Última revisión
10/09/2008
Sentencia Penal Nº 670/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 125/2008 de 10 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL
Nº de sentencia: 670/2008
Núm. Cendoj: 08019370072008100553
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCIÓN SÉPTIMA.
ROLLO Nº125/2.008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº504/2.007
JUZGADO DE LO PENAL Nº18 DE BARCELONA
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres.
DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
DÑA. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA.
En la ciudad de Barcelona, a 10 de septiembre de 2008.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Ilma. Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº125/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº504/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº18 de Barcelona, seguido por un delito de receptación, contra Cornelio y Matías , los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra. Gracel Rodríguez y Sr. Gonzalo Boix, respectivamente, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de marzo de 2008, por el Ilmo. Sr. Magistrado, Juez del expresado Juzgado, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO:- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de condenar y condeno a los acusados Cornelio y Matías , como autores de un delito de receptación, sin circunstancias modificativas, a la pena de 6 meses de prisión y mitad de las costas a cada uno de ellos...".
SEGUNDO- Notificada a las partes la anterior Resolución, se interpuso contra la misma por la Representación de Cornelio y de Matías , recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, y tramitado el mismo conforme a Derecho, tuvo lugar la celebración de la deliberación del recurso el día de hoy.
TERCERO:- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
Hechos
ÚNICO:- Se admiten los consignados en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO:- La Sentencia de instancia condena a Cornelio y a Matías como autores de un delito de los de receptación.
Contra la referida Sentencia se interpuso por la Representación de los acusados recurso de apelación solicitando la absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO:- A los fines resolutorios del presente recurso deben ser consideradas dos circunstancias, una de índole fáctica y otra de significación jurídica con las que, sin necesidad de ulterior razonamiento, forzosa deviene la revocación de la sentencia apelada: la primera es la narración de hechos consignada en la propia Sentencia impugnada y con arreglo a la cual lo que se le imputa a los acusados, en exclusiva, es la mera tenencia o detentación de la cámara fotográfica y del teléfono móvil; la segunda, es que la descrita conducta y en la medida que no se imputa en la Sentencia a los acusados que hubiera adquirido, recibido u ocultado dichos objetos, ni tampoco les atribuye el haber ayudado a aprovecharse de dichos efectos de delito, no tiene encaje en ninguna de las acciones típicas que describen el delito de receptación del artículo 298 que es el único que ha sido objeto de acusación.
Y de otra parte, y a mayor abundamiento, ninguna prueba cierta se encuentra en los autos que permitieran concluir dicha recepción o adquisición con ánimo de beneficio ilícito y descartar, sin riesgo de equívoco la tesis de que los acusados hubieran encontrado en el suelo los objetos que portaban, y a salvo las meras presunciones que se recogen en la resolución recurrida y fundadas básicamente en el hecho de no haber comparecido los acusados al acto del Juicio Oral, las que ciertamente no se estiman concluyentes a la hora de acreditar los hechos que hubieran servido de fundamento a la condena penal por el delito de receptación
En su virtud de lo expuesto procede revocar el fallo recurrido y absolver a los acusados Cornelio y Matías del delito de receptación que se les imputaba, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
TERCERO:- A tenor de lo establecido en los Artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio el pago de las costas procesales causadas en ambas instancias.
VISTOS, los Artículos de pertinente aplicación al caso de autos.
Fallo
Que estimando el Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Procesal de Cornelio y de Matías contra la Sentencia de fecha 3 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº504/2007 , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la misma, y en consecuencia absolvemos a los acusados libremente y con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
