Sentencia Penal Nº 670/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 670/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 105/2010 de 25 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 670/2010

Núm. Cendoj: 08019370082010100472


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 105 de 2010

Juicio de Faltas nº 227 de 2009

Juzgado de Instrucción nº 1 de Igualada ( Barcelona)

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Noviembre de 2.010.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 105 de 2010 , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 227 de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Igualada por una falta de lesiones imprudentes , autos que penden de recurso de apelación formulado por Dª. Ángela , asistida del letrado D. Víctor Oliván Canudas contra la sentencia dictada en fecha 29 de Abril de 2010 por la Iltre. Sra. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia, aclarada por auto de fecha 20.5.2010, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que haig de condemnar i condemno al Sr. Urbano , com autor d'una falta d'impridència lleu amb resultat de lesions, prevista i penada a l'article 621.3 del codi penal, a la pena de deu dies multa amb una quota diària de 2 euros.

Així mateix condemno a la companyia d'assegurances PELAYO SEGUROS com a reesponsable civil directa a indemnitzar a la Sra. Ángela , per les lesions sofertes i la seqüela derivada de tal lesió en la quantitat de 9.110,38 euros. I al pagament de les costes processals causades incloses les de l'acusació particular."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la defensa de D.ª Ángela , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida de conformidad a sus pedimentos.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal y la Cia Pelayo Seguros que impugnaron el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Hechos

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, debiendo añadirse que Pelayo Seguros no ha consignado cantidad alguna desde la fecha del siniestro.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser estimado parcialmente.

La recurrente acepta la sentencia recurrida en todos sus extremos salvo el que exonera a Pelayo Seguros del pago de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Examinadas las actuaciones se constata que Pelayo Seguros no ha efectuado consignación alguna de ninguna cantidad, por lo que es evidente que procede también la condena por los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS .

En efecto, los hechos ocurrieron el 13 de febrero de 2009, presentando denuncia el 22 de junio de 2009 Dª Ángela , y en fecha 19.2.2009 consta parte del Hospital de Igualada en que se diagnostica "Dorsolalgia postraumática secundaria a accidente de tráfico", y se efectúa informe de sanidad por el médico forense en fecha 9.9.2009 en que se fijan 116 días impeditivos y secuela de algias cervicales ( 1 p), por lo que en ese momento la compañía de seguros ya sabía a cuánto podía ascender la indemnización, de acuerdo con el baremo del año 2009 ( 116 x 53,20= 6.171,20 euros más 719,18 de la secuela más el 10% de factor de corrección de 71,91 euros. En total 6.962,29 euros). Y a pesar de ello la compañía aseguradora no efectuó consignación alguna.

Pero también es cierto que hasta el día 22 de abril de 2010 no se con cretó por la denunciante el importe por lucro cesante de 1.699,18 euros, que finalmente en la fecha del juicio oral se amplió a 2.130,18 euros, por lo que Pelayo Seguros desconocía dicho importe hasta dichas fechas.

Por ello, en aplicación del art. 20 LCS debe de condenarse a Pelayo Seguros a pagar el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la sentencia de 29.4.2010 sobre la cuantía de 6.962,29 euros.

SEGUNDO-. Se declaran las costas procesales de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª Ángela contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Igualada , con fecha 29 de abril de 2010 ; y en consecuencia, DEBO REVOCAR Y REVOCO dicha sentencia sólo en el extremo de que DEBO CONDENAR Y CONDENO a PELAYO SEGUROS a pagar los intereses moratorios del art. 20 de la LCS , consistentes en aplicar el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, 13.2.2009 sobre la cantidad de 6.962,29 euros hasta la fecha de la sentencia de 29 de abril de 2010 , manteniendo el resto de pronunciamientos de la referida sentencia, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

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