Última revisión
15/10/2007
Sentencia Penal Nº 670/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 341/2007 de 15 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: POLO GARCIA, SUSANA
Nº de sentencia: 670/2007
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 26
MADRID
SENTENCIA: 00670/207
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA
ROLLO DE APELACIÓN: RP 341/07
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 435/2006
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA:
Dña. Susana Polo García
MAGISTRADAS:
Dña. Teresa Arconada Viguera
Dña. Pilar Alhambra Pérez
En Madrid, a quince de octubre de dos mis siete.
VISTO, por esta Sección Vigésimosexta de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 341/07, los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma Briones Torralba en nombre y representación de Romeo , y por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Pujol Varela, en nombre y representación de María Dolores , contra sentencia de fecha 23 de febrero de 2007, aclarada por auto de fecha 13 de abril, dictada por el Juzgado Penal nº 25 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, el Ministerio Fiscal, Javier y el Consorcio de Compensación de Seguros, a través de sus representaciones procesales, impugnando el recurso, actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 23 de febrero de 2007 cuyos Hechos Probados son los siguientes:
"Se declara probado de Romeo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencias firmes de fecha 14-7-2003 por delito de robo y hurto de uso de vehículos y robo con violencia e intimidación a las penas de arresto de 18 fines de semana y de prisión de tres años y dos meses. Entre los días 19 de febrero de 2005 y el día 25 de febrero de 2005 Romeo sustrajo el vehículo con matrícula UX....X propiedad de Javier que lo tenía estacionado en la calle Tutor de Madrid, utilizando la fuerza al forzar la cerradura y realizar el puente eléctrico. El día 25 de febrero de 2005 Romeo , con la intención de utilizarlo temporalmente, lo condujo por la prolongación de la calle O'Donell siendo perseguido por la policía, quién tras darle el alto en diversas ocasiones, hizo caso omiso y continúo circulando poniendo en peligro la vida de las personas al saltarse semáforos en rojo, circular a velocidad inadecuada y por calles de sentido prohibido de tal modo que con su conducción colisionó con el vehículo Autotaxi matrícula ....HH al que causó daños tasados en 3.540 euros más Iva. Como consecuencia de dicha colisión María Dolores usuaria del vehículo taxi sufrió lesiones que precisó además de primera asistencia tratamiento consistente en collarín cervical para curar un esguince cervical, tardando en curar el Sr. Pedro Antonio 18 días que le impidieron trabajar y le quedó como secuela cervicalgia ligera y ocasional y la Sra. María Dolores 120 días que le impidieron igualmente trabajar quedándole como secuela agravación de artrosis previa cervical y lumbalgia.
Los daños causados en el vehículo sustraído fueron tasados en 1.676,47 euros más Iva y el valor venal del citado vehículo resultó en 480 euros."
Y cuyo fallo establece:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Romeo , como responsable en concepto de AUTOR de un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de multa de diez meses a razón de seis euros diarios, en caso de impago de la multa conlleva una responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses. Y que le debo CONEDNAR Y CONDENO como autor responsable de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA en relación con dos delitos de lesiones por imprudencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de tres años, así como al pago de las costas incluídas las de las acusaciones particulares.
Igualmente el acusado deberá indemnizar a Javier en 1.676,47 euros más Iva por daños, a Pedro Antonio en 3.540 euros más Iva por daños, en 849,24 euros por lesiones y en 587,88 euros por secuela. Y a María Dolores en 5.661,60 euros por lesiones y en 690,35 euros por secuelas.
De dichas cantidades, excepto la indicada para Javier responderá el Consorcio de Compensación de Seguros hasta le límite del Seguro obligatorio.
Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa."
Sentencia aclarada por auto de fecha 13 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva establece que:
"DISPONGO: Procede aclarar la Sentencia nº 57/2007 de fecha 23-2-07 , en el sentido de dejar sin efecto la indemnización concedida en Sentencia a D. Pedro Antonio .
Asimismo procede su aclaración en el sentido de que en el encabezamieno donde dice "dicho acusado .. defendido por el Letrado D. Fernando Rodríguez Vidal..." debe decir "dicho acusado.. defendido por el Letrado D. Luis de Mergelina Ruz..."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo los motivos de impugnación que obran en los escritos unidos a la causa.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, y a las representaciones procesales de Javier y del Consorcio de Compensación de Seguros, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el 10 de octubre de 2007.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 26
MADRID
SENTENCIA: 00670/207
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA
ROLLO DE APELACIÓN: RP 341/07
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 435/2006
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA:
Dña. Susana Polo García
MAGISTRADAS:
Dña. Teresa Arconada Viguera
Dña. Pilar Alhambra Pérez
En Madrid, a quince de octubre de dos mis siete.
VISTO, por esta Sección Vigésimosexta de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 341/07, los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma Briones Torralba en nombre y representación de Romeo , y por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Pujol Varela, en nombre y representación de María Dolores , contra sentencia de fecha 23 de febrero de 2007, aclarada por auto de fecha 13 de abril, dictada por el Juzgado Penal nº 25 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, el Ministerio Fiscal, Javier y el Consorcio de Compensación de Seguros, a través de sus representaciones procesales, impugnando el recurso, actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.
PRIMERO.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 23 de febrero de 2007 cuyos Hechos Probados son los siguientes:
"Se declara probado de Romeo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencias firmes de fecha 14-7-2003 por delito de robo y hurto de uso de vehículos y robo con violencia e intimidación a las penas de arresto de 18 fines de semana y de prisión de tres años y dos meses. Entre los días 19 de febrero de 2005 y el día 25 de febrero de 2005 Romeo sustrajo el vehículo con matrícula UX....X propiedad de Javier que lo tenía estacionado en la calle Tutor de Madrid, utilizando la fuerza al forzar la cerradura y realizar el puente eléctrico. El día 25 de febrero de 2005 Romeo , con la intención de utilizarlo temporalmente, lo condujo por la prolongación de la calle O'Donell siendo perseguido por la policía, quién tras darle el alto en diversas ocasiones, hizo caso omiso y continúo circulando poniendo en peligro la vida de las personas al saltarse semáforos en rojo, circular a velocidad inadecuada y por calles de sentido prohibido de tal modo que con su conducción colisionó con el vehículo Autotaxi matrícula ....HH al que causó daños tasados en 3.540 euros más Iva. Como consecuencia de dicha colisión María Dolores usuaria del vehículo taxi sufrió lesiones que precisó además de primera asistencia tratamiento consistente en collarín cervical para curar un esguince cervical, tardando en curar el Sr. Pedro Antonio 18 días que le impidieron trabajar y le quedó como secuela cervicalgia ligera y ocasional y la Sra. María Dolores 120 días que le impidieron igualmente trabajar quedándole como secuela agravación de artrosis previa cervical y lumbalgia.
Los daños causados en el vehículo sustraído fueron tasados en 1.676,47 euros más Iva y el valor venal del citado vehículo resultó en 480 euros."
Y cuyo fallo establece:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Romeo , como responsable en concepto de AUTOR de un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de multa de diez meses a razón de seis euros diarios, en caso de impago de la multa conlleva una responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses. Y que le debo CONEDNAR Y CONDENO como autor responsable de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA en relación con dos delitos de lesiones por imprudencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de tres años, así como al pago de las costas incluídas las de las acusaciones particulares.
Igualmente el acusado deberá indemnizar a Javier en 1.676,47 euros más Iva por daños, a Pedro Antonio en 3.540 euros más Iva por daños, en 849,24 euros por lesiones y en 587,88 euros por secuela. Y a María Dolores en 5.661,60 euros por lesiones y en 690,35 euros por secuelas.
De dichas cantidades, excepto la indicada para Javier responderá el Consorcio de Compensación de Seguros hasta le límite del Seguro obligatorio.
Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa."
Sentencia aclarada por auto de fecha 13 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva establece que:
"DISPONGO: Procede aclarar la Sentencia nº 57/2007 de fecha 23-2-07 , en el sentido de dejar sin efecto la indemnización concedida en Sentencia a D. Pedro Antonio .
Asimismo procede su aclaración en el sentido de que en el encabezamieno donde dice "dicho acusado .. defendido por el Letrado D. Fernando Rodríguez Vidal..." debe decir "dicho acusado.. defendido por el Letrado D. Luis de Mergelina Ruz..."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo los motivos de impugnación que obran en los escritos unidos a la causa.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, y a las representaciones procesales de Javier y del Consorcio de Compensación de Seguros, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el 10 de octubre de 2007.
Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Romeo , contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 25 de Madrid, en Juicio Oral 435/06 de fecha 23 de febrero de 2007, aclarada por auto de fecha 13 de abril , y la modificamos en el siguiente sentido:
- Procede absolver a Romeo del delito de robo de uso de vehículo de motor, y en su lugar procede condenarle como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor.
- Concurre en el acusado la atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2 del Código Penal .
- En virtud de las modificaciones anteriores, procede imponer al acusado, la pena de seis meses de multa, con una cuota de seis euros diarios, con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago de la misma, por el delito de hurto de uso de vehículo de motor, y la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y un día, por el delito de conducción temeraria.
- El acusado, indemnizará a María Dolores en la cantidad de 1.423,32 euros por las secuelas padecidas por la misma.
Confirmando el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida, a los que no afecten las anteriores modificaciones; con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, y una vez verificado archívese.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente en el día de la fecha en audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Romeo , contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 25 de Madrid, en Juicio Oral 435/06 de fecha 23 de febrero de 2007, aclarada por auto de fecha 13 de abril , y la modificamos en el siguiente sentido:
- Procede absolver a Romeo del delito de robo de uso de vehículo de motor, y en su lugar procede condenarle como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor.
- Concurre en el acusado la atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2 del Código Penal .
- En virtud de las modificaciones anteriores, procede imponer al acusado, la pena de seis meses de multa, con una cuota de seis euros diarios, con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago de la misma, por el delito de hurto de uso de vehículo de motor, y la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y un día, por el delito de conducción temeraria.
- El acusado, indemnizará a María Dolores en la cantidad de 1.423,32 euros por las secuelas padecidas por la misma.
Confirmando el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida, a los que no afecten las anteriores modificaciones; con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, y una vez verificado archívese.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente en el día de la fecha en audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
