Sentencia Penal Nº 670/20...re de 2008

Última revisión
26/11/2008

Sentencia Penal Nº 670/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 31/2007 de 26 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 670/2008

Núm. Cendoj: 03014370022008100634

Resumen:
03014370022008100634 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 670/2008 Fecha de Resolución: 26/11/2008 Nº de Recurso: 31/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO : DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE ALICANTE

SUMARIO 6/2007

ROLLO 31

AÑO 2007

DELITO : TENTATIVA DE ASESINATO Y ROBO CON VIOLENCIA

S E N T E N C I A N º 670/08

Iltmos. Sres.

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 26 DE NOVIEMBRE DE 2008

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 9 de Alicante seguida de oficio por delito de Asesinato, en grado de tentativa y Robo con Violencia contra el acusado Armando con NIE NUM000 , hijo de Alfredo y Frinet, nacido el 03 de Noviembre de 1987, natural de Cali Valle (Colombia) y vecino de San Vicente del Raspeig, Hostal San Mateo, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa , representado por el Procurador D. José Luis Pamblanco Sanchez y defendido por el Letrado D. Rosa Flor Oliver Echeverria, actuando como Acusación Particular Lázaro con DNI NUM001 , representado por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas y defendido por el Letrado D. Neyra Cruz Cubas, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza Cantera, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa fue registrada como Sumario nº 6/2007 del juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante en el que fue acusado. Dicho procedimiento fue elevado a esta audiencia Provincial para seguir la correspondiente tramitación en el presente rollo de Sala nº 31/2007 de esta sección Segunda.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1 y 3, 140 en relación con los arts. 16 y 62 del CP, y un delito de Robo con Violencia con uso de armas del artículo 237 y 242 apartado 1º y 2º del mismo texto legal , de cuyo delito consideró autor al acusado Armando, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de DOC.E. AÑOS DE PRISIÓN por el Asesinato, con la accesoria de inhabilitación absoluta y CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el Robo, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Lázaro en la cantidad de 20 ? por la carrera no abonada, 10.870 ? por las lesiones y en 65.706 ? por las secuelas, y al Hospital General Universitario (Generalitat Valenciana) en 1.948 ,24 ? por los gastos de asistencia sanitaria. La Acusación Particular y la Defensa del acusado se adhirieron a las peticiones del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: "El acusado Armando, sin antecedentes penales, sobre las 00.02 horas del día 13 de Julio de 2.007, cogió el taxi conducido por Lázaro matrícula ....-GPG en la denominada "Zona de Altozano" de Alicante y tras hacerle dar varias vueltas por Alicante sentado en los asientos traseros del vehículo, le pidió que lo condujera a "San Blas" por la calle Doctor Jiménez Díaz, debajo del "Puente Rojo" lugar en el que tras preguntarle por el importe de la carrera y contestarle el perjudicado que 20,40 euros, le entregó 40 céntimos de euros, y sin mediar palabra , comenzó a clavarle un cuchillo de cocina con mango de madera con hoja dentada de 10 cm de largo, que portaba oculto entre las ropas , tras lo cual descendió del vehículo y abrió la puerta del conductor y continuó apuñalándolo, tras lo cual, cuando iba a marcharse, tras dar dos pasos regresó, volvió a abrir la puerta del conductor cogió el monedero que portaba el perjudicado, entre el asiento del conductor y la puerta, apoderándose de 39,58 ? y se marchó del lugar de los hechos.

El perjudicado resultó con:

-MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA BLANCA (Un total de 16):

8 EN HEMITÓRAX IZQUIERDO.

2 EN REGIÓN CERVICAL DERECHA

1 EN ZONA INFRACOSTAL

1 EN HEMITÓRAX SUPERIOR DERECHO

2 EN BRAZO IZQUIERDO.

NEUMOTÓRAX DERECHO.

PARESIA DE MIEMBRO SUPERIOR DERECHO

LESIÓN MEDULAR CON SÍNDROME DE BROWN SEQUARD.

Dichas lesiones que precisaron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico , consistente en reposo, tratamiento farmacológico y reposo, lesiones de las que tardó en curar 203 días, durante los que permaneció incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, precisando de 12 días de asistencia hospitalaria y quedándole como secuela síndrome de hemiSección medular -BROWN SEQUARD- y un perjuicio estético por cicatrices en tórax, región cervical y miembro superior izquierdo. El dinero sustraído fue recuperado al ser detenido el acusado."

Fundamentos

PRIMERO.- Que los hechos declarados probados en esta resolución se estiman constitutivos de un delito de Asesinato de los arts. 139.1 y 3 y 140 del CP, en grado de tentativa, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo texto legal, y de un delito de Robo con Violencia, con uso de armas, de los arts. 237 y 242, apartados 1º y 2º del CP.

SEGUNDO.- De los expresados delitos es criminalmente responsable en concepto de autor lo acusado Armando, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, por haber ejecutado voluntaria , directa y materialmente los hechos que lo integran, tal como expresamente reconoció en el acto del juicio oral , admitiendo los hechos que el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular le imputaban.

TERCERO.- En la ejecución del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO- La responsabilidad criminal lleva consigo la civil.

QUINTO.- Las costas se imponen por Ministerio de Ley, procediendo incluir las devengadas por la Acusación Particular.

VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.

Fallo

F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Armando como autor criminalmente responsable de un delito de ASESINATO , en grado de tentativa, y otro de ROBO CON VIOLENCIA en las personas , con uso de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOC.E. AÑOS DE PRISIÓN por el primer delito con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Robo, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular. Y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Lázaro en la cantidad de 20 ? por la carrera no abonada, en 10.870 ? por las lesiones y 65.706 ? por las secuelas , y al Hospital General Universitario (Generalitat Valenciana) en 1.948,24 ? por los gastos de asistencia sanitaria.

Abonamos al acusado la totalidad del tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Termínese conforme a Derecho la pieza de responsabilidad civil del acusado.

Notifíquese esta sentencia a las partes , conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, haciendo constar en su escrito de anuncio de dicho recurso si desea letrado y procurador del turno de oficio para su actuación en el Tribunal Supremo.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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