar el sueño.

Quinto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr./a. Magistrado-Presidente DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

Fundamentos

Primero.-La recurrente resultó condenada en primera instancia como autora de un delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal al declararse acreditado que, desde mediados de diciembre de 2015, coincidiendo con el cese de una prohibición de comunicación establecida en otro proceso a su favor, hasta enero de 2016, ycon el propósito de minar la serenidad, el sosiego y la tranquilidadde quien fue su compañero sentimental y padre de su hija, el denunciante, que ostentaba la custodia de la menor desde hacía unas semanas, procedió a enviarle múltiples mensajes a través de WhattsApp y SMS, al denunciante, a su madre (cuando el primero la bloqueaba, y a veces a ambos; mensajes que si bien en apariencia se dirigían a interpelar por la situación en que se encontraba la hija menor de ambos, cuya guarda y custodia había sido otorgada a ese hombre, en el fondo no tenían otro objeto que el de presionar, hostigar y asfixiar emocionalmente a ese otro progenitor, hasta el punto de provocar alteraciones en su estado de ánimo y problemas para conciliar el sueño, que le llevaron a tener que someterse a tratamiento psicológico. En concreto se declara acreditado el envío, al móvil del denunciante, de 24 mensajes el 21 de enero de 2016, 14 el 22 de enero, 5 el 25 de enero y 14 el 26 de enero; y, al de su madre, de 6 mensajes el 18 de diciembre de 2015, 6 mensajes el 22 de diciembre, 28 mensajes el 30 de diciembre, 10 mensajes el 4 enero de 2016, 11 mensajes el 7 de enero y 20 mensajes el 11 de enero.

En el recurso se cuestiona la valoración de la prueba, en especial la que conduce a declarar acreditado que la finalidad de los mensajes era la de alterar la vida cotidiana del denunciante, insistiendo en que no hizo sino tratar de ejercitar derechos que como madre le correspondían, entre ellos el de informarse acerca de su hija, de su estado, de cuestiones médicas o de salud, etc., y que el padre, rehusando siempre contestar a sus mensajes, así como bloqueándola, no le permitía ejercitar con normalidad. Rechaza que esas llamadas hayan llegado a afectar significativamente a la actividad cotidiana del denunciante, y considera indebidamente aplicado el delito de acoso. De forma subsidiaria se cuestiona la indemnización concedida al denunciante.

Segundo.-El delito de acoso fue introducido por la L.O. 1/2015 y tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal con el fin, según indicaba el preámbulo de aquella reforma penal, de 'ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como de coacciones o amenazas. Se trata de aquellos supuestos en los que sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no la de intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento'. Se trata de un precepto que el Tribunal Supremo ha tratado directamente en dos ocasiones, en la sentencia de Pleno 324/2017 de 8 de mayo, y en la sentencia 554/2017 de 12 de julio, indicando esta última que 'el nuevo delito se vertebra alrededor de cuatro notas esenciales que, ya lo anunciamos, tienen unos contornos imprecisos: a) Que la actividad sea insistente. b) Que sea reiterada. c) Como elemento negativo del tipo se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo. d) Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima'y, en relación con esta última nota, acerca de la cual se suscita la controversia que se plantea en el recurso, que 'se está ante un delito de resultado en la medida en que se exige que las referidas conductas causen directamente una limitación trascendente en alguno de los aspectos integrantes de la libertad de obrar del sujeto pasivo, ya sea en la capacidad de decidir, ya en la capacidad de actuar según lo ya decidido. En definitiva, y como ya se ha dicho, que causen una alteración grave de su vida cotidiana'. Cabe añadir además que, siendo un delito de resultado y no un delito de tendencia, esa alteración de la vida cotidiana constituye un elemento objetivo del tipo que, como tal, debe ser abarcado por el dolo del sujeto, esto es, la acción debe ir dirigida a provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima (dolo directo), aunque también ese resultado puede ser abarcado por un dolo de segundo grado (o de 'consecuencias necesarias'), o por dolo eventual. Por último, debe señalarse que, en la regulación actualmente vigente, se exige que la alteración de la vida cotidiana sea calificada de grave.

Tercero.-Para la sentencia de instancia, que la conducta realizada por la acusada 'en modo alguno, puede encontrar justificación por mucho que, gran parte del contenido de los remitidos, se refiriesen a la hija en común habida por la inculpada, con el referido Matías', y que en realidad lo que buscaba era 'importunar a su destinatario, a través de su mantenimiento en vilo y en alerta', es algo que queda acreditado a partir de tres datos:

· 'el arranque de ese 'bombardeo' de mensajes telefónicos justo a partir del momento en que hubo cesado la prohibición de acercamiento y comunicación de dicho hombre, con la propia acusada',

· 'el envío de la mayor parte de ellos por duplicado al mismo y a su propia madre o',

· su referencia a cuestiones nimias de la vida diaria de la menor como pe. si había comido o merendado bien y, en ese caso, qué alimentos había tomado o, incluso, si tal o cual día había hechos sus necesidades (que son extremos tan insignificantes del día a día de cualquier persona que todo progenitor no custodio debe acostumbrarse a no conocer, so pena, de otro modo, de incurrir en un intolerable control no del propio hijo, sino del otro adulto no custodio)'.

El primero de los datos a los que alude la sentencia de instancia no resulta concluyente; antes al contrario, existiendo una prohibición de comunicación sobre el padre, resulta lógico que la madre no promueva comunicaciones con aquel, a las que sabe que él no puede responder (so pena de cometer un delito de quebrantamiento), y que esas comunicaciones entre ambos se reanuden a partir del momento en que cesa la vigencia de la prohibición. Además si, como se declara probado, la guarda y custodia había sido otorgada al padre poco antes, entablar en ese momento comunicaciones que versan sobre la menor no parece algo que se salga de lo habitual.

Tampoco lo es el segundo; siempre ha mantenido la denunciada, y es un hecho reconocido por el denunciante, por los testigos, y que se desprende del examen de la documentación en la que aparecen plasmados los mensajes sobre los que se sustenta la acusación, que el padre rehusó de forma rotunda a dar respuesta a los mensajes de la acusada, a quien a tal fin llegó a bloquear en la aplicación de mensajería, y así se declara probado. En estas circunstancias, si el padre rehusaba comunicarse con ella para tratar asuntos relativos a la hija que tenían en común, pocas alternativas le quedaban a la madre para tratar de recabar esa información que remitir también el mensaje a la abuela paterna, pues era con ella con quien había comunicado acerca de la menor durante el tiempo de la prohibición, y era la abuela la única que, tal y como consta en el volcado de los mensajes, contestaba en ocasiones a los mensajes y facilitaba alguna información a la madre acusada, no así el padre.

En cuanto al tercero, los hechos deben contextualizarse adecuadamente, pues nos encontramos ante una madre que, habiendo tenido la custodia de su hija, la ha perdido recientemente a favor del padre, pérdida de la custodia que no acepta de buen grado, y a lo que se añade el problema de que quien ahora la ostenta no le facilita, en absoluto, información acerca de la menor. El hecho de que, en ocasiones, la información que la madre solicita pudiera ser considerada comonimiao insignificante del día a díacomo se indica en la sentencia de instancia no implica que cuando la pide reiteradamente (porque no se le da respuesta) busque realmente alterar de forma grave la vida cotidiana del padre.

Cuarto.-Con el fin de tratar de deducir si la finalidad de aquellos mensajes era la que se mantiene en la sentencia de instancia, analizaremos aquellos a los que se alude el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, comenzando cronológicamente- con los enviados a la madre, tal y como aparecen en el volcado acompañado como prueba documental en el escrito de la acusación particular:

1.-18 de diciembre de 2.015:Los mensajes que ese día la acusada envía a la madre del denunciante, Consuelo, traen causa de un previo mensaje que Iluminada envía a Virginia, reprochándole 'Le tienes que decir a tu hija y a tu novio que a la niña la tienen que poner los cinturones de la silla del coche que ayer vio mi hermano que no se los pusieron y ya nos lo an dicho mas gente que no la niña va sin cinturones haber si el moratón se lo a echo en algún frenazo por que la niña aquí a salido sin moratón ninguno', a lo que Virginia contesta 'Mi hija va siempre siempre siempre con cinturón, no inventen por favor, si le preguntan a la niña, siempre les dirá que mama y Candido le ponen el cinturón, que es mi hija eh, no invente señora'; luego añade:

· 'A partir de ahora las entregas las haremos el padre y yo, se alzó la orden de alejamiento, y seremos nosotros únicamente como padres los que hablaremos de nuestras hija, ustedes aquí ya no tienen que ver'

· 'Esperó su hijo sea consciente que no me puede volver a agredir ni física ni verbalmente, buenos días'

· 'Digale a su hijo de mi parte ya que me puedo comunicar con el, que se disponga a darme su número de tlf, para todas las cuestiones respecto nuestra pequeña'

· 'Esperó su hijo sepa contenerse en tales entregas por el bien de mi hija no obstante serán grabadas por mi tlf de emergencia a la mujer, pues es mi pareja kien me puede acompañar pues sola tengo miedo'

La conversación se desarrolla entre las 11 y las 13 horas.

2.-22 de diciembre de 2.015:Ese día no son seis (como se indica en la sentencia de instancia) sino tres los mensajes que la acusada envía a Consuelo, en los siguientes términos:

· 'Buenos días Luisa tiene mocos empezó ayer a tener bastantes, si desbloquean el wasap les mando las notas, para que su papi pueda verlas, y fotos de hoy ya que no fue su papa, y querrá ver lo guapa q iba'

· 'Tienen cita en el pediatra para los mocos mañana a las nueve ya esta pedida, los tiene muy verdes y espesos, no tubo fiebre, ni tos, pero se empieza a quejar de la garganta, con lo que le digan me comentan, gracias'

· 'No se volverá a discrepar por ningún tema en presencia de Luisa cualquier cosa lo hablan con su abogado, o conmigo mediante tlf, mi hija no es un mono de feria, respetemosla, tiene tres años, es vergonzoso'

3.-30 de diciembre de 2.015:A lo largo de la tarde de ese día la acusada envió al teléfono de Consuelo los siguientes mensajes:

· Hola buenos días hoy recojo a mi hija la hora en sentencia como se

· Si su hijo tiene algo que decirme que lo haga, via wasap o sms, me gustaría hablar con el, puesto ya no hay orden, acogiéndome a mi derech

· l papa ,que es kien pernocta mi hija, ara dirijirme a el por escrit

· acordó por sms hace semanas, los dos papeles a firmar deben ser igua

· o de interlocutar con el progenitor de mi hija para así poder acor

· Acordar o informarnos mutuamente, vuelvo a solicitarle num de tlf deo, sólo y exclusivamente para asuntos relacionados con Luisa ,gracias

· les,y no voy a discrepar con ustedes de nada en presencia de Luisa

· Digame la hora de la cita del oftalmólogo porfavor por sms, no recuerdo que hora me dijo que era, la siguiente le toca a su hijo, es en Madrid, a parte de los sms con acuse de recibo que le envíe, y a los

· Cuales responden como a mi si me consta, no obstante todo lo que respecta a esa cita no tengo problema volver a explicárselo, aunque todo esta en el pediatra desde el día 4 de este mes, como siempre,

· Respondame también si entonces hasta la aclaración de sentencia hacemos fines de semana alternos o impares, por escrito para evitar equívocos, aunque ya saben que en mi tlf,las conversaciones de voz

· Quedan también grabadas, como también puedo constatar usted en varias ocasiones da permiso para la grabación, me gustaría todo pudiera quedar por escrito, evitando equívocos y por beneficio mutuo. gracias

· Si me desbloquean del wasap será más fácil pues puedo mandar un sólo sms en un párrafo grande, y fotografías sino como les dije anteriormente, tendran que darme correo electrónico para poder confirmar

· Que tanto documentos y escritos llegan a su hijo, comentarle debo tener acceso a el n de tlf personal del padre ya que es con quien esta a diario mi hija, y duerme con el, y no hay orden, es el quien debe tratar conmigo si no pues negarse por escrito, gracias,

Respuestas de Consuelo:

o La cita del oftalmólogo es el 7 de enero a las 10 y cuarto de todas formas luego te doy la carta de la cita. A la próxima consulta, en Madrid, la lleva su padre. Haremos los fines de semana alternos, pero no obstante se lo comentaremos al abogado

o Otra cosa cuando fue su padre al pediatra porque Luisa tenía mocos, habló con él sobre el estreñimiento y el pediatra le mandó unos sobres que hay que dárselos según se vea si hace caca o no. Luego te doy copia

Sigue la acusada:

· Ok, hay que pedir aclaración de sentencia,hasta entonces de mutuo acuerdo alternos, y necesitó un n de tlf con wasap donde de estas cuestiones pueda hablar con su papi ya que no hay orden, sino que Sino que se niege, por escrito como que no quiere tener comunicación conmigo exclusivamente en asuntos relacionados con salud, cuidado, y escolar de nuestra hija, gracias por la respuesta

· Si son los sobres que mando el Dr Gustavo, en el informe de aspace último que les facilite, lo aconsejó así Gustavo ,me lo tendrían que haber dicho antes, para poder comprarlos, si el pediatra daba su

· Su conformidad para que los tomase, y diganme de que forma lo han pautado, y que instrucciones debo seguir, por eso debo hablar con el padre usted por su edad es lógico se le olvide.gracias

· El estreñimiento esta ocasionado pr su DIRECCION003,como lo explica el Dr Imanol, por eso la consulta del día 21,las terminaciones nev de Luisa no funcionan bien,

· Sino que se niege, por escrito como que no quiere tener comunicación conmigo exclusivamente en asuntos relacionados con salud, cuidado, y escolar de nuestra hija, gracias por la respuesta

· Las pautas de los sobres que toma digamenlo por escrito por si se me olvida y para que no nos equivoquemos luego ,

· No hay sobres en la farmacia, podéis darme un par de ellos,los que hay son de adulto, tengo que pedir la receta mañana al pediatra, esta apretando y no hace caca,

Respuesta de Consuelo: 'Compra esos porque nos dijeron en la farmacia que también son para niños en el prospecto lo pone pero si quieres ven a mi casa a por ellos tocas en la trasera'

· Me han dado unos verdes de diez gramos, me dijo que le diera la mitad pero no se si será contraproducente, lo que me dijan si ustedes les están dando esos de adultos, es la mitad entonces? Los devuelvo y pido a ver si me dieran los pediátricos, mejor, hizo algo de caca,desde cuando no hace?y así se si es urgente que lo haga o no, gracias

Respuesta de Consuelo 'Los nuestros son de cuatro gramos ven si quieres a por ellos le dimos un sobre esta mañana y hizo caca

· Si mañana no los han traído los de 4gr en la farmacia mando a mi hijo a su casa por ellos, se ha quedado ya dormida, muchas gracias,

Hemos resaltado uno de los mensajes porque revela la razón del elevado número de mensajes: son mensajes SMS, en los que, a diferencia de otros servicios de mensajería, puede incluirse un limitado número de caracteres, lo que hace que un único mensaje deba dividirse en varias partes; de hecho los 22 mensajes (y no 28, como se indica en el relato de hechos probados) que la acusada envió a Consuelo ese día podrían haberse reducido, de no ser por esa limitación de los SMS, a media docena de mensajes.

4.-4 de enero de 2.016:Ese día la acusada envió a Consuelo los siguientes mensajes:

· Hola, buenos días,se me olvido comentarle que si su hijo kiere ir a la consulta del oftalmologo puede acudir al hospital ala hora de la cita y pasar también el a ver que le dicen a la niña

· El lunes 11 de enero de 2016 recogo a mi hija a las 17h hasta el miércoles 13 de enero de 2016 a las 17h mis días intersemanales de esa semana, y el finde del día 15 al 17 de enero de 2016 que me toca

· La consulta de Madrid me equivoque en el día,es el día 29 de enero, creí que era el 21,esa semana la recojo el dia19 al 20 a las 16:30,y del 21 a 14:3o H hasta el 22 la misma hora el finde su papi

· La última semana del mes de enero la recojo el dia 27 a las 14:30,hasta el domingo 31 ya que me toca ese finde semana a mi,el siguiente primero de febrero a su hijo,acordamos de mutuo acuerdo alternos,

· Pero no se preocupen que aunque me toque ami el día de Madrid,le digo igual, al no haber orden y dado la preocupación del papi por asistir con la niña puede ir a Madrid y allí nos vemos en la consulta,

· Tenen por adelantado todos los días intersemanales del mes, mi conformidad que su papi y yo podamos ir a consulta los dos días de este mes, es beneficioso para la nena ver a sus papas en esas ocasiones.

· Las citas de Madrid le llegaron por sms multimedia aparte de escritos, tengo los acuse de recibo, siento mucho haberme equivocado en el día del gastroenterologo, aún así le mando a Raimunda y lo ven

· Raimunda se negó a proporcionarles dicha información, entonces ante cualquier duda me llamen y hablamos, gracias, un saludo,

5.-7 de enero de 2.016:Ese día Virginia, tras recibir de la madre del denunciante un mensaje ('En la oficina del agua tienes una deuda por impago pasate a saldarla porque tenemos que cambiar de nombre el agua de la casa'), le envía los siguientes mensajes:

· 'No tengo ingresos por lo tanto no tengo dinero, recuerden que es por esta cuestión de no tener ni familia ni dinero por lo que tienen la custodia, lo siento,

· No puedo hacer frente ello, ya me gustaría, si yo tuviera dinero mi hija estaría conmigo, ustedes Tampico han pagado todo lo que en factura yo les di

· Entiendo que tienen muchos gastos, por eso no insistí en volver a pedir lo que ustedes me deben, no obstante no les voy a mentir, no puedo pagar, cobro 426 y un piso de alquiler de 300€ más pensión ,

· Como comprenderá tengo que comer, ya bastante hace mi pareja como ustedes decían que dependía de ella, ustedes ahora piden algo que se han encargado de hacer saber al juez que no tengo,dinero.!!

· Estoy en la comisaría local y me dicen que aquí Luisa no esta apuntada para el dni, debe ser que me han vuelto a mentir,

· El día doce de este mes a las nueve y media tiene para renovarlo, el catorce se recoge el dni de la niña, ya saben que me tienen que facilitar una copi compulsada cada tres meses, un saludo

· Pedí yo la cita porque no pude ir a DIRECCION002, y ustedes antes de yo decir de ir a DIRECCION002 me aseguraban que estaba apuntada, la tuvieron que meter urgente,

· La niña no puede estar más tiempo sin identificar, a ver si de una vez por todas nos cordinamos y nos ocupamos ambas partes de papeleo de la niña, es bastante importante, viaja mucho por médicos .

· Deben estar un poco más atentos a todo lo que respecta a estos asuntos, si necesitan algún papel de la niña o lo que ustedes crean que yo puedo

· facilitar, me dicen, si no me dicen no se si los tienen o no

· Tienen que ir al cuartel a denunciar el extravío del dni de la niña, puesto que se lo di la última quincena de agosto, y lo han debido extraviar, necesitó el papel el día doce, gracias

· Mañana voy a llevar al médico los papeles de hoy el oftalmólogo pedí cita y tiene a las nueve, por si desean asistir también,y así el doctor me comente sobre los sobres de las heces, quedan informados'

Vistas las horas de envío (un grupo de mensajes alrededor de las 13 horas, otro grupo sobre las 14 horas, y el resto a las 14:30 horas), en realidad fueron tres mensajes, si bien divididos en partes, dada la indicada limitación de caracteres del formato SMS

6.-11 de enero de 2.016:ese día los mensajes enviados por Virginia a Consuelo son del siguiente tenor:

· Buenos días, le han echo a Luisa las fotos para el dni,?a parte su hijo debe llevar el papel y dinero para pagar a medias en documento,si no han echo fotos yo las hago, respondamen, gracias

· Tengo que hacer las fotos a Luisa o la hacen ustedes? respondanme,

· Me van a responder a lo de las fotos, mañana tiene que llevarlas echas,se las han echho o no? yo mientras no me digan ustedes que las tengo que hacer no las hago, respondame

· Y en los papeles d firma sólo autorizó a su padre para que haga dichas entregas yo no estoy de acuerdo con que sea su abuela, pues ya no hay orden, y dado que el otro día fue a consulta conmigo por el bi

· Bien de nuestra hija, y no ocurrió nada no estoy de acuerdo que la niña viva una frialdad por parte de sus progenitores dado que le afecta bastante y hace preguntas,tendremos que aceptar la realidad.

· Se lo firme hoy porque no tenían otro papel pero el próximo debe estar rectificado en cuanto orden y ni mucho menos decir que yo de mutuo acuerdo elijo a Consuelo yo no estoy de acuerdo, su papi si

· Y respondamen ya a lo de las fotos porque cierran la tienda u es mañana el carnet, y no dicen si se las han echo o no, esta recibiendo los mensajes, si usted no puede hacerse cargo de comunicárselo a su h

· Hijo y a la vez informarme, es decir actuar como correo no lo haga y de me directamente el nu de su papi que es quien esta con mi hija todo el día según ustedes, y llevó tres horas esperando respuesta,

Respuesta de Consuelo: 'Ya se lo e dicho a tu hija que no se le an echo las fotos'.

Continúa Virginia:

· Ok bien entonces, son cinco eurs las fotos y diez con treinta el dni, son siete sesenta y cinco a poner cada uno, y lo que cueste la copia y la compulsa,

· No olvide su papi el papel de la guardia civil, y cada vez que venga mi hija a casa mandarla con el dni original, porque cada vez que caduque la compulsa debo renovarla con el original,

· Y el dni lo necesito llevar encima por lo que pueda pasarle son catorce días al mes que esta conmigo, gracias un saludo

· Mi hija Guillerma sólo se hace cargo de acompañarme en las entregas hoy no salí del coche porque estoy convaleciente, abstenganse de decirle nada a ella todo a mi como ustedes lo deseen, escrito llamada

· O en persona, pero yo no estoy de acuerdo a que utilicen a mi hija como

· correo, pero salga o no salga del coche o este apoyada en el no tienen que hablar con ella, sino conmigo,

· Creó que les costaba poco acercarse al coche y decírmelo personalmente, y no ustedes sino su padre que tiene boca, si se niega el papi a hablar conmigo lo haga por escrito, yo no consiento más correos

· No hay orden ni peligro alguno según el juez asique ni yo ni el debemos tener miedo, sólo hacer caso a la justicia, y que nuestra hija vea cordialidad

· Cuando hizo la última vez caca Luisa, ya hable con el pediatra sobre ello, no olviden cuando me la den responderme a eso, última deposición para saber cuando administrar sobre,

· No voy a mandar diez mil mensajes para poder hablar claramente con ustedes, o me desbloquean del wasap y queda todo es puesto en uno sólo, o por lo menos menos, parece que kieren que parezca un acoso,

· Es todo mucho más simple, la niña de los dos, hablan los dos, con cordialidad y disponibilidad, yo no se si se lo cuentan todo o la mitad, les vuelvo a pedir un tlf donde comunicarme con el, exclusivamente

· Sólo para asuntos como este, y por lo urgente que pueda pasar, usted pernocta en otra casa diferente, esperó respuestas para la medicación de Luisa, y para la información de Luisa directa, siento tanto sms

Al día siguiente la acusada vuelve a insistir 'Me pueden responder a lo de la caca de Luisa, no le di los sobres porque no se desde cuando no la hace ni si es blanda para no dárselos, es urgente'y la madre del denunciante decide entonces contestar 'El lunes 11 a mediodía hizo caca y normal'

En la lectura de esos mensajes, ninguno de ellos enviado a una hora que pudiera considerarse intempestiva o, simplemente, inadecuada, la Sala no encuentra dato alguno que sugiera que su finalidad se aparte de lo que realmente dicen, y que por el contrario tales mensajes (que, insistimos, si son muchos es, como bien reprocha la acusada, porque no le facilitan comunicar a través de una aplicación, como WhatsApp, que no tenga límite de caracteres por mensaje) encubran un objetivo de alterar gravemente la vida del hijo de la persona a quien se dirigen, con quien la remitente suplica reiteradamente poder contactar directamente para una más razonable comunicación.

A similar conclusión se llega analizando los mensajes de texto que la acusada envió al teléfono del denunciante en los días que se indican en la sentencia de instancia (21, 22, 25 y 26 de enero de 2.016), mensajes que fueron documentados en la denuncia.

Así, el 21 de enero los mensajes se agrupan en dos conjuntos, uno alrededor de las 16 horas, en el que a través de cinco mensajes consecutivos la acusada se queja de la pérdida del título de familia numerosa, y otro entre las 21:30 y las 22 horas, compuesto por diecisiete mensajes consecutivos en los que se queja de no ser informada ni oída su opinión en asuntos médicos de la menor, y reprocha esa situación de falta de comunicación directa que se le impone por parte del padre y de su familia.

Los mensajes del 22 de enero se corresponden a una sola conversación que se desarrolla sobre las 15:30 horas en la que la acusada remitió al denunciante 17 mensajes insistiendo de nuevo en cuestiones relativas a la información sanitaria de su hija, que concluye pidiendo expresamente (y de nuevo) disculpas por el elevado número de mensajes ( 'siento tanto mensaje, pero no hay caracteres suficientes para poder tener una conversación clara sobre estas cosas, considero muy importantes'). Ese día hay un mensaje más, a las 21 horas, que se refiere a un cambio en la hora de recogida de la hija el 2 de febrero.

El 25 de enero son tan solo cuatro los mensajes que la acusada envía al denunciante, correspondientes a una conversación que se mantiene en torno a las 15 horas, y se refieren a gastos de la menor, en los que la madre asume hacerse cargo de los que corresponden al tiempo que esté con ella.

Por último, el 26 de enero hay un conjunto de tres mensajes alrededor de las 13 horas, en los que la acusada habla del calendario escolar y de hacerse cargo del pago del disfraz de carnaval así como de otra ropa cuyo coste ella estaría dispuesta a asumir; y un conjunto de siete mensajes alrededor de las 15 horas en el que habla de un fin de semana de febrero que le corresponde, anunciando que llevará a la hija esos días a Madrid; también le dice que aunque él no quiera que ella les acompañe a las consultas médicas de la niña, seguirá preocupándose y luchando por ella.

Quinto.-Ese análisis detallado de los mensajes a que se refiere la sentencia de instancia suscita a esta Sala serias dudas acerca de que la finalidad perseguida por la acusada fuera, tal y como se declara probado, 'minar la serenidad, el sosiego y la tranquilidad, de su otrora compañero sentimental'. Lo cierto es que en aquel momento nada impedía a la madre acusada mantener conversaciones con el padre de su hija acerca de ésta, conversaciones entre progenitores que de ordinario han de considerarse no solo normales sino necesarias para el adecuado desarrollo de una patria potestad compartida y para la toma de decisiones en interés de la menor que, en muchas ocasiones, han de serlo conjuntamente. Siendo esa la situación que podríamos calificar de'normal', ocurre que en este caso la acusada se encuentra ante la imposibilidad de contactar con el padre, que la bloquea en el servicio de mensajería WhatsApp y, ante esa situación, opta por mantener esas conversaciones relativas a su hija con la abuela paterna, sin duda (y así lo dice en algún mensaje) porque era con ella con quien comunicaba a estos efectos relativos a su hija mientras se mantuvo vigente la prohibición de comunicación del padre hacia ella. Esas comunicaciones que mantiene con la abuela paterna están limitadas a mensajes de texto SMS, cuya extensión de texto es limitada, lo que explica que para mensajes largos deba emplear varios mensajes, y así se observa en su volcado; pero son, en todo caso, mensajes relativos a la menor, de variado contenido, no exentos algunos de reproches, lo cual es en sí mismo poco relevante a efectos del delito que nos ocupa dada la situación de conflicto y veto de comunicación que sufre, sin que deban banalizarse, como se hace en la sentencia de instancia, algunos mensajes como los relativos a 'hacer sus necesidades', cuando está claro que traen causa de un problema de salud de la menor por el que debía recibir expresos cuidados y tratamientos (los 'sobres'a los que se alude), problema de salud dilatado en el tiempo (hay referencias al mismo desde diciembre hasta finales de enero) y que pueden suponer una preocupación para una madre. Se da además, la circunstancia, de que la propia acusada, para evitar ese 'bombardeo de mensajes telefónicos'(término utilizado en la sentencia de instancia) solicita reiteradamente que se le dé la posibilidad de comunicar a través de un sistema de mensajería diferente, un sistema que permita textos más extensos, petición que no fue atendida, por lo que, si quería comunicar, carecía de otro sistema alternativo, lo que le conducía, como única alternativa a, o bien seguir utilizándolo, o bien renunciar a exigir del progenitor custodio información acerca de su hija.

A esas dudas que se nos suscitan acerca de que la finalidad perseguida por la acusada fuera, de forma directa o indirecta, provocar una grave alteración en el desarrollo de la vida cotidiana del denunciante, hay que añadir que una serie de mensajes como la que nos ocupa, limitados a días concretos, agrupados en conversaciones que se envían a horas razonables del día, y en los que en ocasiones si se insiste es porque, sin justificación conocida, el destinatario no da respuesta a aquello por lo que de forma no ilegítima se interesa la remitente, no parece una acción objetivamente idónea para 'alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana'de su destinatario, o del hijo de su destinataria (cabe señalar la madre del denunciante, destinataria directa de la mayoría de los mensajes, no ha sido traída como posible víctima del delito), pues esa alteración grave de la vida cotidiana requiere algo más que unos hechos puntuales como los que nos ocupan.

Las dudas se extienden, además, a la realidad de esa alteración de la vida cotidiana, que la sentencia de instancia considera probada 'tanto de lo manifestado, también en juicio, por el propio perjudicado, al expresar cómo habría sufrido alteraciones en uno de los aspectos más importantes para el equilibrio y el bienestar de todo ser humano, como es el descanso nocturno a través del sueño, como por su hermana, al señalar que cómo el anterior, en la fecha a que se remontan los hechos, se encontraba 'nervioso e ido', en consonancia, esos testimonios y de la mano del diagnóstico respecto al mismo de un trastorno psicológico que le habría llevado a someterse a terapia de esa índole y a seguir incluso un tratamiento farmacológico (tal y como se consigna en el informe que se corresponde con el acontecimiento 34)'; sin embargo, los datos que podríamos considerar objetivos y aptos para corroborar el sufrimiento psicológico del denunciante (el informe psicológico de septiembre de 2.015 y la asistencia facultativa prestada el 19 de febrero de 2.016) no sirven para asentar una relación de causalidad entre la conducta imputada a la acusada y ese resultado, al ser el primero anterior a estos hechos (septiembre de 2.015), y ser el segundo (el informe de 19 de febrero) muy posterior a los últimos mensajes a que se refiere el relato de hechos probados de la sentencia de instancia (26 de enero), no constando el envío de mensaje alguno al denunciante por parte de la acusada a lo largo del mes de febrero, lo cual, como decimos, no permite vincular causalmente esa prescripción de ansiolíticos con unos mensajes recibidos más de veinte días antes. A falta de esa corroboración objetiva entendemos que la declaración del denunciante y de sus allegados a los que alude el juzgador de instancia no basta para declarar debidamente acreditado que ese trastorno fue el resultado de aquellas comunicaciones enviadas por la acusada.

Ante todas estas dudas, y en aplicación del principio in dubio pro reo, procede la estimación del recurso y la absolución de la acusada apelante.

Sexto.-La estimación del recurso, y correlativa absolución de la acusada, lleva aparejada la declaración de oficio de las costas de ambas instancias.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español

Fallo

Se ESTIMAel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Virginia contra la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2.020 dictada por el Juzgado de lo Penal de DIRECCION000 en los autos de juicio oral 272/2020, de que dimana el presente Rollo, y se REVOCAdicha resolución ABSOLVIENDOa la acusada Virginiadel delito de acoso por el que fue condenada en primera instancia, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Se informa de que contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de casación en los supuestos previstos en el artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (siempre que el procedimiento se haya incoado a partir del 6 de diciembre de 2.015), a salvo lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes o para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.-

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