Sentencia Penal Nº 67, Au...ro de 2000

Última revisión
15/02/2000

Sentencia Penal Nº 67, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 1203 de 15 de Febrero de 2000

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Nº de sentencia: 67

Resumen:
  Juicio de faltas , cuyos autos versan sobre maltrato de obra. Se  estima el recurso de apelación interpuesto  Al amparo del art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede corregir el error material producido en el FALLO de la Sentencia dictada en el presente rollo, respecto al nombre del apelante.      

Fundamentos

(Ap. J. Faltas)

 

      El Iltmo. Sr. D. Jesús-Francisco Cristín Pérez, presidente de la Audiencia Provincial de Ourense, al que por turno correspondió el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente

 

S E N T E N C I A NUM.  67

 

En Ourense, a quince de febrero del dos mil.

 

      Rollo de apelación núm. 1203/99, procedente del Jdo mixto núm. 4 de Ourense, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el núm. 0138/98, cuyos autos versan sobre maltrato de obra.

 

      Son partes, como apelante, ELADIO-MANUEL y, como apelados, el Ministerio Fiscal, MARIA-JOSEFA .

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- El Jdo mixto núm. 4 de Ourense dictó, el 6 de mayo de 1999, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes hechos probados: "El día 17.09.98 sobre las 11.45 horas tuvo lugar un incidente vecinal en las inmediaciones del núm. 13 de la Avenida Celanova del barrio de A Valenzá de esta ciudad, al rodear varios vecinos a María Josefa , a quien increpaban por su comportamiento en relación a la presencia de niños jugando en el lugar. En el transcurso del incidente, Eladio Manuel allí presente propinó intencionadamente a María Josefa varios pisotones en un pié..." Y el siguiente "FALLO: Eladio Manuel a la pena de 10 días multa, a razón de 1000 ptas diarias, abonables de una sola vez y sufriendo 1 día de arresto por cada 2 cuotas insatisfechas. Se absuelve al mismo de la falta de injurias."

 

      SEGUNDO.- Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación ELADIO-MANUEL PEREZ SABUD, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia. El apelante pide la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra en la que se le absuelva libremente, La apelada interesa la confirmación.

 

II.- HECHOS PROBADOS

 

      Se aceptan los de la sentencia apelada, excepto "en el transcurso del incidente Eladio-Manuel allí presente propino intencionadamente a María Josefa varios pisotones en un pié", lo que se suprime.

 

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      Primero.- Con independencia de que no puede celebrarse válidamente juicio contra quien no fue debidamente citado como denunciado, pues esta condición es la que le legitima para comparecer con todas las pruebas que puede hacer valer en el mismo, y dejando a salvo que dos testigos por él propuestos dicen que se afirman y ratifican en las declaraciones que tienen prestada y en las diligencias no constan que se le haya recibido manifestación a María Josefa y María León; pues pese a estas infracciones procesales, de la prueba testifical practicada a instancia del denunciado no resulta acreditado que el mismo le haya propinado ningún pisotón a la denunciante, con independencia de lo que digan dos personas que viven en su propia casa. Se produce al menos una duda razonable que ha de beneficiar en todo caso al denunciado.

 

      Segundo.- Procede, por consiguiente, acoger el recurso, revocar parcialmente la sentencia apelada (en cuanto condena al denunciado como autor responsable de una falta de maltrato de obra), se confirma el pronunciamiento que lo absuelve de otra falta de injurias y se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

 

Por lo expuesto

 

      FALLO: Se acoge el recurso de apelación interpuesto por Claudio Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ourense en juicio de faltas 138/98, rollo de sala 203/99, resolución que se revoca en el sentido de absolver a dicho apelante de la falta de maltrato de obra que se le imputa y de declarar de oficio las costas procesales, se confirma en todo lo demás, y se declaran también de oficio las costas de la segunda instancia.

 

      En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su ejecución, interesándose acuse de recibo.

 

      Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo. y, en consecuencia, se hace constar que el nombre del apelante es, ELADIO-MANUEL y no el que figura en dicho FALLO, como Claudio-Manuel .

 

      En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; remítanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su ejecución, interesándose acuse de recibo.

 

      Así por este Auto lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. Magistrado mencionado al principio de esta resolución, de lo que yo, Oficial habilitado de Secretario, doy fe.

      El Ilmo. Sr. D. Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente de la Audiencia Provincial de Ourense, dicta el siguiente

 

A U T O

 

      En Ourense, a diecisiete de Febrero del año dos mil.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO:

 

      ÚNICO.- Por la representación de D. Eladio-Manuel , se presentó escrito solicitando ACLARACIÓN de la sentencia dictada con fecha del pasado día quince de los corrientes, en el Rollo de Apelación nº 203/99, dimanante del Juicio de Faltas nº 138/98 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ourense.

 

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

      ÚNICO.- Al amparo del art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede corregir el error material producido en el FALLO de la Sentencia dictada en el presente rollo, respecto al nombre del apelante.

 

Por lo expuesto,

 

      ACUERDO: Se aclara el error material padecido en la Sentencia dictada con fecha quince de los corrientes en el Rollo de Apelación nº 203/99 dimanante del Juicio de Faltas nº 138/98 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ourense

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.